Norma Legal Oficial del día 14 de Noviembre del año 2007 (14/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de noviembre de 2007

Modifican autorizacion de incremento de flota otorgada a favor de R.H. Administraciones S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 428-2007-PRODUCE/DGEPP

MORDAZA, 26 de setiembre del 2007 Visto los escritos con Registros Nºs. 00044175 y 00044177 de fecha 19 de junio de 2007, presentado por la empresa R.H. ADMINISTRACIONES S.A. CONSIDERANDO : Que mediante Resolucion Directoral Nº 212-2007PRODUCE/DGEPP del 18 de MORDAZA del 2007, se otorgo a favor de la empresa RH ADMINISTRACIONES S.A., autorizacion de incremento de flota para la construccion de una (1) embarcacion pesquera de MORDAZA MORDAZA de 162.00 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) de longitud minima de abertura de malla, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; via sustitucion de la capacidad de bodega y de los derechos administrativos de la embarcacion pesquera siniestrada con perdida total "RAQUELITA" de matricula CE-10939-PM; Que con Resolucion Directoral Nº 281-2007PRODUCE/DGEPP, del 31 de MORDAZA de 2007 se acepta el desistimiento al recurso de reconsideracion interpuesto por SCOTIABANK PERU SAA contra la Resolucion Directoral Nº 212-2007-PRODUCE/ DGEPP, y se modifica en su parte considerativa la citada Resolucion, la misma que se modifica e integra, con el fin de que se reconozca la participacion del referido banco, prestando conformidad en su calidad de propietario al ejercicio del mencionado derecho de incremento de flota; Que mediante Resolucion Directoral Nº 346-2007PRODUCE/DGEPP, del 1 de agosto del 2007, se modifica el Articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 212-2007PRODUCE/DGEPP modificado por Resolucion Directoral Nº 281-2007-PRODUCE/DGEPP, en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcacion autorizada a construir y en lo referido a los recursos hidrobiologicos a extraer; entendiendose que la nueva embarcacion a construir sera de 162.85 m3 de capacidad de bodega, y estara dedicada a la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas(38 mm) de longitud minima de abertura de malla, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; Que a traves de los escritos de la referencia, la empresa R.H. ADMINISTRACIONES S.A. solicita la modificacion del incremento de flota por sustitucion de embarcacion siniestrada con perdida total, autorizado con Resolucion Directoral Nº 212-2007-PRODUCE/ DGEPP, segun lo cual el volumen de bodega autorizado de 162.85 m3, para construir una nueva embarcacion sera considerado para ampliar la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "MACABI 5" de matricula Nº CE-0224-PM en 72.30 m3 y "MANTARO 10" de matricula Nº CE-0067-PM con 90.55 m3, lo cual suma 162.85 m3, apreciandose que en resumen el volumen total de incremento de flota autorizado para la embarcacion "RAQUELITA" es igual al incremento de flota modificado para las embarcaciones "MACABI 5" y "MANTARO 10"; al tratarse de una solicitud de modificacion de incremento de flota y por estar dentro del plazo establecido para la misma, dicho pedido es debidamente encausado por la administrada como el procedimiento de incremento de flota; Que el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, senala que la construccion y

adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria (actual Ministerio de la Produccion), en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos. Las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se otorgaran siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que el articulo 38º numeral 38.4 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que podra excepcionalmente dividirse la bodega autorizada en el permiso de pesca unicamente en cuanto a la capacidad de esta, para solicitar la ampliacion de bodega de embarcaciones pesqueras que cuenten con incremento de flota o permiso de pesca que les otorguen acceso a los mismos recursos hidrobiologicos, siempre que se reduzca el numero de embarcaciones pesqueras que cuenten con acceso a la pesqueria materia de la ampliacion. Esta excepcion no incluye la division de pesquerias; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados y que obran en el expediente administrativo de las referidas embarcaciones, se ha determinado que la empresa recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE, por lo que resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves del Informe Nº 4822007-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 0152007-PRODUCE; y En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar la autorizacion de incremento de flota otorgada a favor de la empresa R.H. ADMINISTRACIONES S.A., segun Resolucion Directoral Nº 212-2007-PRODUCE/DGEPP, modificada por las Resoluciones Directorales Nºs. 281 y 3462007-PRODUCE/DGEPP, en el extremo referido a la construccion de una embarcacion pesquera via sustitucion de la embarcacion pesquera siniestrada con perdida total denominada "RAQUELITA" de matricula cancelada CE-10939-PM con 162.85 m3 de capacidad de bodega, en su lugar se autoriza que dicha capacidad desagregada en 72.30 m3 y 90.55 m3 se utilice para ampliar la capacidad de bodega de las embarcaciones "MACABI 5" de matricula CE-0224-PM y "MANTARO 10" de matricula CE-0067-PM, con lo cual sus nuevas capacidades ascenderian a 289.46 m3 y 289.33 m3, respectivamente. Articulo 2º.- Incluir la presente Resolucion en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 084 -2007PRODUCE. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en

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