Norma Legal Oficial del día 14 de Noviembre del año 2007 (14/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de noviembre de 2007

por finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiologicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; asimismo que los reglamentos a que se refiere el mencionado Articulo 5° regulan los objetivos del ordenamiento, el regimen de acceso y capacidad total de flota y procesamiento, entre otros; Que el primer parrafo del numeral 33.2 del Articulo 33° del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que para mantener la vigencia del plazo y el contenido del permiso de pesca, los armadores de las embarcaciones pesqueras deberan presentar ante la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero (actualmente Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero) del Ministerio de la Produccion, en el mes de enero de cada ano una declaracion jurada legalizada notarialmente de no haber incrementado la capacidad de bodega autorizada en su permiso de pesca, asi como deberan acreditar la condicion de operacion de sus embarcaciones, haber realizado actividad extractiva en el ejercicio previo y haber pagado los derechos de pesca que correspondan; Que en este sentido el numeral 33.8 del Articulo 33° del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que los armadores que incumplan en dos anos consecutivos con demostrar que han realizado actividades de pesca y que cuentan con las condiciones de operacion establecidas, se les caducara los permisos de pesca de sus embarcaciones, salvo lo dispuesto en el numeral 33.4 y el MORDAZA parrafo del numeral 33.7, de ser el caso; Que mediante Decreto Supremo Nº 011-2007PRODUCE de fecha 13 de MORDAZA de 2007, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, que introduce nuevos aspectos tecnicos y biologicos para determinar las caracteristicas de la flota pesquera que se dedicara a la extraccion de los recursos jurel y caballa asi como el acceso a dichas pesquerias, conciliando el MORDAZA de sostenibilidad de los citados recursos con la obtencion de los mayores beneficios economicos y sociales; Que la MORDAZA Disposicion, Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, establece que los permisos de pesca autorizados y otorgados para embarcaciones dedicadas a la extraccion de jurel y caballa que a la entrada en vigencia de dicho Reglamento no hayan realizado esfuerzo pesquero sobre dichos recursos para el consumo humano directo, conforme a lo previsto en las pertinentes normas del Reglamento de la Ley General de Pesca, seran declarados caducos debiendo el Ministerio de la Produccion emitir las resoluciones correspondientes; Que la Cuarta Disposicion, Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, establece que el Ministerio de la Produccion otorgara incremento de flota y permiso de pesca sin sustitucion de igual capacidad de bodega, correspondiente hasta por la capacidad de bodega que resulte cancelada de acuerdo a lo previsto, entre otra, por la disposicion contenida en el considerando anterior; y asimismo que se reservara a favor de los titulares de los establecimientos industriales pesqueros para consumo humano directo que no tengan flota propia 15,000 m3 de capacidad de bodega que MORDAZA sido declarada caduca, por el plazo de un ano; Que con la finalidad de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la MORDAZA y Cuarta Disposicion, Final, Complementaria y Transitoria del MORDAZA Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, y en virtud a potestad para dictar medidas de ordenamiento que corresponde a la Administracion con la finalidad de garantizar un mejor aprovechamiento de los recursos hidrobiologicos de conformidad con lo establecido por los Articulos 1°, 2°, 10° y 11° del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca y los Articulos 5° y 6° de su Reglamento, se realizaron las acciones administrativas correspondientes;

Que en ese sentido, se inicio el procedimiento de oficio para proceder a caducar los permisos de pesca de las embarcaciones comprendidas dentro de los alcances de las referidas disposiciones legales, notificando debidamente a los armadores a traves del Oficio Multiple N° 012-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi para que en un plazo de diez (10) dias habiles cumplan con presentar la informacion respecto a las descargas de los recursos jurel y caballa; Que la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero procesa y administra la informacion presentada anualmente por los armadores de embarcaciones pesqueras para mantener vigente el permiso de pesca a traves de las declaraciones juradas legalizadas notarialmente de haber realizado actividad extractiva en el ejercicio previo, entre otros; Que asimismo mediante Oficio N° 2795-2007PRODUCE/DGEPP-Dch se solicito a la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica que informe sobre las descargas o recepcion de jurel y caballa en los establecimientos industriales provenientes de las embarcaciones de bandera nacional durante el periodo comprendido entre 2001 y 2007, realizadas dentro del Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados; Que mediante Oficio N° 512-2007-PRODUCE/ OGTIE-Oe la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica, en respuesta al requerimiento de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, alcanza la informacion solicitada detallando lugares, establecimientos industriales pesqueros y embarcaciones pesqueras que han realizado las descargas; Que en virtud al MORDAZA de debido procedimiento administrativo consagrado en el numeral 1.2. del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, concordado con el numeral 4. del Articulo 3°, el Articulo 5º y el numeral 6.4.3 del Articulo 6° del mismo cuerpo normativo que establece que las decisiones administrativas deben ser debidamente motivadas, fundadas en derecho y que cuando la autoridad genere gran cantidad de actos administrativos sustancialmente iguales procede motivacion unica, se ha realizado la evaluacion de la informacion derivada de las declaraciones juradas presentadas periodicamente por los armadores de embarcaciones con permiso de pesca para la extraccion de los recursos jurel y caballa, ademas de la informacion remitida por la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica mediante Oficio N° 512-2007-PRODUCE/OGTIE-Oe, y asimismo de la informacion proporcionada por los armadores en respuesta al Oficio Multiple N° 012-2007-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, determinandose la relacion de embarcaciones que contando con permiso de pesca para la extraccion de los recursos jurel y caballa no han ejercido el esfuerzo pesquero correspondiente; Que la circunstancia generada por la falta de uso de los privilegios que se derivan del permiso de pesca constituye causal de caducidad del mismo, de conformidad con lo establecido por los numerales 33.2 y 33.8 del Articulo 33° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PE; Que la falta de uso del derecho administrativo permiso de pesca para la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa no coincide con la politica del Estado que promueve preferentemente la operatividad de una moderna flota pesquera dedicada al consumo humano directo, y ademas constituye causal de caducidad de acuerdo a las disposiciones senaladas anteriormente, por lo que en virtud de las medidas contenidas en la MORDAZA y Cuarta Disposicion, Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, corresponde que se declare la caducidad de los permisos de pesca de las embarcaciones que contando con el derecho administrativo correspondiente no han

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