Norma Legal Oficial del día 14 de Noviembre del año 2007 (14/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de noviembre de 2007

de telecomunicaciones aprobadas por Resolucion Viceministerial Nº 268-2005-MTC/03, la canalizacion de la banda 2 500 ­ 2 692 MHz; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 5182002-MTC/15.03, se designo a los miembros del Comite Consultivo del Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias, encargado de realizar los estudios y propuestas tecnicas relacionados a dicho Plan; Que, con fecha 22 de setiembre de 2007, se publico en el Diario Oficial El Peruano, el proyecto de las Disposiciones de Radiocanales (canalizaciones) para los servicios de telecomunicaciones (2ª Parte), habiendose recibido y evaluado los comentarios de los interesados; Que, siendo necesario compilar las canalizaciones para las diferentes bandas de frecuencias atribuidas a los servicios de telecomunicaciones no incluidas en la Resolucion Viceministerial Nº 268-2005-MTC/03, el Comite Consultivo del PNAF mediante Informe Nº 0152007-MTC/CCPNAF recomienda la aprobacion de las Disposiciones de Radiocanales (canalizaciones) para los servicios de telecomunicaciones (2ª Parte); De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27791, los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC y 020-2007-MTC; SE RESUELVE:
Articulo 1º.- Aprobar las Disposiciones de Radiocanales (canalizaciones) para los servicios de telecomunicaciones (2ª Parte) segun el Anexo de la presente resolucion. Articulo 2º.- Publicar el Anexo a que se refiere el articulo precedente en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en la siguiente direccion www.mtc.gob.pe.

Reporte de Verificacion (Revisa 2), los mismos que constituyen requisitos para la nacionalizacion de vehiculos usados por el regimen regular y por el regimen de CETICOS y/o ZOFRATACNA, respectivamente, para garantizar que estos cumplan con las exigencias tecnicas establecidas en el citado Reglamento y con la normativa vigente en materia de limites maximos permisibles de emisiones contaminantes, es emitido por la Entidad Verificadora; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 124892007-MTC/15, se aprobo la Directiva Nº 0032007-MTC/15, la misma que regula el regimen de autorizacion y funcionamiento de las Entidades Verificadoras, estableciendo las condiciones y requisitos documentales para solicitar una autorizacion como Entidad Verificadora ante que la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 0222007-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 0352007-MTC, dispuso que a partir del 01 de noviembre del 2007 unicamente podran operar como Entidades Verificadoras las personas juridicas que soliciten autorizacion conforme a lo establecido en la Directiva Nº 003-2007-MTC/15; Que, del analisis del expediente presentado por COTECNA INSPECTION S.A., se advierte que en ellos se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para ser reconocida como Entidad Verificadora establecidos en el numeral 5.2. de la Directiva Nº 0032007-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 12489-2007-MTC/15; en efecto, se han presentado los siguientes documentos: · Solicitud de autorizacion firmada por el gerente general en calidad de representante legal de la empresa solicitante. · MORDAZA del extracto de la inscripcion de la empresa solicitante en el Registro de Comercio de MORDAZA, la misma que se encuentra traducida y legalizada conforme a las normas peruanas. · MORDAZA simple del testimonio de la escritura publica de delegacion de poderes a favor del gerente general inscrito en el asiento B-00003 de la Partida Nº 01818112 del Libro de Poderes otorgados por Sociedades Constituidas o Sucursales establecidas en el Extranjero del Registro de Personas Juridicas de los Registros Publicos de MORDAZA y Callao. · Declaracion Jurada suscrita por el representante legal de la solicitante en el sentido que su representada no se encuentra incursa en ninguno de los impedimentos indicados en el numeral 5.4 de la Directiva Nº 003-2007MTC/15. · MORDAZA legalizada del Certificado ISO 9001:2000 otorgado a favor de la empresa solicitante, debidamente visado por el consul del Peru en Ginebra. · Declaracion jurada suscrita por el representante legal de la solicitante senalando que su representada presta servicios de control de calidad, inspecciones tecnicas y certificaciones en el MORDAZA automotriz y que cuenta con la experiencia requerida por el numeral 5.1.1.2 de la Directiva Nº 003-2007-MTC/15, acompanando la documentacion que lo sustenta. · Relacion del personal tecnico de la empresa solicitante para operar por el regimen de CETICOS y ZOFRATACNA en las Zonas de Reconocimiento Fisico de ZOFRATACNA ­ Tacna y CETICOS Matarani e Ilo, de acuerdo al requerimiento establecido en el numeral 5.2.6 de la Directiva Nº 003-2007-MTC/15. · Declaracion Jurada suscrita por el representante legal de la solicitante comprometiendose a presentar dentro del plazo de 30 dias de otorgada la autorizacion, la relacion del personal tecnico para operar por el regimen regular y por el regimen de CETICOS y ZOFRATACNA en las Zonas de Reconocimiento Fisico de CETICOS Paita con su respectiva documentacion, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5.2.6 de la Directiva Nº 0032007-MTC/15. · Relacion del equipamiento requerido por el numeral

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ALJOVIN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones
131295-1

Autorizan a COTECNA INSPECTION S.A. como Entidad Verificadora encargada de realizar inspeccion fisica y documentaria de vehiculos usados
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 14791-2007-MTC/15

MORDAZA, 7 de noviembre de 2007 VISTO: El Expediente Nº 2007-094826 presentado por COTECNA INSPECTION S.A., mediante el cual solicita autorizacion como Entidad Verificadora para realizar la inspeccion fisica y documentaria de los vehiculos usados, dentro del procedimiento de su nacionalizacion, para operar por el regimen regular y por el regimen de CETICOS y ZOFRATACNA en las Zonas de Reconocimiento Fisico de ZOFRATACNA ­ Tacna, CETICOS Matarani, Ilo y Paita; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, se aprobo el Reglamento Nacional de Vehiculos, el mismo que tiene por objeto establecer los requisitos y caracteristicas tecnicas que deben cumplir los vehiculos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, el articulo 94º del citado Reglamento, modificado por el Decreto Supremo Nº 014-2004-MTC, establece que el Reporte de Inspeccion y MORDAZA

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