Norma Legal Oficial del día 14 de Noviembre del año 2007 (14/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

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regimen de CETICOS y ZOFRATACNA en las Zonas de Reconocimiento Fisico de CETICOS Matarani e Ilo. · Declaracion Jurada suscrita por los representantes legales de las empresas solicitantes comprometiendose a presentar dentro del plazo de 90 dias de otorgada la autorizacion la relacion del equipamiento complementario, requerido por el numeral 5.1.4 de la Directiva Nº 003-2007-MTC/15, para operar en las Zonas de Reconocimiento Fisico de ZOFRATACNA­ Tacna y CETICOS Matarani. · Declaracion Jurada suscrita por el representante legal de la solicitante comprometiendose a cumplir con el requisito exigido en el numeral 5.1.4.17, de la Directiva Nº 003-2007-MTC/15, referido al sistema informatico y de comunicaciones para todas las Zonas de Inspeccion Vehicular dentro del plazo de 90 dias de otorgada la autorizacion. · Planos de ubicacion y distribucion de las zonas de inspeccion vehicular para operar en las Zonas de Reconocimiento Fisico de ZOFRATACNA­Tacna y CETICOS Paita. · Declaracion Jurada suscrita por los representantes legales de las empresas solicitantes, comprometiendose a presentar dentro del plazo de 30 dias de otorgada la autorizacion, los Planos de ubicacion y distribucion de las zonas de inspeccion vehicular para operar en las Zonas de Reconocimiento Fisico de CETICOS Matarani e Ilo, de acuerdo al numeral 5.2.8 de la Directiva Nº 0032007-MTC/15. · MORDAZA de la documentacion que acredite la posesion legitima y el atributo de usar y usufructuar la infraestructura para operar por el regimen de CETICOS y ZOFRATACNA en las Zonas de Reconocimiento Fisico de ZOFRATACNA­Tacna y CETICOS Paita, conforme lo senala el numeral 5.2.9 de Directiva Nº 003-2007MTC/15. · Declaracion Jurada suscrita por los representantes legales de las empresas solicitantes comprometiendose a presentar dentro del plazo de 30 dias de otorgada la autorizacion la documentacion que acredite la posesion legitima y el atributo de usar y usufructuar la infraestructura para operar en las Zonas de Reconocimiento Fisico de CETICOS Matarani e Ilo, conforme lo senala el numeral 5.2.9 de Directiva Nº 003-2007-MTC/15. · Registro de firmas de los ingenieros supervisores acreditados por la solicitante en las Zonas de Reconocimiento Fisico de ZOFRATACNA­Tacna y CETICOS Paita. · Poliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual N° 1201-512726, emitida por la Compania de Seguros MORDAZA Seguros por un monto de cobertura de US $ 575,000.00, con vencimiento el 15 de octubre del 2008, conforme a lo requerido en el numeral 5.2.11 de la Directiva Nº 003-2007-MTC/15. · Carta Fianza Bancaria N° 0011-0191-980000524540 emitida por el Banco Continental con fecha 19 de octubre del 2007 a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones por el importe de US $ 500,000.00, conforme a lo requerido en el numeral 5.2.12 de la Directiva Nº 003-2007-MTC/15. Que, en consecuencia corresponde otorgar la autorizacion solicitada por el consorcio conformado por las empresas EFE AUTOMOTRIZ S.A. y BALTIC CONTROL PERU S.A.C. para ser reconocida como Entidad Verificadora y operar por el regimen regular y por el regimen de CETICOS y ZOFRATACNA en las Zonas de Reconocimiento Fisico de ZOFRATACNA­Tacna, CETICOS Matarani, Ilo y Paita; De conformidad con la Ley N° 27791, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y Resolucion Directoral Nº 12489-2007-MTC/15; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR por el plazo de un (1) ano, a contarse desde la fecha de entrada en vigencia

de la presente resolucion, al consorcio conformado por las empresas EFE AUTOMOTRIZ S.A. y BALTIC CONTROL PERU S.A.C., como Entidad Verificadora encargada de realizar la inspeccion fisica y documentaria de los vehiculos usados, dentro del procedimiento de su nacionalizacion, para operar por el regimen regular y por el regimen de CETICOS y ZOFRATACNA en las Zonas de Reconocimiento Fisico de ZOFRATACNA ­ Tacna, CETICOS Matarani, Ilo y Paita. Articulo 2º.- AUTORIZAR al consorcio conformado por las empresas EFE AUTOMOTRIZ S.A. y BALTIC CONTROL PERU S.A.C., el inicio de operaciones como Entidad Verificadora para operar por el regimen de CETICOS y ZOFRATACNA en las Zonas de Reconocimiento Fisico de ZOFRATACNA­Tacna y CETICOS Paita, a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Directoral. Articulo 3º.- Otorgar un plazo de treinta (30) dias, contados desde su autorizacion, para que el consorcio autorizado por la presente Resolucion Directoral, cumpla con presentar la documentacion referida al personal tecnico, equipamiento, planos de ubicacion y distribucion, asi como la documentacion que acredite la posesion legitima y el atributo de usar y usufructuar la infraestructura para operar por el regimen regular y por el regimen de CETICOS y ZOFRATACNA en las Zonas de Reconocimiento Fisico de CETICOS Matarani e Ilo en lo que les corresponda, bajo apercibimiento de declararse la caducidad de su autorizacion como Entidad Verificadora. Articulo 4°.- Otorgar un plazo de noventa (90) dias, contados desde su autorizacion, para que el consorcio autorizado por la presente Resolucion Directoral, cumpla con presentar la relacion del equipamiento complementario requerido por el numeral 5.1.4 de la Directiva N° 003-2007-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral N° 12489-2007-MTC/15, asi como la documentacion que sustenta la propiedad o condicion de arrendatario financiero sobre dichos equipos para operar por el regimen de CETICOS y ZOFRATACNA en las Zonas de Reconocimiento Fisico de ZOFRATACNA­Tacna y CETICOS Matarani, incluyendo el sistema informatico y de comunicaciones para todas las zonas de inspeccion vehicular, bajo apercibimiento de declarase la caducidad de su autorizacion como Entidad Verificadora. Articulo 5º.- El consorcio autorizado por la presente Resolucion Directoral, bajo responsabilidad, debera presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovacion de la poliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada, MORDAZA del 15 de octubre del 2008, caso contrario se procedera conforme a lo establecido en la MORDAZA Disposicion Transitoria del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo 6º.- El consorcio autorizado por la presente Resolucion Directoral, bajo responsabilidad, debera presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovacion de la Carta Fianza Bancaria contratada, MORDAZA del 31 de octubre del 2008, caso contrario se procedera conforme a lo establecido en la MORDAZA Disposicion Transitoria del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo 7°.- Remitase a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para su custodia y control de vencimiento la Carta Fianza Bancaria N° 0011-01919800005245-40 emitida por el Banco Continental con fecha 19 de octubre del 2007 a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones por el importe de US $ 500,000.00 (Quinientos mil y 00/100 dolares americanos) para respaldar el cumplimiento de las obligaciones de consorcio autorizado por la presente Resolucion Directoral, conforme a los terminos senalados en numeral 5.2.12 de la Directiva N° 003-

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