Norma Legal Oficial del día 14 de Noviembre del año 2007 (14/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de noviembre de 2007

de bienes, contratacion de servicio, cobranza de arbitrios, aplicacion del endeudamiento interno con entidades financieras; se ejecutaron cumpliendo con las disposiciones establecidas en la normativa vigente; asimismo, determinar la veracidad de las denuncias presentadas; Que, como consecuencia de la mencionada accion de control, la Comision Auditora ha determinado que la entidad realizo de manera irregular procesos de seleccion para contratar los servicios de fiscalizacion tributaria, convocando la participacion de empresas sin la experiencia requerida para la realizacion del servicio, otorgando en un caso la buena pro a una empresa que habia incumplido con la prestacion de servicios en ejercicios anteriores y en otro, se procedio a modificar y limitar el objeto del contrato, sin justificacion alguna; se evidencia asimismo, el desembolso entre los anos 1998 a 2004 de un total de S/. 587 820,52, sin que para ello exista informe o documento alguno que acredite el trabajo realizado por las contratistas, advirtiendo ademas que los funcionarios encargados de supervisar la correcta prestacion del servicio incumplieron sus funciones; hechos que configuran indicios razonables de la comision de los delitos de Aprovechamiento indebido de cargo, Peculado y Omision, rehusamiento o demora de actos funcionales, previstos y penados en los articulos 397º, 387º y 377º del Codigo Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en literal d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, y; De conformidad con el articulo literal d) del articulo 22° de la Ley N° 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Decreto Ley N° 17537, sus modificatorias y la Resolucion de Contraloria Nº 372-2007-CG; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la senora Procuradora Publica encargada de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto, los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicecontralora General de la Republica Contralora General (e)
130870-3 RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 387-2007-CG

MORDAZA, 12 de noviembre de 2007 VISTO, el Informe Especial Nº 197-2007-CG/ ORAR, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Cayma, provincia y departamento de MORDAZA, por el periodo comprendido entre el 1 de enero 2003 y el 31 diciembre 2004; y,

Que, la Contraloria General de la Republica dispuso la ejecucion de una accion de control a la Municipalidad Distrital de Cayma a fin de determinar el cumplimiento de la normativa a nivel de sus sistemas administrativos y operativos, referidos a la ejecucion de obras, endeudamiento financiero y adquisiciones de bienes y servicios; asi como a la verificacion sobre presuntas irregularidades denunciadas por ciudadanos; Que, como resultado de la accion de control practicada, la Comision Auditora ha determinado la existencia de irregularidades en la ejecucion del Convenio para la construccion de la Obra "Asfalto en Caliente Via Troncal Sector 9 y 10 Conjunto Habitacional MORDAZA Valdivia- ENACE", suscrito entre la Municipalidad Distrital de Cayma y la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones de MORDAZA, evidenciandose que, a iniciativa de la Direccion Ejecutiva de Caminos de la citada Direccion Regional, la Municipalidad modifico la especificacion de carpeta asfaltica de la obra de fria a caliente, propiciando la necesidad de adquirir cemento asfaltico PEN 85-100, para lo cual, se simulo un MORDAZA de seleccion, otorgandose la Buena Pro a una empresa que entrego un material cuya calidad no estuvo garantizada y a un precio sobrevaluado, ocasionado un perjuicio economico a la entidad; hechos que constituyen indicios razonables de comision del delito de Colusion, previsto y penado en el articulo 384° del Codigo Penal; Que, asimismo, el MORDAZA de seleccion para la adquisicion de combustible de la obra en mencion, fue inicialmente declarado nulo, y posteriormente se declaro en situacion de urgencia sin cumplir con los requisitos previstos en la normativa aplicable, otorgandose la buena pro a favor de la misma empresa que gano el MORDAZA declarado nulo; determinandose ademas, que a los quince dias de suscrito el contrato se cancelo a la empresa la totalidad del combustible, no obstante que a esa fecha solo se habia entregado aproximadamente la mitad del total contraido, siendo que el resto fue entregado posteriormente cuando ya habia concluido la obra; hechos que constituyen indicios razonables de comision del delito de Aprovechamiento Indebido de Cargo, previsto y penado en el articulo 397° del Codigo Penal; Que, con relacion a la adquisicion de liquido asfaltico RC-250 para la ejecucion de la citada obra, se ha evidenciado irregularidades en el MORDAZA de seleccion, verificandose entre otros, que el giro de la empresa beneficiada con la Buena Pro, no corresponde al de venta del insumo y que no ha podido acreditar de quien adquirio el material, operacion irregular que MORDAZA con la participacion de los funcionarios encargados de la adquisicion y administracion del material, quienes valiendose de documentos irregulares e incompletos, ocasionaron un perjuicio economico de S/. 12 700.00 consistente en el dinero cancelado por un bien que no ingreso a la obra; hechos que constituyen indicios razonables de comision del delito de Colusion, previsto y penado en el articulo 384° del Codigo Penal; Que, se ha determinado que funcionarios de la Direccion Ejecutiva de Caminos de la citada Direccion Regional sobrevaloraron el Expediente Tecnico de la obra referida, para luego elaborar un deficiente presupuesto analitico, a efectos de presentar rendiciones de cuenta que encajen con el monto entregado por la Municipalidad, cargando a la obra gastos que no formaron parte de MORDAZA por S/.44 220,93 cuyo destino y uso se desconocen, en un contexto de desorden y falta de supervision que propiciaron para favorecerse con los recursos asignados para la obra; hechos que constituyen indicios razonables de comision del delito de Peculado previsto y penado en el articulo 387° del Codigo Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del articulo 22° de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica,

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