Norma Legal Oficial del día 14 de Noviembre del año 2007 (14/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

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constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, y; De conformidad con lo establecido en el literal d) del articulo 22° de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; asi como la Resolucion de Contraloria Nº 372-2007-CG; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y en representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendose para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicecontralora General de la Republica Contralora General (e)
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DEFENSORIA DEL PUEBLO
Aprueban Informe Defensorial Nº 127 "Educacion inclusiva: educacion para todos. Supervision de la politica educativa para ninos y ninas con discapacidad en escuelas regulares"
RESOLUCION DEFENSORIAL N° 058-2007/DP

MORDAZA, 30 de octubre de 2007 VISTO: El Informe Defensorial Nº 127, denominado "Educacion inclusiva: educacion para todos. Supervision de la politica educativa para ninos y ninas con discapacidad en escuelas regulares", elaborado por la Adjuntia para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad. CONSIDERANDO: Primero.­ Competencia de la Defensoria del Pueblo. Conforme a lo previsto en el articulo 162º de la Constitucion Politica del Peru y en el articulo 1º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, compete a esta institucion la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y la comunidad, asi como la supervision del cumplimiento de los deberes de la administracion estatal y la adecuada prestacion de los servicios publicos a la ciudadania. El articulo 9º inciso 1) de la Ley Organica de la Defensoria del Pueblo faculta a esta institucion a iniciar y proseguir de oficio, o a peticion de parte, cualquier investigacion conducente al esclarecimiento de los actos y resoluciones de la administracion publica y sus agentes que, implicando el ejercicio

ilegitimo, defectuoso, irregular, moroso, abusivo o excesivo, arbitrario o negligente de sus funciones, afecten derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad. El articulo 26º de la citada ley confiere a la Defensoria del Pueblo, con ocasion de sus investigaciones, la facultad de formular a las autoridades, funcionarios y servidores de la administracion publica, advertencias, recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales, asi como sugerencias para la adopcion de nuevas medidas. Segundo.­ La educacion inclusiva como respuesta a la diversidad. La educacion inclusiva propone la incorporacion de los ninos y ninas con discapacidad al sistema de educacion regular, a traves del diseno de escuelas preparadas para recibir estudiantes con cualquier MORDAZA de necesidad educativa, desterrando practicas discriminatorias y generando sociedades mas inclusivas. Las personas con discapacidad constituyen uno de los grupos de la poblacion que enfrentan mayores barreras para la realizacion de sus derechos fundamentales. Los efectos de la discriminacion contra estas personas son particularmente graves en el MORDAZA educativo. En ese sentido, la convivencia entre alumnos con y sin discapacidad constituye una herramienta efectiva en la lucha contra toda forma de discriminacion. La educacion inclusiva ensena a todos los estudiantes a valorar y respetar las diferencias, combatiendo desde las escuelas los prejuicios frente a las personas con discapacidad. Asimismo, la educacion inclusiva permite a los ninos y ninas con discapacidad acceder a las mismas oportunidades de aprendizaje que se ofrece a la poblacion general. Tercero.­ El derecho a la educacion inclusiva de las personas con discapacidad. El derecho a la educacion de las personas con discapacidad se encuentra reconocido en el articulo 16º de la Constitucion Politica del Peru y en diversos instrumentos internacionales como la Convencion sobre los Derechos del Nino1, la Declaracion de MORDAZA de principios, politica y practica para las necesidades educativas especiales,2 las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad3 y la Convencion sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.4 Esta MORDAZA reconoce el derecho de los ninos y ninas con discapacidad a acceder a una educacion inclusiva, sin discriminacion. A nivel nacional, la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion,5 y diversas normas reglamentarias emitidas por el Ministerio de Educacion regulan la obligacion del Estado peruano de asegurar el pleno ejercicio del derecho a la educacion inclusiva de las personas con discapacidad, promoviendo su incorporacion en el sistema educativo regular. Cuarto.­ Implementacion de las politicas de educacion inclusiva en el Peru. El Ministerio de Educacion, en concordancia con lo dispuesto por la Ley General de Educacion y el Reglamento de Educacion Basica Especial,6 ha disenado el Plan

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Ratificada por el Estado peruano el 4 de septiembre de 1990. En MORDAZA desde el 4 de octubre de 1990. Aprobada el 10 de junio de 1994 por la Conferencia Mundial sobre Necesidades Educativas Especiales: Acceso y Calidad, organizada por la UNESCO en cooperacion con el Gobierno espanol. Aprobadas por la Asamblea General de Naciones Unidas mediante Resolucion Nº 48/96, del 20 de diciembre de 1993. Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante Resolucion A/61/611, del 13 de diciembre del 2006. Aprobada por el Congreso de la Republica el 25 de octubre del 2007. Publicada en el diario oficial El Peruano el 29 de MORDAZA del 2003. Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2005-ED, publicado en el diario oficial El Peruano el 12 de enero del 2005.

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