Norma Legal Oficial del día 14 de Noviembre del año 2007 (14/11/2007)


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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de noviembre de 2007

Piloto por la Inclusion Progresiva de los Ninos, Ninas y Adolescentes con Discapacidad 2005-2012. Este tiene una cobertura geografica que MORDAZA, en su primera fase, cuatro regiones del pais: MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y Loreto. En dichas regiones formaran parte del Plan 632 instituciones de todos los niveles y modalidades del sistema educativo. Sin embargo, aun no se ha identificado y seleccionado a las instituciones educativas comprendidas en el. Ademas, el Plan no cuenta con el presupuesto requerido para asegurar su ejecucion. De esta manera, el Estado ha incumplido con los plazos y metas previstas en la primera fase de ejecucion de dicho plan. Por otro lado, mediante la Directiva Nº 001-2006VMGP/DINEIP/UEE, "Normas para la matricula de estudiantes con necesidades educativas especiales en Instituciones Educativas Inclusivas y Centros y Programas de Educacion Basica Especial",7 el Ministerio de Educacion ha establecido la obligacion por parte de las instituciones educativas publicas de diversos niveles y modalidades de reservar un minimo de dos vacantes para estudiantes con discapacidad fisica, sensorial (total o parcial), e intelectual (leve y moderada).8 La supervision ha permitido constatar que la forma en que esta siendo implementada la politica de educacion inclusiva, si bien representa un esfuerzo importante, no esta garantizando la realizacion efectiva del derecho a la educacion de las personas con discapacidad en el sistema educativo regular. Quinto.­ Resultados de la supervision realizada por la Defensoria del Pueblo. La Defensoria del Pueblo realizo en los meses de febrero y agosto del 2007 una labor de supervision orientada a evaluar la implementacion de la politica inclusiva en materia educativa disenada por el Ministerio de Educacion, a fin de determinar el grado de cumplimiento por parte del Estado peruano de las obligaciones referidas a garantizar la realizacion del derecho a la educacion de los ninos y ninas con discapacidad en escuelas regulares publicas. La supervision se centro en las instituciones de educacion basica regular (nivel primaria) y se desarrollo en 82 instituciones educativas. En la supervision se han tenido en cuenta las disposiciones emanadas de la Constitucion, de la Ley General de Educacion, de los Reglamentos de Educacion Basica Regular9 y Educacion Basica Especial, de las directivas del sector, asi como de los instrumentos internacionales sobre la materia. Los resultados han sido los siguientes: 1. Obligacion de implementar escuelas publicas inclusivas. El diseno de la politica de educacion inclusiva observa los principios reconocidos en los instrumentos internacionales que consagran el derecho a la educacion. Sin embargo, la mayoria de las instituciones educativas supervisadas no cuenta con los recursos humanos y materiales suficientes para garantizar una verdadera inclusion educativa de sus estudiantes con discapacidad. Asi, el 82.9% de los directores entrevistados senalo que su institucion educativa no se encontraba preparada para recibir a dichos estudiantes. Asimismo, al inicio del ano escolar, el 61% de los directores entrevistados manifesto no contar en sus instituciones educativas con docentes capacitados para la atencion de los estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad. En la mayoria de las instituciones educativas supervisadas, el MORDAZA de inclusion educativa se ha limitado a una mera integracion de estudiantes con discapacidad en escuelas regulares. Esta situacion, si bien permite la socializacion de ninos y ninas con discapacidad, no esta garantizando su efectiva participacion en el MORDAZA educativo, lo cual constituye una nueva forma de exclusion educativa. 2. Obligacion de garantizar la distribucion de materiales para la ensenanza y el aprendizaje de estudiantes con discapacidad. Solo el 7% de los

docentes entrevistados habia recibido hasta agosto del 2007 textos, guias o materiales para la atencion de los estudiantes con discapacidad incluidos. Asimismo, solo el 5.5% de los docentes refirio que sus estudiantes con discapacidad han recibido materiales y utiles escolares adaptados a sus necesidades educativas. Los 10 Centros de Recursos para la Atencion a las Necesidades Educativas Especiales (CRANEE) implementados a nivel nacional son insuficientes para responder adecuadamente a la demanda educativa. 3. Sobre la obligacion de garantizar el acceso de estudiantes con discapacidad a escuelas regulares sin discriminacion. Se pudo constatar la disposicion por parte de las instituciones educativas a recibir estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad. Solo en dos de las instituciones supervisadas se identificaron negativas para el acceso de dichos estudiantes. De acuerdo con el Ministerio de Educacion, en el 2006 se incluyeron 16,050 estudiantes con discapacidad, de los cuales 9,620 corresponden al nivel Primaria de menores. La Defensoria del Pueblo constato que no todos los directores de las instituciones educativas supervisadas pueden determinar con claridad cuales de sus estudiantes tenian una discapacidad y de que tipo. 4. Obligacion de garantizar condiciones de accesibilidad fisica en las escuelas. Las instituciones educativas supervisadas no cumplen con las normas sobre accesibilidad fisica (urbanistica y arquitectonica) para personas con discapacidad, impidiendo a los estudiantes con discapacidad acceder y disfrutar de los ambientes y servicios que en ellas se brindan. Las barreras detectadas comprenden la falta de rampas en las veredas y en los ingresos, la existencia de obstaculos y desniveles en los patios, la falta de condiciones de accesibilidad en las MORDAZA de computo y la inexistencia de servicios higienicos accesibles. Asimismo, se identifico que siete estudiantes con discapacidad fisica cursan sus estudios en aulas ubicadas en pisos superiores. 5. Obligacion de garantizar la gratuidad en el acceso a las escuelas inclusivas. No se han identificado casos de cobros a los estudiantes en razon de su discapacidad al momento de la matricula. No obstante, se pudo constatar que hubo algunos cobros por parte de los Servicios de apoyo y asesoramiento para la atencion de estudiantes con necesidades educativas especiales (SAANEE) para solventar sus gastos por movilidad y por los materiales utilizados durante sus evaluaciones. 6. Obligacion de asegurar servicios de apoyo y acompanamiento del MORDAZA de inclusion. La oferta de servicios de apoyo y acompanamiento del MORDAZA de inclusion resulta insuficiente. No todos los Centros de Educacion Basica Especial (CEBE) han cumplido con constituir un SAANEE ni las direcciones regionales de educacion y las UGEL han constituido el numero

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Aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 0054-2006-ED, publicada en el diario oficial El Peruano el 1 de febrero del 2006. Ademas, las instituciones de educacion basica alternativa (EBA), destinadas a estudiantes que no tuvieron acceso a la educacion basica regular, y las de educacion tecnico-productiva (ETP), orientadas a la adquisicion de competencias laborales y empresariales, tambien estan obligadas a recibir dichos estudiantes. Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2004-ED, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 3 de agosto del 2004.

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