Norma Legal Oficial del día 14 de Noviembre del año 2007 (14/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

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Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972- Ley Organica de Municipalidades. Asi mismo la autonomia predicha en la Constitucion Politica del Estado para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de Gobierno Administrativos y de Administracion con sujecion a Ley; Que, de acuerdo a lo establecido por el articulo 9º inciso 8) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal tiene la atribucion de aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas, y dejar sin efecto los acuerdos; Que, mediante Informes Nº 213-2007/MPC-DIDUR de fecha 07-08-07, y Oficio Nº 028-2007/MPC-DIDUR de fecha 06-07-07 emitido por la Direccion de Infraestructura y Desarrollo MORDAZA y Rural-Direccion de Administracion y Renta y Asesoria Juridica se sustenta que de acuerdo a la Programacion de Inversiones del presente ano, donde en el Sector Transporte se han programado la Construccion de Trochas Carrozables, las cuales cuentan con presupuesto para ser ejecutadas; tal es asi que la entidad cuenta con un Poll de Maquinaria Pesada que estaria trabajando en dichas obras, y, afirmados de las mismas, esto con la finalidad de poder cumplir con el cronograma de ejecucion valorizado anual, ya que de efectuarse los procesos de Adjudicacion, esto tomaria mucho tiempo y retrasarian dicha programacion, por lo que solicitan al Concejo en Pleno, la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion de Adquisicion de Combustibles (Petroleo) para la adquisicion de 15,000.00 (Quince Mil) galones de petroleo, de acuerdo al articulo 19º inciso a) del D.S.Nº 083-2004PCM Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el articulo 139º del Reglamento de La Ley de Contrataciones y Adquisiciones aprobado por D.S.Nº 084-2004-PCM. Asi mismo debe tenerse presente que existe antecedentes suficientes, de instituciones Publicas, al igual que la Municipalidad Provincial de Cutervo, tales son los casos por citar : El Proyecto Especial Bagua, MORDAZA, San MORDAZA y La Gerencia Sub Regional de Cutervo, vienen adquiriendo combustible como consumidores directos de la Refineria de Petro Peru (El Milagro) y con exoneracion de procesos de seleccion, puesto que para dicha exoneracion, la adquisicion y contratacion debe resultar mas favorable y ventajosa en comparacion con los precios del MORDAZA como es de verse en el cuadro comparativo del Oficio, que contiene informacion respecto a los precios comerciales, con los cuales la Municipalidad Provincial de Cutervo venia adquiriendo combustibles en el presente ano, se ahorraria la suma de S/. 1.9328 Nuevos Soles, por galon en petroleo, y S/.1.6862 Nuevos Soles por galon en gasolina-84; en efecto la exoneracion de MORDAZA de seleccion acarrea consigo, una mayor rapidez en la adquisicion y colocacion en obra de los insumos necesarios para la ejecucion de los trabajos programados por la Municipalidad resulta mas apta y eficiente la compra directa de Combustible al ofrecer una mayor garantia en la calidad del producto, por lo que a fin de hacer posible la Adquisicion Directa, se ha inscrito a la Municipalidad Provincial de Cutervo, como CONSUMIDOR DIRECTO con instalaciones moviles, en el Ministerio de Energia y Minas, asi mismo se ha registrado en el OSINERGMIN, organismo que ha otorgado el codigo y clave de acceso correspondiente; Que, mediante Informe Nº 072-2007/MPC-DAJ, la Direccion de Asesoria Juridica opina que conforme a lo estipulado con el articulo 19º literal a), del T.U.O de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850, aprobado por D.S.Nº 083-2004-PCM y los articulos 139º, 146º al 148º del Reglamento aprobado por D.S.Nº 0842004-PCM, que el bien requerido, es preciso exonerar del MORDAZA de seleccion, para su adquisicion, siendo necesario para ello la aprobacion del Concejo Municipal mediante el acuerdo respectivo; Que, el articulo VIII del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, senala que los Gobiernos Locales estan sujetos a las leyes y disposiciones de manera general y de conformidad con la Constitucion Politica del Peru, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico; asi como a las normas tecnicas referidas a los servicios y bienes publicos y a los sistemas administrativos del Estado, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Al respecto, la aprobacion de los procesos de seleccion, se rigen por lo normado en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y normas modificatorias; Que, el D.S.Nº 083-2004-PCM que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones

del Estado, establece que: "Estan exonerados de los procesos de seleccion las contrataciones y adquisiciones que se realicen a) Entre Entidades del Sector Publico, de acuerdo a los criterios de economia que establezca el Reglamento"; senalando el articulo 20º las formalidades de los procedimientos no sujetos a procesos de seleccion y segun el cual las exoneraciones en el presente caso corresponderan ser aprobadas mediante Acuerdo del Concejo Municipal, en caso de los Gobiernos Locales, correspondiendo la Adquisicion o Contratacion mediante Acciones Inmediatas; concordante con el articulo 20º que dispone las Formalidades de los procedimientos no sujetos a MORDAZA de seleccion: c) Acuerdos de Concejo Municipal, en el caso de los Gobiernos Locales. La facultad de aprobar exoneraciones es indelegable. Los acuerdos senalados en los incisos precedentes requieren obligatoriamente de un Informe tecnico-legal previo y seran publicados en el Diario Oficial "El Peruano" (...) MORDAZA de dichas Resoluciones o Acuerdos y el Informe que los sustenta deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del titular, dentro de los diez dias siguientes a la fecha de su aprobacion"; Que, el articulo 139º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el D.S.Nº 084-2004-PCM, estipula la contratacion directa entre Entidades y procede unicamente bajo las siguientes condiciones: 1) Que la adquisicion o contratacion resulta mas favorable y ventajosa en comparacion con los precios del MORDAZA, siempre y cuando ello no sea el resultado del uso o aprovechamiento, por parte de la Entidad proveedora, de ventajas o prerrogativas derivadas de su condicion de Entidad del Estado que supongan colocar en situacion de desventaja a los otros proveedores de los mismos bienes, servicios y obras; 2) Que, en razon de costos de oportunidad, resulta mas eficiente adquirir o contratar con otra Entidad; y 3) Que la adquisicion resulta tecnicamente idonea y viable. La presente exoneracion se refiere exclusivamente al MORDAZA de seleccion para la adquisicion o contratacion de bienes, servicios u obras entre dos (2) Entidades del Estado, siempre y cuando la Entidad que participa como postor no realice actividades empresariales de manera habitual o actue bajo alguna forma societaria. En tal sentido, dicha exoneracion no resultara aplicable a las adquisiciones o contrataciones en las que actue como postor una empresa del Estado de Derecho Publico o de Derecho Privado, ya sea de propiedad del Gobierno Central, Regional o Local, o Empresa Mixta en la cual el control de las decisiones de los organos de gestion esta en manos del Estado, o Entidades del Estado que realizan actividades empresariales de manera habitual. Para los efectos a que se contrae el parrafo anterior se entendera que existe habitualidad si la Entidad con la que se contrata o pretende contratar ha actuado como contratista o proveedor en dos (2) o mas contratos de igual o similar naturaleza, con entidades del sector publico o privado, en los doce (12) meses anteriores. La Entidad debera presentar una declaracion jurada senalando que no es habitual. Si la declaracion no responde a la verdad el contrato sera nulo, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda. Los contratos suscritos al MORDAZA de la presente causal de exoneracion no admiten subcontratacion ni cesion de derechos o de posicion contractual; Que, la exoneracion se circunscribe a la omision del MORDAZA de seleccion, por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberan cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponde; La adquisicion o contratacion del bien, servicio y obra objeto de la exoneracion, sera realizada por la dependencia encargada de las Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad o el Organo Designado para el efecto conforme al articulo 148º del Reglamento del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado D.S.Nº 084-2004-PCM; De conformidad con lo establecido por el inciso 8) y 35) del articulo 9º, 38º, 39º y 41º de la Ley Organica de Municipalidades-Ley Nº 27972; los miembros de la Municipalidad Provincial de Cutervo, previo analisis y deliberacion del Informes Nº 213-2007/MPC-DIDUR,

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