Norma Legal Oficial del día 15 de Noviembre del año 2007 (15/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

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establecimiento industrial ubicado en la MORDAZA El Palomar Nº 109 del Cercado de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, con la siguiente capacidad instalada: Congelado : 13 t/dia. Articulo 2°.- CENTRO MAR S.A., debera operar su planta de congelado de productos hidrobiologicos con sujecion a las normas legales reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera contar con un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final; asi como debera poner en operacion los equipos y/o sistemas de mitigacion verificados por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, segun se senala en la MORDAZA de Verificacion Nº 018-2007PRODUCE/DIGAAP del 17 de MORDAZA de 2007; y ademas cumplir los requerimientos y condiciones operativos establecidos en la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobada por Decreto Supremo N° 040-2001-PE, sustentados en el Protocolo Tecnico Sanitario N° PSL-008-07-CG-SANIPES del 8 de junio de 2007. Articulo 3°.- El incumplimiento de lo establecido en el articulo precedente sera causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso. Articulo 4°.- Incorporar a la empresa CENTRO MAR S.A. en la Resolucion Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, como titular de la licencia de operacion de la planta de congelado descrita en el articulo 1º de la presente resolucion directoral. Articulo 5º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de Produccion ­ MORDAZA y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 131636-3

Otorgan autorizacion al CEP-PAITA para incrementar la capacidad instalada de planta de congelado de productos hidrobiologicos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 440-2007-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 4 de octubre del 2007 Visto los escritos con Registros Nºs. 00036935, 00044417, 00014954, 00028752 y 00055311, del 9 de noviembre y 9 de diciembre de 2005, 28 de febrero, 24 de MORDAZA, 21 y 27 de agosto de 2007, presentados por el CENTRO DE ENTRENAMIENTO PESQUERO DE PAITA ­ CEP-PAITA. CONSIDERANDO: Que el numeral 4 inciso b) del Articulo 43º, Articulo 44º y Articulo 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorizacion, la que constituye un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria, actualmente Ministerio de la Produccion, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que el numeral 1 del Articulo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, senala que la autorizacion de instalacion se otorga con vigencia no mayor de un (1) ano, la cual podra renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversion

sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; Que la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001PE, regula los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicacion, diseno, construccion y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos hidrobiologicos destinados al consumo humano directo; Que mediante Resolucion Directoral Nº 165-2003PRODUCE/DNEPP del 26 de junio de 2003, se otorgo al CENTRO DE ENTRENAMIENTO PESQUERO DE PAITA (CEP-PAITA), licencia de operacion para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos, destinados al consumo humano directo, a traves de su planta de congelado en su establecimiento industrial ubicado en la Avenida Playa MORDAZA Nº 1501, distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA, con capacidad instalada de 08 t/dia; Que a traves de los escritos del visto, el CENTRO DE ENTRENAMIENTO PESQUERO DE PAITA (CEPPAITA) solicita autorizacion para incrementar la capacidad instalada de su planta de congelado, en su establecimiento industrial pesquero senalado en el considerando anterior; Que la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria con fecha 24 de MORDAZA de 2007 expide el Certificado Ambiental Nº 035-2007-PRODUCE/DIGAAP, mediante el cual califica favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente, para el incremento de capacidad instalada de su planta de congelado; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y actualizada por Resolucion Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 381-2007PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con los Articulos 43º, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los Articulos 49º y 52º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar al CENTRO DE ENTRENAMIENTO PESQUERO DE PAITA (CEP-PAITA) autorizacion para incrementar la capacidad instalada de su planta de congelado de productos hidrobiologicos, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en la Avenida Playa MORDAZA Nº 1501, distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA, con la siguiente capacidad proyectada: Congelado: De 08 a 12,5 t/dia Articulo 2º.- El CENTRO DE ENTRENAMIENTO PESQUERO DE PAITA (CEP-PAITA) debera ampliar su planta de congelado con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera contar con un sistema de control de MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, conforme lo dispone el Decreto Supremo Nº 040-2001-PE y la MORDAZA Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por Decreto Supremo Nº 07-2004-PRODUCE; asi como debera implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria segun el Certificado Ambiental Nº 035-2007-PRODUCE /DIGAAP del 24 de MORDAZA de 2007. Articulo 3º.- Otorgar al CENTRO DE ENTRENAMIENTO PESQUERO DE PAITA (CEP-PAITA) el plazo de un (1)

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