Norma Legal Oficial del día 15 de Noviembre del año 2007 (15/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

357555

Otorgan concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte de personas a Empresa de Transportes Turismo Alas Doradas S.R.Ltda.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 14346-2007-MTC/15 MORDAZA, 12 de octubre de 2007 VISTOS: los expedientes de registros N°s 2007029568, 2007-029568-A, 2007-029568-B y 2007-029568C, organizados en torno al otorgamiento de concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: MORDAZA ­ Tacna y viceversa, solicitado por la EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO ALAS DORADAS S.R.LTDA. CONSIDERANDO: Que, la EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO ALAS DORADAS S.R.LTDA., -en adelante La Empresa, al MORDAZA de lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, solicito lo siguiente: a) Concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: MORDAZA ­ Tacna y viceversa, con las unidades vehiculares de placas de rodaje Nºs UO-3733 (1982) y UU-1904 (1989). b) Renuncia a la habilitacion vehicular de las unidades de placas de rodaje Nºs UO-3733 y UU-1904, de la concesion de ruta: MORDAZA ­ Quillabamba y viceversa, otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 1598-97MTC/15.18 de fecha 11 de diciembre de 1997. c) Reordenamiento de su flota vehicular en la concesion de ruta: MORDAZA ­ Quillabamba y viceversa, en razon de que el vehiculo de placa de rodaje No. UD-3071 pasara como unidad de reserva. Que, el articulo 58º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, prescribe que la Direccion General de Circulacion Terrestre (ahora Direccion General de Transporte Terrestre), otorgara concesion interprovincial para transporte interprovincial regular de personas de ambito nacional; Que, el inciso d) del articulo 91º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, senala como una de las causas de la conclusion de la habilitacion vehicular la renuncia del transportista; Que, la Direccion de Servicios de Transporte Terrestre, en el Informe Nº 6328-2007-MTC/15.02.2 se concluye que la ruta: MORDAZA ­ Tacna y viceversa, no se encuentra comprendida en el mandato de suspension de otorgamiento de nuevas concesiones, dispuesta en la Decimo Cuarta Disposicion Transitoria del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC ni en lo dispuesto en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC, dado que el itinerario solicitado no incluye ninguna de las vias comprendidas en dicha suspension; asimismo senala que La Empresa cumple con los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 060-2003-MTC y las condiciones de acceso establecidos en el acotado Reglamento para el otorgamiento de la nueva concesion de ruta: MORDAZA ­ Tacna y viceversa, con las unidades vehiculares de placas de rodaje Nºs UO-3733 (1982) y UU-1904 (1989). Que, asimismo en el Informe senalado en el considerando anterior, la Direccion de Servicios de Transporte Terrestre, menciona que la Empresa ha cumplido con poner en conocimiento de la Administracion, la conclusion de la habilitacion de los vehiculos de placas de rodaje Nºs UO-3733 y UU-1904, de la concesion de ruta: MORDAZA ­ Quillabamba y viceversa, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC. Que, de igual modo, en el Informe MORDAZA acotado, se sugiere reordenar la flota vehicular de la concesion de

ruta: MORDAZA ­Quillabamba y viceversa considerando al vehiculo de placa de rodaje Nº UD-3071 como unidad de reserva. Que, son aplicables al presente caso, los principios de presuncion de veracidad, de informalismo, razonabilidad y de privilegio de controles posteriores establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y sus modificatorias, Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y Ley Nº 27791 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aceptar la renuncia a la habilitacion vehicular de los omnibus de placas de rodaje Nºs UO3733 y UU-1904 de la concesion de ruta: MORDAZA ­ Quillabamba y viceversa, autorizada a la EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO ALAS DORADAS S.R.LTDA., mediante Resolucion Directoral Nº 1598-97-MTC/15.18 de fecha 11 de diciembre de 1997, de conformidad con lo dispuesto en el literal d) del articulo 91º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes; en consecuencia, declarar concluida la habilitacion de los vehiculos mencionados, debiendo retirarse del registro correspondiente. Articulo Segundo.- Otorgar a favor de la EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO ALAS DORADAS S.R.LTDA., la concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: MORDAZA ­ Tacna y viceversa, por el periodo de diez (10) anos, contados a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion, de acuerdo a los siguientes terminos: RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO : MORDAZA ­ TACNA y viceversa : MORDAZA : TACNA : Urcos ­ Sicuani ­ Ayaviri ­ Pucara ­ Juliaca ­ MORDAZA ­ Chucuito ­ Ilave ­ Juli ­ Zepita ­ Desaguadero ­ Mazocruz ­ Humalzo ­ Capazo - Tarata. MORDAZA -

ESCALA COMERCIAL: Juliaca ­ Desaguadero. FRECUENCIAS

: Una (1) diaria en cada extremo de ruta

FLOTA VEHICULAR : Dos (02) omnibus FLOTA OPERATIVA : Un (01) omnibus de placa de rodaje Nº UO-3733 (1982) FLOTA DE RESERVA: Un (01) omnibus de placa de rodaje Nº UU-1904 (1989) HORARIOS : Salidas de MORDAZA, a las 05:00 horas Salidas de Tacna a las 17:00 horas.

Articulo Tercero.- La Direccion de Servicios de Transporte Terrestre debera inscribir la presente autorizacion en el Registro Nacional de Transporte de Personas. Articulo Cuarto.- Modificar la condicion de uso de la unidad de placa de rodaje N° UD-3071 de unidad operativa a unidad de reserva de la concesion de ruta: MORDAZA ­ Quillabamba y viceversa, otorgada a la EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO ALAS DORADAS S.R.L. con Resolucion Directoral N° 1598-97-MTC/15.18 de fecha 11 de diciembre de 1997, quedando conformada de la siguiente manera:

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