Norma Legal Oficial del día 15 de Noviembre del año 2007 (15/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de noviembre de 2007

e hidrobiologico, por los Programas de Apoyo Alimentario y Compensacion Social. 3. Al respecto, el MORDAZA de Eficacia6 consagrado en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativos General, senala que se debe hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismo cuya realizacion no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decision final, no disminuyan las garantias del procedimiento, ni causen indefension a los administrados (...) En ese sentido, la Ley del Procedimiento Administrativo General posibilita a este Tribunal, la conservacion del acto cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento de uno de sus elementos de validez no sea trascendente, procediendose a su enmienda. 4. En este procedimiento, la motivacion del acto administrativo contenido en el decreto de fecha 21 de diciembre de 2006 debio senalar expresamente la MORDAZA aplicable (Ley Nº 27767), no obstante ello, de haber sido invocada, habria tenido el mismo contenido y no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decision final en aspectos importantes. Asimismo, podemos afirmar que tampoco se genero indefension en el administrado, toda vez que el Postor tuvo la posibilidad de presentar los alegatos respectivos. Efectivamente, la no mencion expresa de la MORDAZA aplicable debe entenderse como un acto emitido con motivacion insuficiente o parcial, el cual, de acuerdo a la Ley Nº 274447 es considerado como un vicio no trascendente, pues no genero indefension en el administrado y las consecuencias de la debida invocacion normativa habrian sido las mismas ya generadas. En consecuencia, a pesar de haberse detectado la imprecision del MORDAZA legal senalado en el referido decreto, es obligacion del Tribunal preservar dicho acto administrativo. 5. En virtud a la normativa MORDAZA senalada, y siendo que se ha procedido a la conservacion del inicio del procedimiento administrativo sancionador, debe precisarse que el articulo 29 del Reglamento de la Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, en lo sucesivo el Reglamento, establece que corresponde al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) imponer sanciones en los casos previstos en dicha MORDAZA o en su Reglamento8. 6. El presente procedimiento esta referido a la supuesta responsabilidad del Postor por presentar documentos falsos o declaraciones juradas con informacion inexacta; infraccion tipificada en el literal f) del articulo 309 del Reglamento del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, MORDAZA vigente al suscitarse los hechos imputados. 7. Al respecto, debe tenerse presente que para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion invocada, se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, es decir, que este no MORDAZA sido expedido por el organo emisor correspondiente o que siendo validamente expedido, MORDAZA sido adulterado en su contenido. Por otro lado, la infraccion referida a informacion inexacta se configura ante la MORDAZA de declaraciones no concordantes con la realidad, es decir, constituye una forma de falseamiento de la realidad, a traves del quebrantamiento del MORDAZA de presuncion de moralidad y de veracidad que ampara a las referidas declaraciones. 8. La imputacion efectuada contra el Postor se refiere a la MORDAZA de un Certificado de Productor presuntamente falso, durante el MORDAZA de adquisicion de productos agricolas: arroz corriente mejorado y frijol, dentro del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, emitida por la Direccion Regional Agraria ­ Agencia Agraria de MORDAZA, del Ministerio de Agricultura10. 9. En virtud al MORDAZA de Privilegio de controles Posteriores11 consagrado en el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, la Entidad realizo la fiscalizacion posterior de los documentos presentados por todos los postores, incluyendo el remitido por el Postor, y constato que los mismos eran falsos, toda vez que mediante Oficio Nº 226-2006-GRL-DRA-Loreto/26-AAR elaborado por la Agencia Agraria de MORDAZA 12, el Director de dicha dependencia senalo que todas las constancias remitidas para su verificacion no habian sido emitidas por la oficina que el dirige, puesto que, la firma consignada en dichos documentos no coincide con su rubrica y, adicionalmente el modelo utilizado en los documentos cuestionados, no

corresponde con las constancias que normalmente expide dicha dependencia de la Region Loreto. 10. En este orden de ideas, y en virtud al procedimiento de fiscalizacion posterior realizado por la Entidad, este Colegiado concluye que el Postor ha presentado un documento falso ante la Entidad, infraccion tipificada en el literal f) del articulo 30 del Reglamento, dado que en el presente caso, la entidad emisora de dicha MORDAZA lo ha negado expresamente y corroborado su falsedad, siendo este hecho prueba suficiente que permite sostener la responsabilidad de el Postor13.

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Aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-MIMDES de fecha 18 de marzo de 2004. Articulo IV.- Principios del Procedimiento administrativo 1.- El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (...) 1.10.- MORDAZA de Eficacia.- Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realizacion no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decision final, no disminuyan las garantias del procedimiento, ni causen indefension a los administrados. En todos los supuestos de aplicacion de este MORDAZA, la finalidad del acto que se privilegie sobre las formalidades no esenciales debera ajustarse al MORDAZA normativo aplicable y su validez sera una garantia de la finalidad publica que se busca satisfacer con la aplicacion de este principio. Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General Articulo 14º.- Conservacion del Acto 14.1 Cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus elementos de validez, no sea trascendente, prevalece la conservacion del acto, procediendose a su enmienda por la propia autoridad emisora. 14.2 Son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, los siguientes: 14.2.1 El acto cuyo contenido sea impreciso o incongruente con las cuestiones surgidas en la motivacion. 14.2.2 El acto emitido con una motivacion insuficiente o parcial. 14.2.3 El acto emitido con infraccion a las formalidades no esenciales del procedimiento, considerando como tales aquellas cuya realizacion correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decision final en aspectos importantes, o cuyo incumplimiento no afectare el debido MORDAZA del administrado. 14.2.4 Cuando se concluya indubitablemente de cualquier otro modo que el acto administrativo hubiese tenido el mismo contenido, de no haberse producido el vicio. (...) Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General Articulo 231º.- Estabilidad de la Competencia para la Potestad Sancionadora El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a las autoridades administrativas a quienes le hayan sido expresamente atribuidas por disposicion legal o reglamentaria, sin que pueda asumirla o delegarla en organo distinto. Articulo 30º.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, postores y contratistas El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, postores o contratistas que: (...) f) Presenten documentos falsos o declaraciones juradas con informacion inexacta a las Entidades o al CONSUCODE. (...) Documento obrante a fojas 39 del expediente administrativo. Articulo IV.- MORDAZA del Procedimiento Administrativo 1.- El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del derecho administrativo: (...) 1.16.- MORDAZA de privilegio de controles posteriores.- La tramitacion de los procedimientos administrativos se sustentara en la aplicacion de la fiscalizacion posterior, reservandose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la informacion presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la informacion presentada no sea veraz. (...) Documento obrante a fojas 14 del expediente administrativo. Para determinar la falsedad de un documento, constituye merito suficiente la manifestacion efectuada por el propio organismo emisor, a traves de una comunicacion oficial, en la que acredite que el documento cuestionado no ha sido expedido por este, criterio que ha sido recogido por el Tribunal en la Resolucion Nº 934/2006.TC-SU y Resolucion Nº 938/2006.TC-SU de 08 de noviembre de 2006, entre otras.

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