Norma Legal Oficial del día 15 de Noviembre del año 2007 (15/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de noviembre de 2007

VISTO: La Ordenanza N° 128-2007-MDC de fecha 21 de MORDAZA de 2007, asi como el Decreto de Alcaldia Nº 015-2007-A/MDC de fecha 3 de setiembre de 2007, que establece Beneficios Tributarios dentro de la jurisdiccion del distrito de Carabayllo; y, CONSIDERANDO:

Vistos; el Informe Nº 681-2007-MDLM-GAJ de fecha 5 de octubre de 2007 sobre nulidad del Oficio Nº 811-2006MDLM-GDU-SGDU del 25 de MORDAZA del 2006, y los Expedientes Nº 07470-2006 y Nº 07800-2006 seguidos por don MORDAZA MORDAZA Sansur y la Primera Fiscalia de Prevencion del Delito de MORDAZA MORDAZA, respectivamente; y, CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son Organos de Gobierno Local, con personeria juridica de Derecho Publico y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; de conformidad con lo establecido en el Art. 194° de la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; y concordante con lo dispuesto en la parte pertinente de la Ley Organica de Municipalidades; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 192° de la Constitucion Politica del Estado, los Gobiernos Locales tienen competencia para administrar sus bienes y rentas, asi como para crear, modificar y suprimir Contribuciones, Tasas, Arbitrios, Licencias y Derechos Municipales; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 1282007-MDC de fecha 21 de MORDAZA de 2007, se otorgo hasta el 31 de de agosto de 2007 EL BENEFICIO TRIBUTARIO QUE ESTABLECE FACILIDADES DE PAGO PARA QUE LOS CONTRIBUYENTES PUEDAN CUMPLIR CON LA REGULARIZACION DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS SUSTANCIALES (IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS MUNICIPALES Y MULTAS TRIBUTARIAS POR SUBVALUACION) ANTE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA MUNICIPAL, la misma que fue ampliada mediante el Decreto de Alcaldia Nº 015-2007-A/MDC de fecha 3 de setiembre de 2007; por lo que es necesario otorgar mayores facilidades a los contribuyentes del distrito, para que puedan cumplir con sus obligaciones; Estando a lo dispuesto por el MORDAZA Disposicion Final y Transitoria de la Ordenanza Municipal N° 128-2007MDC y las facultades conferidas en el Art. 42º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; SE DECRETA: Articulo Primero.- AMPLIAR por 30 dias, la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 128-2007MDC que aprueba el BENEFICIO TRIBUTARIO QUE ESTABLECE FACILIDADES DE PAGO PARA QUE LOS CONTRIBUYENTES PUEDAN CUMPLIR CON LA REGULARIZACION DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS SUSTANCIALES (IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS MUNICIPALES Y MULTAS TRIBUTARIAS POR SUBVALUACION) ANTE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA MUNICIPAL EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE CARABAYLLO. Articulo Segundo.- DISPONER la publicacion del presente Decreto en el diario Oficial El Peruano. Articulo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administracion y Finanzas y Sub-Gerencia de Informatica Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 132020-1

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Disponen inicio de acciones para declarar la nulidad del Oficio N° 811-2006-MDLM-GDU-SGCU y de investigaciones correspondientes
RESOLUCION DE GERENCIA MUNICIPAL Nº 0310-2007-GM La MORDAZA, 12 de octubre de 2007 EL GERENTE MUNICIPAL DE LA MORDAZA

Que, mediante Expediente Nº 07470-2006 los esposos MORDAZA MORDAZA Sansur y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA han puesto en conocimiento de esta administracion una modificacion de construccion, consistente en el uso de estacionamiento en areas comunes como la apertura de una MORDAZA de garaje, en el predio ubicado en la MORDAZA Surinam 163 urbanizacion MORDAZA MORDAZA, La MORDAZA, obras realizadas por don MORDAZA Higa MORDAZA, asimismo, manifiestan que se trata de un predio sujeto al regimen de Propiedad Horizontal, que a su vez cuenta con Junta de Propietarios; Que, con fecha 7 de febrero del 2006 se llevo a cabo un Acta de Visita de Inspeccion de Defensa Civil al citado inmueble, verificandose que dicho predio cuenta con un ingreso comun y cochera para dos familias, donde el area libre es de 8.00 metros, concluyendose de la evaluacion preliminar que existe un Riesgo MODERADO; asimismo, con Informe Nº 016-2006-DYVG de fecha 10 de febrero de 2006 el tecnico de Defensa Civil recomendo que el area comun no sea usada como cochera porque no permitiria la circulacion de las personas que habitan en los departamentos, ni se podria evacuar ante un posible desastre; Que, mediante Expediente Nº 07800-2006 la Primera Fiscalia de Prevencion del Delito de MORDAZA MORDAZA remite para conocimiento la Resolucion de fecha 3 de agosto de 2006, por el cual exhortan a MORDAZA MORDAZA Higa MORDAZA y MORDAZA Higa MORDAZA a deponer la actitud de conflicto asumida, debiendose respetar y hacer uso adecuado de las areas comunes en el inmueble que ocupan, en atencion a la recomendacion hecha por el Inspector Tecnico de Defensa Civil y, recomiendan a la Municipalidad de La MORDAZA para que en uso de las facultades otorgadas por la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 ejerza su labor de control, teniendo presente las recomendaciones formuladas por Defensa Civil, respecto al indicado inmueble al encontrarse en situacion de riesgo la integridad fisica, salud o MORDAZA de las personas que habitan o ingresan al inmueble en cuestion; Que, de acuerdo a la documentacion existente, la citada modificacion en el inmueble cuenta con la aprobacion, en primera intencion de la Junta de Propietarios, mediante Acta Nº01 del 10 de febrero del 2004 y Acta Nº06 del 20 de noviembre del 2004, sin embargo, del tenor de la citada Resolucion de Fiscalia, se desprende que el dia 7 de diciembre del 2005 se llevo a cabo una asamblea, convocada por los esposos MORDAZA MORDAZA Sansur y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la que manifestaron su desacuerdo respecto a dicha accion, sin embargo, la copropietaria MORDAZA Higa MORDAZA abrio una MORDAZA de garaje en el area comun; Que, revisado el Reglamento Interno que rige a la Junta de Propietarios del predio ubicado en la MORDAZA Surinam 163 urbanizacion MORDAZA MORDAZA, La MORDAZA, se observa en su articulo MORDAZA que expresamente dispone que: "las areas y bienes de propiedad comun, no podran tener uso distinto de aquel para el que han sido destinadas, no podran realizarse obras que modifiquen, alteren, perturben o afecten la seguridad y salubridad del edificio en su conjunto, sin la aprobacion previa de la Junta de Propietarios."; Que, el articulo 135º del Decreto Supremo Nº 0352006-VIVIENDA que aprueba el Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 27157 "Ley de Regularizacion de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fabrica y del Regimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Comun" establece que la transferencia, gravamen, cesion en uso o la celebracion de cualquier otro acto o contrato que importe disposicion o limitacion de uso de los bienes comunes susceptibles de ser transferidos, debera ser autorizada por la Junta de Propietarios mediante acuerdo adoptado con el MORDAZA conforme de cuando menos las dos terceras partes de los propietarios de las secciones de propiedad exclusiva; Que, asimismo, la disposicion MORDAZA acotada senala que la autorizacion de la Junta de Propietarios debe ser otorgada, siempre que los actos de modificacion no contravengan los parametros urbanisticos y edificatorios, y las normas de edificacion vigentes, ni se perjudique las condiciones de seguridad y funcionalidad de la edificacion,

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