Norma Legal Oficial del día 15 de Noviembre del año 2007 (15/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

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para la declaracion de prorroga del cronograma de inversiones aprobado, concediendo siete (7) dias habiles para presentar los descargos correspondientes, bajo apercibimiento de declarar inadmisible su solicitud; Que, mediante escrito de fecha 4 de MORDAZA de 2006, la Empresa de Generacion Electrica de MORDAZA S.A. EGECHILCA absolvio las observaciones efectuadas por la Direccion General de Electricidad - DGE mediante Oficio N° 669-2006/MEM-DGE; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 398-2006MEM/DM de fecha 23 de agosto de 2006, publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 16 de setiembre de 2006, se aprobo la prorroga del plazo de ejecucion de obras de la central Termica MORDAZA, por lo que la Empresa de Generacion Electrica de MORDAZA S.A. - EGECHILCA deberia poner en servicio la citada estacion termoelectrica de ciclo combinado en MORDAZA de 2008, senalando que el incumplimiento de esta obligacion acarrearia la cancelacion de la autorizacion otorgada, toda vez que el retraso del cronograma de inversiones se debio a obstaculos imprevistos efectuados por la administracion para la obtencion de licencias y permisos municipales, necesarios para el inicio de las obras, calificados como causal de fuerza mayor; Que, mediante escrito de fecha 25 de MORDAZA de 2007, la Empresa de Generacion Electrica de MORDAZA S.A. - EGECHILCA presento a la Direccion General de Electricidad - DGE, MORDAZA de los descargos de los Oficios N° 1611-2007-OSINERG-GFE y N° 0088-2007-GART, emitidos por el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria ­ OSINERGMIN, relativa a los aspectos tecnicos y financieros del proyecto; Que, mediante Oficio N° 2384-2007-OSINERG-GFE de fecha 17 de MORDAZA 2007, la Gerencia de Fiscalizacion Electrica del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - OSINERGMIN informo a la Direccion General de Electricidad - DGE, que habiendo recibido el respectivo informe de avance de obras por parte de la Empresa de Generacion Electrica de MORDAZA S.A. - EGECHILCA; y, en funcion a la supervision pre-operativa efectuada, es posible afirmar que no existen los requisitos que podrian confirmar que dicha infraestructura electrica se encuentre finalizada en el plazo establecido, toda vez que a partir de la fiscalizacion efectuada en la MORDAZA, se ha constado que no existe ninguna labor de MORDAZA, tal como se aprecia en el material fotografico que sustenta lo afirmado; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 338-2007MEM/DM de fecha 16 de MORDAZA de 2007, publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 18 de MORDAZA de 2007, se declaro cancelada la autorizacion otorgada a favor de la Empresa de Generacion Electrica de MORDAZA S.A. - EGECHILCA para el desarrollo de la actividad de generacion electrica en las instalaciones de la Central Termica MORDAZA, con una potencia instalada de 596,7 MW ubicada en el distrito de MORDAZA, provincia de Canete del departamento de MORDAZA, materia de las Resoluciones Ministeriales N° 203-2005-MEM/DM y N° 398-2006-MEM/DM, debido a la no ejecucion de obras de la Central Termoelectrica MORDAZA, conforme al calendario de ejecucion de obras aprobado, ordenandose se ejecute la Carta Fianza N° 00029990, otorgada por la recurrente, que garantizo dicha ejecucion; Que, mediante escrito de fecha 19 de MORDAZA de 2007, bajo el registro N° 1707440, la Empresa de Generacion Electrica de MORDAZA S.A. - EGECHILCA interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion Ministerial N° 3382007-MEM/DM, de fecha 16 de MORDAZA de 2007, que declaro cancelada la autorizacion otorgada para el desarrollo de la actividad de generacion electrica en las instalaciones de la Central Termica MORDAZA, toda vez que si bien el literal e) del articulo 69° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas dispone que por razones no imputables al titular se puedan prorrogar los cronogramas de inversiones previstos en las autorizaciones electricas, no se ha establecido un procedimiento especial para estos casos, de lo que se puede inferir que la recurrente al no haber sido previamente notificada por la administracion de la decision de cancelar su autorizacion para efectuar los respectivos descargos, se han violado los derechos de esta contenidos en el numeral 1.2 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 274444, relativos al MORDAZA del Debido Procedimiento, deduciendo por tanto la nulidad de pleno derecho de la misma; Que, la Empresa de Generacion Electrica de MORDAZA S.A. - EGECHILCA, senalo que en este sentido, cabe interpretar que el literal e) del articulo 69° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas esta referido a senalar las causales

de eximencia de responsabilidad que permitan la ampliacion de los cronogramas de obras cuando los supuestos objetivos de la MORDAZA lo ameriten, procediendo de manera conjunta a impugnar la validez de la Resolucion Ministerial N° 3382007-MEM/DM, a invocar con dicha finalidad la causal de fuerza mayor, toda vez que la recurrente al solicitar ante la Municipalidad Distrital de MORDAZA la obtencion de la Licencia de Construccion para la Cimentacion, Nivelacion y Caminos Perimetricos, inicialmente presentada el 2 de junio de 2005, se le solicito mediante Carta N° 085-2007-MDCH-DDURMA, de fecha 15 de junio de 2007, que a fin de reactivar dicho expediente, la documentacion deberia ser nuevamente presentada para su actualizacion, por lo que las demoras de la administracion municipal impiden de hecho el saneamiento legal del predio donde se encontraria ubicada la Central Termoelectrica MORDAZA, lo que atraso el inicio de las obras de implementacion de dicha infraestructura, razones que en conjunto, justificarian la declaracion de nulidad de la Resolucion Ministerial N° 338-2007-MEM/DM; y, la ampliacion del plazo del cronograma de obras de esta; Que, mediante escrito de fecha 23 de MORDAZA de 2007, la Empresa de Generacion Electrica de MORDAZA S.A. EGECHILCA, solicito al Ministerio de Energia y Minas que a raiz de la interposicion del recurso de reconsideracion contra la Resolucion Ministerial N° 338-2007-MEM/DM, en aplicacion del numeral 216.2 del articulo 216° de la Ley del Procedimiento Administrativo General5, se proceda a
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Articulo 69°.- Las autorizaciones seran canceladas por el Ministerio, previo informe de la Direccion, en los siguientes casos: Si de la verificacion a que se refiere el articulo precedente, se comprobara la inexactitud del contenido de las declaraciones juradas; b) Por reiterada infraccion a la conservacion del medio ambiente o del Patrimonio Cultural de la Nacion que se encuentre declarado como tal al momento de ejecutar las obras; c) Si el titular de una central generadora integrante de un sistema interconectado, luego de habersele aplicado las sanciones correspondientes, no opera sus instalaciones de acuerdo a las normas de coordinacion del respectivo Comite de Operacion Economica del Sistema (COES); d) Si el titular de la autorizacion renuncia a la misma; o, e) Si el titular no ejecuta las obras e instalaciones conforme a los plazos previstos en el cronograma, salvo caso fortuito o fuerza mayor, o razones tecnico-economicas debidamente acreditadas y aprobadas por el Ministerio. Las razones tecnico-economicas podran ser invocadas por unica vez y seran aprobadas cuando MORDAZA ajenas a la voluntad del titular y/o del grupo economico del que forma parte y constituyan una causa directa del incumplimiento." Cuando la cancelacion de la autorizacion comprometa el Servicio Publico de Electricidad, seran de aplicacion los requisitos y procedimientos establecidos para la caducidad de una concesion definitiva, en lo que le fuera aplicable. Caso contrario, bastara el informe favorable de la Direccion. La cancelacion de la autorizacion sera declarada por Resolucion Ministerial, en la misma que se dispondra la ejecucion de las garantias que se encontraren vigentes. a)

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1.2. MORDAZA del debido procedimiento.- Los administrados gozan de todos los derechos y garantias inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decision motivada y fundada en derecho. La institucion del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulacion propia del Derecho Procesal Civil es aplicable solo en cuanto sea compatible con el regimen administrativo. Articulo 216°.- Suspension de la ejecucion (...) 216.2 No obstante lo dispuesto en el numeral anterior, la autoridad a quien competa resolver el recurso podra suspender de oficio o a peticion de parte la ejecucion del acto recurrido cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Que la ejecucion pudiera causar perjuicios de imposible o dificil reparacion. b) Que se aprecie objetivamente la existencia de un vicio de nulidad trascendente.
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Articulo 3°.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: 1. Competencia.- Ser emitido por el organo facultado en razon de la materia, territorio, grado, tiempo o cuantia, a traves de la autoridad regularmente nominada al momento del dictado y en caso de organos colegiados, cumpliendo los requisitos de sesion, quorum y deliberacion indispensables para su emision. (...)

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