Norma Legal Oficial del día 21 de Noviembre del año 2007 (21/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

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Peru, Andean Oil and Gas S.A.C., Hunt Oil Company (Block 76) of Peru L.L.C., Sucursal del Peru, y Hunt Oil Company of Peru L.L.C., Sucursal del Peru, la Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 102, que se aprueba en el articulo 1º.

entre las provincias de Sullana, Paita, Talara y MORDAZA del departamento de MORDAZA, adjudicandolo a PERUPETRO S.A. y declarandolo materia de suscripcion del contrato. El mapa y memoria descriptiva de dicho Lote forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Articulo 3º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas.
Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de noviembre del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

Articulo 2º.- De la aprobacion del contrato Aprobar el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote XXII, que consta de una (1) Clausula Preliminar, veintidos (22) Clausulas y diez (10) Anexos, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y BPZ EXPLORACION & PRODUCCION S.R.L., con intervencion del Banco Central de Reserva del Peru, para garantizar a la empresa Contratista lo establecido en los articulos 63º y 66º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM. Articulo 3º.- De la autorizacion para suscribir el contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con BPZ EXPLORACION & PRODUCCION S.R.L., el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote XXII, aprobado por el presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas.
Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de noviembre del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

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Aprueban contrato de licencia para la exploracion y explotacion de hidrocarburos en el lote XXII
DECRETO SUPREMO Nº 079-2007-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es politica del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburiferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, se aprobo el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, que regula las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el articulo 10º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, establece diferentes formas contractuales para realizar actividades de exploracion y/o explotacion de hidrocarburos; Que, PERUPETRO S.A., conforme a lo establecido en los articulos 6º y 11º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, ha sido autorizado para negociar y celebrar contratos para exploracion y/o explotacion de hidrocarburos, previa negociacion directa o por convocatoria; Que, al MORDAZA de las facultades senaladas en el considerando precedente, PERUPETRO S.A. ha negociado con BPZ EXPLORACION & PRODUCCION S.R.L., el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote XXII, ubicado entre las provincias de Sullana, Paita, Talara y MORDAZA del departamento de Piura; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 117-2007, de fecha 27 de setiembre de 2007, el Directorio de PERUPETRO S.A. aprobo el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote XXII, elevandolo al Poder Ejecutivo para su consideracion y respectiva aprobacion; Que, de acuerdo con lo establecido en los articulos 63º y 66º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, en el Decreto Legislativo Nº 668 y demas normas aplicables, es procedente otorgar las garantias senaladas por estos dispositivos; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0422005-EM; DECRETA:

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Modifican el Articulo 4º del D.S. Nº 014-2001-EM
DECRETO SUPREMO Nº 080-2007-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 014-2001EM establece que los operadores de las Estaciones de Servicio, Grifos y Consumidores Directos a los cuales se les MORDAZA suspendido la inscripcion en el Registro de Hidrocarburos, al no contar con el Sistema de Recuperacion de Vapores en el plazo establecido en su articulo 1º, deberan iniciar el levantamiento de la suspension, para lo cual deben en un plazo MORDAZA de ciento ochenta (180) dias calendario, informar al OSINERGMIN que cumplieron con instalar el Sistema de Recuperacion de Vapores, siendo este organismo el encargado de realizar la fiscalizacion correspondiente y comunicar al Ministerio de Energia y Minas los resultados de esta a fin que, de ser el caso, proceda a habilitar la inscripcion correspondiente; Que, se ha podido advertir casos en los que ciertos Consumidores Directos de Combustibles Liquidos que actualmente no almacenan ni consumen gasolinas o han decido no hacerlo en adelante, no requieren adecuarse al Sistema de Recuperacion de Vapores en sus instalaciones, hecho que no fue puesto en conocimiento de la Direccion General de Hidrocarburos ni del OSINERGMIN; Que, la instalacion del Sistema de Recuperacion de Vapores tiene como finalidad eliminar o minimizar las emisiones de los vapores existentes en los tanques de almacenamiento durante las operaciones de descarga de combustibles en las instalaciones de los Consumidores Directos de Combustibles Liquidos desde los medios de transporte terrestre; en ese sentido, al existir instalaciones cuyas inscripciones en el Registro de Hidrocarburos registran gasolinas, aun cuando actualmente no almacenan

Articulo 1º.- Del lote objeto del contrato Aprobar la conformacion, extension, delimitacion y nomenclatura del area inicial del Lote XXII, ubicado

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