Norma Legal Oficial del día 22 de Noviembre del año 2007 (22/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 106

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de noviembre de 2007

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Establecen procedimiento de expedicion de Certificado Domiciliario en el distrito
ORDENANZA Nº 119
San MORDAZA de Lurigancho, 20 de setiembre del 2007 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO VISTO; en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 03-2007-CAJ/MDSJL, sobre proyecto de Ordenanza que establece el Procedimiento de Expedicion de Certificado Domiciliario dentro de la Jurisdiccion del Distrito de San MORDAZA de Lurigancho; y, CONSIDERANDO: Que, los Articulos 194º, 195º inciso 8) y 197º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional, establece que las municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordado ello con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, que asimismo, senala que la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico. Que, el Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, senala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, mediante Ley Nº 28862, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 05.08.2006, se establece en el Articulo 3º "Que toda mencion o exigencia dispuesta en nuestra legislacion referida a Certificados Domiciliarios expedidos por la Policia Nacional del Peru, a partir de la vigencia de la presente MORDAZA, debe entenderse como Certificado Domiciliario, que puede ser expedido por los gobiernos locales, Notarios Publicos o Jueces de Paz, conforme a las leyes vigentes", asimismo se modifica el numeral 4 del Articulo 8° de la Ley Nº 27238 ­ Ley Organica de la Policia Nacional del Peru, suprimiendose la atribucion de expedir certificados domiciliarios. Que, asimismo el articulo 1º de la Ley Nº 28882 ­ Ley de Simplificacion de la Certificacion Domiciliaria, senala que "Aparte de lo prescrito en el articulo 41.1.3 de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, el requisito de certificado domiciliario queda cumplido por parte del interesado con la MORDAZA, directamente ante el requiriente, de una declaracion jurada simple y escrita en la que conste su domicilio actual. El funcionario publico que no cumple con la obligacion de recibir la declaracion jurada, incurrira en infraccion administrativa. Excepcionalmente, para fines Electorales o Judiciales, los requisitos de certificado domiciliario se cumplira dentro de lo establecido por la Ley Nº 27839, que establece la atribucion de expedir certificaciones domiciliarias a los Notarios Publicos, Jueces de Paz y municipios, y la Ley Nº 28862, que elimina la atribucion de la Policia Nacional del Peru a expedir certificados domiciliarios; en caso de que se compruebe la falsedad de la declaracion jurada el infractor sera pasible de las sanciones contempladas en el articulo 427º del Codigo Penal, sin perjuicio de las sanciones administrativas correspondientes", asimismo el primer parrafo del articulo 2° de la referida Ley Nº 28882 senala que "Sin perjuicio del articulo anterior, el interesado podra solicitar el certificado domiciliario segun lo previsto en las leyes numeros 27839 y 28862, en los casos que estime pertinentes". Que, en atencion a las leyes promulgadas, cuya finalidad es beneficiar a los administrados en la simplificacion de los procedimientos de expedicion de certificados domiciliarios,

y siendo politica de la actual gestion municipal brindar servicios a los administrados al menor costo posible y con eficiencia, respetando el MORDAZA legal vigente, es necesario para su aplicacion establecer el procedimiento con sus requisitos y costo de expedicion de Certificado Domiciliario en esta Corporacion Municipal, el mismo que tendra una vigencia de 30 dias calendarios. Que, el articulo 40° de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades establece que "Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripcion para su vigencia". Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por los numerales 8 y 9 del articulo 9° de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, concordado con el articulo 5° de la Ordenanza Nº 027 ­ Reglamento Interno del Concejo, y contando con el MORDAZA MAYORITARIO del Concejo Municipal y, con la dispensa del tramite de comisiones y de la aprobacion del acta, se aprobo la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE EXPEDICION DE CERTIFICADO DOMICILIARIO DENTRO DE LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Articulo Primero.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular el procedimiento administrativo de Expedicion de Certificado Domiciliario dentro de la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA de Lurigancho, estableciendose en MORDAZA los requisitos, pago por derecho de tramite, autoridad que aprueba, asi como el formato del mismo. Articulo Segundo.- Para obtener el Certificado Domiciliario el administrado debera presentar a esta corporacion los siguientes requisitos: 1. Solicitud o Declaracion Jurada 2. MORDAZA fedateada del Documento Nacional de Identidad (DNI), y/o Carne de Extranjeria, en el caso de menores de edad presentar la MORDAZA fedateada de la Partida de Nacimiento. 3. MORDAZA fedateada de ultimo recibo de pago de cualquier servicio publico (luz, agua o telefono fijo) o del Autovaluo y/o documento con el cual se pueda acreditar la posesion o propiedad del predio donde reside el solicitante. 4. Recibo de Pago por Derecho de Tramite. Articulo Tercero.- Establezcase que el costo del pago por concepto de Derecho de Tramite del procedimiento administrativo de Expedicion de Certificado Domiciliario es por la suma de S/. 8.00 (Ocho y 00/100 Nuevos Soles). Articulo Cuarto.- Incluyase en el actual y vigente Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, el procedimiento de Expedicion de Certificado Domiciliario. Articulo Quinto.- Apruebese el Formato de Certificado Domiciliario Municipal a ser expedido por la Sub Gerencia de Registro Civil, para el procedimiento de expedicion del Certificado Domiciliario, el mismo que tendra una vigencia de treinta (30) dias calendarios contados a partir de su fecha de expedicion, y que se adjunta y forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo Sexto.- Dispongase las acciones necesarias para que la presente Ordenanza sea ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Articulo Setimo.- Encargar a Secretaria General a traves de la Sub Gerencia de Registro Civil y organos competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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