Norma Legal Oficial del día 22 de Noviembre del año 2007 (22/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES
SERVICIO DE TRANSPORTE Prestacion del Servicio de Transporte Transferencia de Capacidad Contratada Areas para Instalaciones y Obras en Vias Publicas Supervision y Fiscalizacion Acceso Abierto Regulacion del Acceso DUCTOS Ducto Principal Ducto para Uso Propio Extensiones, Ampliaciones Ramales Sistema de Recoleccion Inyeccion Restricciones y Obligaciones

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TITULO III Capitulo Primero Capitulo MORDAZA Capitulo Tercero Capitulo MORDAZA Capitulo MORDAZA Capitulo MORDAZA TITULO IV Capitulo Primero Capitulo MORDAZA Capitulo Tercero Capitulo MORDAZA Capitulo MORDAZA TITULO V TITULO VI Capitulo Primero Capitulo MORDAZA Capitulo Tercero Capitulo MORDAZA Capitulo MORDAZA Capitulo MORDAZA Capitulo Setimo Capitulo Octavo Capitulo Noveno Capitulo Decimo Capitulo Decimo Primero Capitulo Decimo MORDAZA TITULO VII TITULO VIII Capitulo Primero Capitulo MORDAZA TITULO IX

destino o procedentes de las diferentes embarcaciones transportistas, estan sujetas al presente Reglamento y el Anexo 3. Todos los Ductos deberan cumplir con las Normas de Seguridad establecidas en los Anexos 1 y 2, y las normas de Proteccion Ambiental establecidas en el Titulo IX. Articulo 2º.- Definiciones Cuando en el presente Reglamento se utilicen los terminos o frases que aparecen a continuacion con letra inicial mayuscula, se entendera por: 2.1. Ampliacion: Adicion de instalaciones que no alteran la ruta original del Ducto del Sistema de Transporte, a fin de lograr un aumento de Capacidad de Transporte. 2.2. Bienes de la Concesion: El Sistema de Transporte y los derechos, que son indispensables para el Servicio de Transporte, y que segun sea el caso, seran transferidos o devueltos, por el Concesionario al Estado a la terminacion de la Concesion. 2.3 Capacidad Contratada: Aquella parte de la Capacidad de Transporte que ha sido reservada por un Usuario a traves de un Contrato de Transporte. 2.4 Capacidad de Transporte: MORDAZA cantidad de Hidrocarburos que el Concesionario esta en condiciones de transportar por unidad de tiempo a traves del Sistema de Transporte. 2.5. Capacidad Disponible: Diferencia entre la Capacidad de Transporte y la suma de las Capacidades Reservadas Diarias de los Usuarios. 2.6 Capacidad Reservada Diaria: Es el MORDAZA volumen de Hidrocarburos que el Concesionario esta obligado a transportar para el Usuario en un Dia Operativo, segun lo acordado en el Contrato de Transporte que hayan celebrado. 2.7. Comercializador: Persona natural o juridica que compra y vende Hidrocarburos o Capacidad de Transporte, por cuenta propia o de terceros, sin ser Concesionario ni Distribuidor. 2.8. Concesion: Derecho que otorga el Estado a una persona natural o juridica para prestar el Servicio de Transporte, incluyendo el derecho de utilizar los Bienes de la Concesion para la prestacion de dicho servicio. 2.9. Concesionario: Persona natural o juridica nacional o extranjera, establecida en el Peru conforme a las leyes peruanas, a quien se le ha otorgado una Concesion. 2.10 Condiciones de Acceso: Es el conjunto de condiciones del Servicio, comerciales, de prioridad en la atencion y de Extensiones/Ampliaciones del Sistema de Transporte que cumplira el Concesionario en la prestacion del Servicio de Transporte. 2.11 Contratista: Titular de un contrato celebrado bajo cualquiera de las modalidades establecidas en el Articulo 10º de la Ley. 2.12 Contrato de Concesion: Contrato celebrado por el MINEM a traves de la DGH y el Concesionario, por el cual se establecen los derechos y obligaciones de las partes para la prestacion del Servicio de Transporte. 2.13 Contrato de Transporte: Contrato celebrado entre el Usuario y el Concesionario. 2.14 Dia: Cuando los plazos se senalen por Dias, se entendera que estos son habiles, es decir, que van de lunes a viernes, excluyendo los dias feriados y los dias no laborables. Cuando los plazos se senalen por dias calendario, se entiende que son los dias naturales que van de lunes a domingo. 2.15 Dia Operativo: Un periodo de veinticuatro horas (24 hrs.) consecutivas que comienza a las seis horas (06:00 hrs.), hora local de MORDAZA y finaliza a las seis horas (06:00 hrs.) del dia siguiente, por el que se rigen y miden las operaciones de Transporte. 2.16 Distribucion: Servicio publico de suministro de Gas Natural por Red de Ductos prestado por el Concesionario de Distribucion a traves de un sistema de distribucion, para una determinada area o region. 2.17 Ducto Principal: Conjunto de tuberias, equipos e instalaciones destinados a transportar Hidrocarburos, construido en cumplimiento de obligaciones contraidas por el Contratista segun contrato celebrado conforme al Articulo 10º de la Ley y destinado a transportar Hidrocarburos producidos bajo dicho contrato. 2.18 Ducto: Conjunto de tuberias, conexiones, accesorios y estacion de bombeo o compresion destinados al Transporte de Hidrocarburos. 2.19 Ducto para Uso Propio: Aquel utilizado para transportar Hidrocarburos de propiedad del titular del

y e

USO DE BIENES PUBLICOS Y DE TERCEROS TARIFAS PARAELTRANSPORTE DE GAS NATURAL Principios Generales Ingreso Total y Tarifas Principios para Establecer el Capital de Inversion Capital de Inversion Inicial Inversion en Nuevas Instalaciones Proyeccion de los Gastos de Capital Capital Redundante Tasa de Actualizacion Programa de Amortizacion Costos de Operacion y Mantenimiento Uso de los Mecanismos de Incentivos Disposiciones Diversas TARIFA PARA EL TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS LIQUIDOS SOLUCION DE CONFLICTOS Procedimiento Administrativo Procedimiento Arbitral PROTECCION AMBIENTAL

DISPOSICION COMPLEMENTARIAS ANEXO 1 NORMAS DE SEGURIDAD PARA EL TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS POR DUCTOS SISTEMA DE INTEGRIDAD DE DUCTOS DIAGRAMAS PROCEDIMIENTO PARA CONTROL DE EMERGENCIAS

ANEXO 2 ANEXO 3 ANEXO 4

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1º.- Alcances del Reglamento Las disposiciones del presente Reglamento MORDAZA lo referente a la actividad del Transporte de Hidrocarburos por Ductos, incluyendo los procedimientos para otorgar Concesiones, autorizaciones, las Tarifas, las normas de seguridad, normas sobre proteccion del ambiente, disposiciones sobre la autoridad competente de regulacion, asi como normas vinculadas a la fiscalizacion. No estan sujetos al presente Reglamento las tuberias para la transferencia de Hidrocarburos dentro de plantas de procesamiento, plantas de almacenamiento, plataformas maritimas e instalaciones de comercializacion. Las tuberias instaladas tanto en agua como en tierra en Terminales, muelles, embarcaderos, atracaderos, plataformas, amarraderos a boyas, usadas para la transferencia, carga o descarga de Hidrocarburos, con

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