Norma Legal Oficial del día 22 de Noviembre del año 2007 (22/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

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Articulo 19º.- Derecho de oposicion a la solicitud de Concesion Podran formularse oposiciones a la solicitud de Concesion ante la DGH, dentro de los diez (10) Dias contados a partir de la MORDAZA publicacion a la que hace referencia el Articulo 18º. Articulo 20º.- Requisitos para presentar oposicion a la solicitud de Concesion Las oposiciones que se formulen seran sustentadas con documentos fehacientes, adjuntandose una fianza bancaria por un monto equivalente a la garantia presentada por el solicitante de acuerdo al Articulo 15º y con vigencia por sesenta (60) Dias, pudiendo la DGH requerir al interesado, en caso de ser necesario, la prorroga de la garantia bajo apercibimiento de tenerse por abandonada la oposicion. Articulo 21º.- Absolucion de la oposicion a la solicitud de Concesion Vencido el plazo establecido en el Articulo 19º, la DGH correra traslado de la oposicion u oposiciones al solicitante, para que en el termino de diez (10) Dias absuelva y presente la documentacion que sustente su derecho. Articulo 22º.- Resolucion de la oposicion por allanamiento o falta de absolucion Si el solicitante se allanara a la oposicion planteada o no la absolviera en el termino indicado en el Articulo 21º, la DGH, dentro de un plazo de cinco (5) Dias, resolvera la oposicion en merito a la evaluacion realizada. En este caso, de declararse fundada la oposicion, la DGH ejecutara la fianza entregada por el solicitante. Articulo 23º.- Actuacion de pruebas en la etapa de oposicion Cuando sea procedente, la DGH abrira la oposicion a prueba por el termino de diez (10) Dias, prorrogables a diez (10) Dias adicionales. Si fuera necesario actuar pruebas de MORDAZA, se ordenara una nueva prorroga que en ningun caso superara los diez (10) Dias. Las pruebas deberan ofrecerse dentro de los cinco (5) primeros Dias y actuarse dentro de los cinco (5) Dias restantes del termino probatorio o durante su prorroga. Si durante los cinco (5) primeros Dias del termino probatorio una de las partes hubiera ofrecido pruebas que la otra considere necesario rebatir, podra hacerlo, ofreciendo dentro de los cinco (5) Dias siguientes las que estime convenientes a su derecho, luego de lo cual se tendra por concluido el periodo probatorio. El costo que demande la actuacion de las pruebas sera de cuenta y cargo de quien las ofrezca. Articulo 24º.- Resolucion de la oposicion Evaluadas las pruebas presentadas por las partes, la DGH mediante Resolucion Directoral, resolvera la oposicion dentro de los diez (10) Dias siguientes de concluido el periodo probatorio. Esta Resolucion podra ser apelada ante el Vice Ministro de Energia del MINEM, dentro de un plazo de quince (15) Dias de notificada. El Viceministro de Energia resolvera la apelacion en MORDAZA instancia administrativa dentro de los diez (10) Dias de presentada, emitiendo la respectiva Resolucion Vice Ministerial. En caso que la oposicion fuera declarada infundada, la DGH ejecutara la fianza bancaria otorgada por el opositor. Articulo 25º.- Suspension del plazo del procedimiento de otorgamiento de Concesion El tiempo que se requiera para el tramite y solucion de oposiciones y el que requieran otras autoridades de acuerdo a las normas pertinentes, se suspendera el plazo a que se refieren los Articulos 10º y 16º, es decir, no sera computado para los efectos de dicho plazo. Articulo 26º.- Evaluacion de la solicitud de Concesion De no haberse formulado oposicion o esta MORDAZA sido resuelta a favor del solicitante, la DGH procedera a evaluar dentro del plazo a que se refiere el Articulo 16º, el contenido de los documentos presentados, procediendo a emitir un informe tecnico-legal, sobre la procedencia o improcedencia del otorgamiento de la Concesion. En caso de declararse improcedente la solicitud, la DGH dispondra la devolucion de la respectiva fianza.

Articulo 27º.- Otorgamiento de la Concesion La Resolucion Suprema de otorgamiento de la Concesion aprobara el respectivo Contrato de Concesion y designara al funcionario que debe intervenir en la celebracion del mismo a nombre del Estado. La referida Resolucion debera ser notificada al solicitante dentro de los cinco (5) Dias siguientes a su expedicion y entrara en MORDAZA si el solicitante cumple con aceptarla por escrito dentro de los diez (10) Dias siguientes a su notificacion. Tratandose de Concesiones otorgadas por licitacion o concurso publico, la referida Resolucion Suprema debera ser aceptada dentro del plazo previsto en las bases para que se lleve a cabo el cierre de la licitacion o concurso publico. En tal caso, la Resolucion Suprema entrara en MORDAZA solo cuando el adjudicatario acepte la Resolucion Suprema, cumpla con los requisitos exigidos por las bases para la fecha de cierre, y firme en tal fecha el Contrato de Concesion. Articulo 28º.- Publicacion de la resolucion de otorgamiento de la Concesion El MINEM MORDAZA publicar la Resolucion de otorgamiento de la Concesion por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano, en un plazo de cinco (5) Dias contados a partir de su aceptacion. Articulo 29º.- Suscripcion del Contrato de Concesion Publicada la Resolucion Suprema que aprueba el Contrato de Concesion y autoriza su suscripcion, se firmara el Contrato de Concesion, el cual debera elevarse a Escritura Publica en un plazo MORDAZA de sesenta (60) Dias desde la publicacion. Dentro de los cinco (5) Dias, despues de suscrito el Contrato de Concesion, el MINEM MORDAZA devolucion de la fianza bancaria a que se refiere el inciso f) del Articulo 15º, siempre y cuando la garantia especificada en el inciso h) del Articulo 31º este conforme. El Contrato de Concesion tendra efectos a partir de su suscripcion. Articulo 30º.- Gastos de escritura publica y obligacion de remitir el testimonio al MINEM El Concesionario sufragara los gastos que demande la respectiva Escritura Publica y esta obligado a proporcionar al MINEM un testimonio de la misma. En la escritura se insertara el texto de la Resolucion Suprema correspondiente. Articulo 31º.- Informacion minima contenida en el Contrato de Concesion El Contrato de Concesion debera consignar como minimo lo siguiente: a) Nombre del Concesionario. b) Derechos y obligaciones de las partes. c) Condiciones de suministro. d) Cronograma de MORDAZA del EIA, propuesta tarifaria y Manual de Diseno y otros necesarios para la iniciacion de las obras. e) Calendario de ejecucion de obras. f) Plazo estimado para presentar las servidumbres requeridas. g) Causales de terminacion o perdida de la Concesion. h) Garantia de fiel cumplimiento de ejecucion de las obras por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del presupuesto de las obras, cuando este comprometida su ejecucion, con vigencia hasta la Puesta en Operacion Comercial. El solicitante debera efectuar el deposito de la garantia en el MINEM simultaneamente a la aceptacion de la Resolucion de otorgamiento de la Concesion. Tratandose de licitacion o concurso publico, la entidad licitante determinara el monto y modalidad de la garantia. i) Condiciones de Acceso. j) Otras disposiciones que le MORDAZA aplicables. Articulo 32º.- MORDAZA de garantias Las garantias a que se refiere el presente Reglamento seran otorgadas mediante carta fianza extendida por una entidad financiera que opere en el MORDAZA, salvo los casos de concurso o licitacion publica a que se refiere el ultimo parrafo del inciso h) del Articulo 31º.

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