Norma Legal Oficial del día 22 de Noviembre del año 2007 (22/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de noviembre de 2007

Articulo 33º.- Liberacion parcial de la garantia otorgada El Concesionario podra solicitar la liberacion parcial de la garantia otorgada de acuerdo al inciso h) del Articulo 31º hasta un MORDAZA del setenticinco por ciento (75%) de la misma, en funcion al avance de las obras, cada vez que ejecute un veinticinco por ciento (25%) del presupuesto. Para este efecto, el avance de las obras debera ser aprobado por la DGH, previo informe favorable de OSINERGMIN. El veinticinco por ciento (25%) restante de la referida garantia, sera liberada a los treinta (30) Dias siguientes a la Puesta en Operacion Comercial. Tratandose de licitacion o concurso publico, la entidad licitante determinara si procede o no la liberacion de garantias. En los casos que proceda dicha liberacion, determinara los criterios a adoptarse para ello, asi como los porcentajes parciales de liberacion de las mismas. Articulo 34º.- Obligacion de inscribir la Concesion en el Registro de Concesiones El Concesionario gestionara la inscripcion de la Concesion en el Registro de Concesiones para la Explotacion de los Servicios Publicos. Articulo 35º.- Autorizacion de las modificaciones del Contrato de Concesion Las modificaciones al Contrato de Concesion incluyendo la prorroga del plazo, asi como la cesion de posicion contractual, seran autorizadas por Resolucion Suprema y elevadas a escritura publica, a cargo y costo del Concesionario. Las modificaciones deberan encontrarse sustentadas mediante el respectivo informe tecnico-legal emitido por la DGH, que sustenten la necesidad de efectuar dichas modificaciones.

n) Asumir el costo de los Hidrocarburos utilizados como combustible en el Sistema de Transporte. o) Instalar, mantener, operar a su cargo en, o cerca de cada Punto de Entrega, estaciones de medicion adecuadamente equipadas. p) Efectuar las muestras, ensayos, pruebas y analisis necesarios para el MORDAZA de supervision y fiscalizacion del OSINERGMIN. Articulo 37º- Obligacion del Concesionario de presentar informacion a la DGH El Concesionario esta obligado a presentar a la DGH, en forma mensual la siguiente informacion: a) Volumen y MORDAZA de Hidrocarburos transportados y almacenados. b) Caracteristicas de los Hidrocarburos transportados. c) Circunstancias que afectan o podrian afectar al Servicio de Transporte. d) Capacidad de Transporte, Capacidad Contratada y Capacidad Disponible. e) Otra informacion que la DGH considere pertinente recabar respecto al Servicio o al Sistema de Transporte. OSINERGMIN solicitara directamente la informacion que requiera para el cumplimiento de sus funciones. El Concesionario esta obligado a presentar a la DGH y a OSINERGMIN la informacion sobre sus Contratos de Transporte. Asimismo, esta obligado a presentar los acuerdos de servidumbre que celebre para la ocupacion de predios de propiedad privada. La DGH y OSINERGMIN estableceran los plazos, formatos y los medios tecnologicos mediante los cuales el Concesionario debera remitir dicha informacion. Articulo 38º.- Obligacion del Concesionario de presentar informacion al OSINERGMIN El Concesionario debe presentar dentro de los treinta (30) dias calendario del cierre de cada trimestre a OSINERGMIN, la siguiente informacion: a) Balance General; b) Estado de Ganancias y Perdidas por naturaleza y destino; c) Flujo de fondos; d) Otras que OSINERGMIN considere convenientes. Igualmente, dentro de los primeros veinte (20) dias calendario del mes de MORDAZA de cada ano, debera entregar a OSINERGMIN, los estados financieros del ejercicio anterior, debidamente auditados. OSINERGMIN establecera los plazos, formatos y los medios tecnologicos mediante los cuales el Concesionario debera remitir dicha informacion. Articulo 39º.- Sustitucion de responsabilidades El Concesionario al recibir del Estado la Concesion, releva y se obliga a relevar al Estado de cualquier responsabilidad que pudiera originarse del ejercicio del derecho de Concesion que se le ha otorgado, asi como de las originadas y derivadas de la ejecucion del Contrato de Concesion. En ningun caso ni por razon alguna, el Estado ni sus dependencias, asumiran responsabilidad alguna que se MORDAZA originado o se MORDAZA derivado del ejercicio del derecho de Concesion del Concesionario ni de la ejecucion del Contrato de Concesion. Articulo 40º.- Riesgos y responsabilidad del Concesionario por el Servicio de Transporte El Concesionario asume los riesgos y responsabilidades emergentes del Transporte conforme a las disposiciones sobre responsabilidad extracontractual que contiene el Codigo Civil. El Concesionario debera mantener vigente una poliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual, que cubra danos a terceros en sus bienes y personas derivados de la ejecucion de las obras y de la prestacion del Servicio de Transporte, asi como una poliza que cubra el valor del Sistema de Transporte; estas polizas deberan ser expedidas por companias de seguros establecidas legalmente en el MORDAZA y de acuerdo con las normas vigentes, sin perjuicio de otras polizas que tenga el Concesionario. El Concesionario queda obligado a reparar el valor del dano no cubierto por la poliza. La poliza de responsabilidad civil extracontractual a que se refiere el presente Articulo, no podra ser inferior al

Capitulo MORDAZA Obligaciones del Concesionario
Articulo 36º.- Obligaciones del Concesionario El Concesionario esta obligado a: a) Ejecutar el proyecto y la construccion de obras de acuerdo al calendario de ejecucion de obras contenido en el respectivo Contrato de Concesion. b) Prestar el Servicio de Transporte de acuerdo a los terminos y condiciones previstos en el Contrato de Concesion y en las normas legales vigentes. c) Conservar y mantener el Sistema de Transporte en condiciones adecuadas para su operacion eficiente, garantizando la calidad, continuidad y oportunidad del Servicio segun las condiciones que fije el Contrato de Concesion y las normas tecnicas pertinentes. El Concesionario debera disenar, construir, operar y mantener el Sistema de Transporte. d) Publicar a su costo en el Diario Oficial El Peruano, las resoluciones mediante las cuales sea sancionado, dentro del plazo que establezca la autoridad competente. e) Desarrollar sus actividades respetando las normas de libre competencia y antimonopolio vigentes o que se dicten en el futuro. Los Concesionarios no podran ofrecer ni otorgar ventajas o privilegios entre los Usuarios por la misma clase de servicio. f) Aplicar las Tarifas que se fijen de acuerdo al Reglamento. g) Presentar la informacion relacionada con aspectos tecnicos, ambientales, economicos, operativos, logisticos, organizacionales y de seguridad que MORDAZA pertinentes a los organismos normativos, reguladores y fiscalizadores en la forma, medios y plazos que estos establezcan. h) Cumplir con las normas de seguridad y demas normas tecnicas aplicables. i) Facilitar las inspecciones tecnicas y ambientales a sus instalaciones que dispongan los organismos normativos, reguladores y fiscalizadores. j) Contribuir al sostenimiento de los organismos normativos, reguladores y fiscalizadores con el aporte fijado en la Ley Nº 27116. k) Cumplir con las normas de conservacion del ambiente y del Patrimonio Cultural de la Nacion. l) Llenar el Sistema de Transporte a su costo y responsabilidad, para el caso de Transporte de Gas Natural. m) Asumir las perdidas de Hidrocarburos por mermas por encima del uno por ciento (1 %) del volumen transportado.

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