Norma Legal Oficial del día 22 de Noviembre del año 2007 (22/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de noviembre de 2007

c) Evaluadas las pruebas por la DGH, la declaratoria de caducidad, de ser procedente, se resolvera por Resolucion Suprema en un plazo MORDAZA de cuarenticinco (45) Dias, contados a partir de la notificacion al Concesionario del merito de la caducidad; y, d) En la Resolucion Suprema que declara la caducidad, debera designarse las respectivas personas naturales o juridicas que se encarguen de llevar a cabo la intervencion y la subasta publica a que se refiere el Articulo 53º. Articulo 49º.- Notificacion y publicidad de la declaracion de caducidad de la Concesion La Resolucion Suprema que declara la caducidad sera notificada notarialmente al Concesionario o su representante legal, en el domicilio senalado en el expediente dentro de las cuarentiocho (48) horas de expedida, debiendo en el mismo termino publicarla por un (1) dia en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 50º.- Efectos de la declaracion de caducidad de la Concesion La caducidad declarada, segun el Articulo 49º determina el cese inmediato de los derechos del Concesionario establecidos por el Reglamento y el Contrato de Concesion. La DGH ejecutara las garantias que se encontraran vigentes. Articulo 51º.- Funciones de los interventores de la Concesion Los interventores a que se refiere el inciso d) del Articulo 48º, tendran las siguientes facultades: a) Determinar las acciones de caracter administrativo que permitan la continuacion de la operacion del Sistema de Transporte; y, b) Determinar las acciones de caracter tecnico que permitan la oportuna y eficiente prestacion del Servicio. El cumplimiento de las medidas dictadas por el interventor seran obligatorias para el Concesionario, cuyo representante legal podra solicitar su reconsideracion ante la DGH, la que debera resolver en un termino de diez (10) Dias. Los gastos totales que demande la intervencion seran de cuenta y cargo del Concesionario. Si durante el periodo de este procedimiento, la entidad intervenida deviniese en insolvente para atender las obligaciones que le imponga el interventor, el Estado podra asumir la administracion plena y directa de los Bienes de la Concesion, en tanto se proceda a la transferencia de la Concesion. Articulo 52º.- Derecho de contradiccion de la declaratoria de caducidad de la Concesion El Concesionario podra contradecir la declaratoria de caducidad ante el Poder Judicial en la via que corresponda. La demanda debera ser interpuesta dentro de los tres (3) meses, contados a partir de la notificacion de la respectiva Resolucion que declaro la caducidad. En este caso, la intervencion se mantendra hasta que se resuelva definitivamente la causa mediante Resolucion Judicial expedida en MORDAZA instancia. Articulo 53º.- Subasta publica de la Concesion por declaratoria de caducidad Sancionada definitivamente la caducidad de una Concesion, de conformidad con lo dispuesto en los Articulos precedentes, el MINEM procedera a subastar publicamente la Concesion. El Concesionario cuya Concesion ha sido declarada en caducidad, no podra presentarse como postor a la subasta de la misma. Articulo 54º.- Procedimiento para la subasta publica de la Concesion El procedimiento que debera observar el MINEM para llevar a cabo la subasta publica de la Concesion, sera el siguiente: a) Designara una entidad consultora que efectue la valorizacion de la Concesion y determine el monto base respectivo. La referida designacion debera efectuarse dentro de los diez (10) Dias siguientes a la que la caducidad quede consentida o se haga efectiva la renuncia. La valorizacion debera efectuarse en un plazo MORDAZA de treinta (30) Dias. b) Formulara, directamente o mediante consultoria, las bases que regiran la subasta; las que contendran los

terminos de referencia para la propuesta tecnica, para la propuesta economica y las garantias requeridas para intervenir en el proceso. Esta accion debera efectuarse simultaneamente a la valorizacion de la Concesion. c) Cumplido lo dispuesto en los incisos que anteceden, MORDAZA publicar la convocatoria de la subasta publica en el Diario Oficial El Peruano y otro de circulacion nacional, por dos (2) dias consecutivos. d) En acto publico, los interesados presentaran sus propuestas tecnicas, las que deberan ser evaluadas por el MINEM en un plazo de treinta (30) Dias, contados a partir de la MORDAZA publicacion a que se refiere el inciso precedente; y, e) Entre los interesados que hayan obtenido precalificacion tecnica aprobatoria, se otorgara la buena pro, en acto publico, al que presente la mejor propuesta economica. Articulo 55º.- Renuncia a la Concesion El Concesionario puede renunciar a su Concesion comunicando este hecho al MINEM con una anticipacion no menor de un (1) ano. La DGH evaluara la renuncia y de considerarla procedente, tramitara la expedicion de la respectiva Resolucion Suprema en que se acepte la renuncia, se determine la fecha en que esta se haga efectiva y se designe al interventor a que se refiere el Articulo 56º. En este caso, la DGH ejecutara las garantias otorgadas por el Concesionario. Articulo 56º.- Designacion del interventor por renuncia a la Concesion Consentida la renuncia, se designara un interventor de las operaciones del Concesionario hasta el cumplimiento del plazo respectivo, siendo de aplicacion lo dispuesto en el Articulo 51º, para luego proceder a la subasta publica de la Concesion aplicando el procedimiento dispuesto en el Articulo 54º. Articulo 57º.- Intervencion de las operaciones del Concesionario por terminacion del Contrato de Concesion En los casos de terminacion por vencimiento del plazo del Contrato de Concesion, mediante Resolucion Suprema se nombrara un Comite Interventor de las Operaciones del Concesionario que iniciara sus actividades a partir del primer dia del ultimo ano del Contrato de Concesion, contando desde el inicio de sus actividades con las facultades previstas en el Articulo 51º. Vencido el plazo, se procedera a la subasta publica de la Concesion, aplicando el procedimiento dispuesto en el Articulo 54º. Articulo 58º.- Procedimiento por otras causas de terminacion de la Concesion Para los casos a que se refiere el inciso d) del Articulo 45º, el Contrato de Concesion debera prever el procedimiento que debera seguirse para determinar la ocurrencia de la causa prevista. Verificada la causa de manera indubitable e inimpugnable bajo el procedimiento previsto en el Contrato de Concesion, la DGH tramitara la expedicion de la respectiva Resolucion Suprema en que se determine la existencia de la causal de terminacion, la fecha en que esta se haga efectiva y se designe al interventor a que se refiere el parrafo siguiente. En este caso la DGH ejecutara las garantias otorgadas por el Concesionario. El interventor de las operaciones del Concesionario designado por Resolucion Suprema, ejercera sus funciones hasta el cumplimiento del plazo respectivo, siendo de aplicacion lo dispuesto en el Articulo 51º; procediendose a la subasta de la Concesion, aplicando el procedimiento dispuesto en el Articulo 54º.

TITULO III SERVICIO DE TRANSPORTE Capitulo Primero Prestacion del Servicio de Transporte
Articulo 59º.- Informacion minima del Contrato de Transporte Previo al inicio de la prestacion del Servicio de Transporte, Concesionario y Solicitante deberan suscribir un Contrato de Transporte. El Contrato de Transporte contendra, entre otras, la siguiente informacion:

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