Norma Legal Oficial del día 22 de Noviembre del año 2007 (22/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de noviembre de 2007

c) Fiscalizar que las actividades del Subsector de Hidrocarburos se desarrollen de acuerdo a los dispositivos legales y normas tecnicas vigentes. d) Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones tecnicas y legales relacionadas con la proteccion y conservacion del ambiente en las actividades desarrolladas en el Subsector de Hidrocarburos. e) Proponer a la DGH la expedicion o modificacion de normas vinculadas a especificaciones tecnicas sobre el diseno y la construccion de las obras, operacion, mantenimiento y abandono del Ducto. f) Supervisar la aplicacion de las Tarifas de Transporte. g) Establecer la escala detallada de multas por infracciones al presente Reglamento, normas tecnicas y directivas pertinentes, asi como los procedimientos para su aplicacion. h) Imponer las multas por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento, normas tecnicas y directivas pertinentes. i) Ordenar la suspension de la operacion del Ducto o la suspension de ejecucion de obras, cuando exista peligro inminente para las personas, bienes o el ambiente. La reanudacion del Servicio o ejecucion de obras sera dispuesta por OSINERGMIN cuando, de acuerdo a su evaluacion tecnica, cese la situacion de peligro. j) Informar a la DGH, cuando se produzcan hechos que ameritan la terminacion del Contrato de Concesion. k) Emitir los informes tecnicos previstos en el presente Reglamento.

En caso de falta de acuerdo entre el Concesionario y el Solicitante, esta se resolvera segun lo establecido en el Titulo VIII.

Capitulo MORDAZA Regulacion del Acceso
Articulo 76º.- Disposiciones minimas para normar las Condiciones de Acceso al Sistema de Trasporte La DGH normara las Condiciones de Acceso al Sistema de Transporte. Las normas incluiran como minimo: a) Condiciones del servicio relativas a los Servicios que proporcionara el Concesionario en funcion de las necesidades de los Usuarios; b) Condiciones comerciales detallando los derechos del Usuario a negociarlos para acceder al Servicio; c) Condiciones de prioridad de atencion a las solicitudes de acceso. d) Condiciones de Extension/Ampliacion del Sistema de Transporte. Articulo 77º.- Solicitud de aprobacion de diferentes Condiciones de Acceso El solicitante de la Concesion podra someter para aprobacion de la DGH, Condiciones de Acceso diferentes, de acuerdo a los procedimientos que para este efecto se establecera en la MORDAZA a que hace referencia el Articulo 76º.

Capitulo MORDAZA Acceso Abierto
Articulo 72º.- Obligacion de permitir el acceso abierto El Concesionario esta obligado a permitir el acceso no discriminatorio de Solicitantes, siempre que sea tecnicamente viable. En los casos de otorgamiento de Concesion por licitacion o concurso publico, las bases y el Contrato de Concesion, solo para fines de promocion de la inversion privada, podran establecer limitaciones por un plazo determinado a la obligacion de acceso abierto que tiene el Concesionario y al derecho de acceso abierto que tiene el Usuario o Solicitante, de tal manera que el acceso a la Capacidad Disponible del Sistema de Transporte estara referida unicamente al Transporte de Hidrocarburos producidos por uno (1) o mas Productores determinados en las bases y el Contrato de Concesion. Durante dicho plazo, las demas disposiciones sobre acceso abierto del Reglamento que resulten aplicables deberan ser cumplidas por el Concesionario, los Usuarios y Solicitantes. Vencido el mencionado plazo, seran de aplicacion todas las disposiciones sobre acceso abierto previstas en el Reglamento. Articulo 73º.- Principios para administrar la Capacidad Disponible El Concesionario, en la administracion de la Capacidad Disponible, debe observar estrictamente los principios de: a) Transparencia y adecuada publicidad; b) Tratamiento equitativo de los Solicitantes; c) Libre concurrencia y competencia entre los Solicitantes; d) Formalidad contractual. Los Contratos de Transporte deberan ser necesariamente formulados por escrito y constar en documentos de fecha cierta. Articulo 74º.- Formacion de la Capacidad Disponible La Capacidad Disponible de Transporte se origina: a) Por Capacidad de Transporte no contratada; b) Por incremento de Capacidad de Transporte como consecuencia de Ampliaciones; c) Por vencimiento de Contratos de Transporte, de reducciones solicitadas por los Usuarios o reasignaciones dispuestas por la autoridad competente. Articulo 75º.- Atencion de solicitud de Servicio de Transporte El Concesionario debera responder a toda solicitud de Servicio dentro de los treinta (30) Dias contados desde su recepcion. La eventual respuesta negativa debera estar debidamente fundada en razones tecnicas o economicas.

TITULO IV DUCTOS Capitulo Primero Ducto Principal
Articulo 78º.- Requisitos para instalar Ductos Principales El Contratista que requiera construir un Ducto Principal, debera presentar a la DGH una solicitud de autorizacion de instalacion del Ducto Principal acompanada de los requisitos previstos en los incisos a), numerales 1), 2), 3), 5) y 6) del inciso b), c) y e), del Articulo 15º. La solicitud de autorizacion que cumpla con los requisitos a que se refiere el parrafo anterior, debera resolverse mediante Resolucion expedida por la DGH, en un plazo MORDAZA de setenta (70) Dias contados a partir de la fecha de su presentacion. De no resolverse en este plazo se MORDAZA por aprobada. Culminada la etapa de instalacion y para efectos de iniciar la operacion del Ducto Principal, se debera contar con una autorizacion de operacion expedida por la DGH, debiendo para ello haber obtenido previamente un Informe Tecnico Favorable aprobado por el OSINERGMIN. Las Resoluciones Directorales a que se hace referencia en el presente Articulo, entraran en vigencia el dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, debiendo asumir el solicitante los gastos de la publicacion. A la terminacion del contrato, todos los bienes y derechos que conforman el Ducto Principal, sus Ampliaciones y Extensiones pasaran en forma gratuita a propiedad del Estado. Articulo 79º.- Derecho de preferencia sobre la Capacidad del Ducto Los contratos suscritos al MORDAZA del Articulo 10º de la Ley, deberan establecer un plazo, vencido el cual deberan dar acceso abierto al Ducto Principal y por lo tanto su autorizacion de operacion de un Ducto Principal se convertira en una Concesion de Transporte, con los derechos y obligaciones de la misma, bajo las condiciones senaladas en el presente Reglamento, salvo que el acceso abierto se otorgue MORDAZA de dicho plazo mediante el acuerdo a que se refiere el Articulo 81º o que el Contratista lo MORDAZA solicitado MORDAZA de dicho plazo. El plazo para la Concesion sera aquel que corresponda al plazo faltante para el vencimiento del contrato suscrito al MORDAZA del Articulo 10º de la Ley. En caso de prorroga de este contrato, la Concesion sera prorrogada por el mismo periodo. El Contratista mantendra el derecho de preferencia sobre la Capacidad del Ducto para el transporte de la produccion obtenida al MORDAZA del contrato bajo el cual se construyo el Ducto Principal, excepto si se realizan ampliaciones de capacidad con aportes de terceros, en cuyo caso es el aportante quien tendra la preferencia sobre dichas ampliaciones.

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