Norma Legal Oficial del día 22 de Noviembre del año 2007 (22/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

358051

a) Generar un flujo de ingresos que cubra los costos eficientes involucrados en la prestacion del Servicio Basico, considerando el periodo de MORDAZA esperado del Sistema de Transporte usado en la prestacion de ese Servicio, y la Tasa de Actualizacion prevista en el presente Reglamento; b) Reproducir los resultados que se MORDAZA en un MORDAZA competitivo; c) Asegurar la operacion MORDAZA y confiable del Sistema de Transporte; d) No distorsionar las decisiones de inversion en los Sistemas de Transporte o en actividades relacionadas. e) Lograr la eficiencia en el nivel y estructura de la Tarifa Basica; y f) Suministrar un incentivo al Concesionario para la reduccion de costos y el desarrollo del MORDAZA de Servicios Basicos y de otros Servicios. En el caso de que alguno de estos objetivos entre en conflicto con otro para su aplicacion a la determinacion de una Tarifa Basica en particular, OSINERGMIN determinara la manera en que ellos pueden reconciliarse o, en caso contrario, determinara cuales deben prevalecer. Articulo 114º.- Aprobacion de Tarifa Basica Para la aprobacion de una Tarifa Basica, OSINERGMIN considerara que un Sistema de Transporte puede prestar varios Servicios Basicos, cada uno con su correspondiente Tarifa Basica, la que se debera determinar de modo que la parte del Ingreso Total a ser recuperada refleje los costos incurridos en la prestacion del correspondiente Servicio Basico y sea a su vez recuperada de los Usuarios de ese Servicio Basico. Articulo 115º.- Factores para el reajuste de las Tarifas Basicas Las Tarifas Basicas, fijadas al inicio de un Periodo de Regulacion, se reajustaran sobre la base de las formulas de actualizacion, determinadas, para dicho periodo. Las formulas de actualizacion seran determinadas con el proposito de lograr que las Tarifas Basicas mantengan su valor real; las Tarifas Basicas no podran ser reajustadas hasta el inicio del proximo Periodo de Regulacion. Los factores a considerar para el reajuste de las Tarifas Basicas podran ser: a) Indice de precios al por mayor, b) Promedio General de sueldos y salarios, c) MORDAZA de cambio, d) Derechos arancelarios, e) Precios Internacionales de Materiales y otros rubros segun corresponda.

Articulo 117º.- Determinacion de la Tarifa Basica La Tarifa Basica por un Servicio Basico se determinara como el cociente entre la parte del Ingreso Total aplicable a ese servicio y el valor presente utilizando la Tasa de Actualizacion de la correspondiente demanda prevista para ese servicio dentro del Periodo de Regulacion. El Periodo de Regulacion sera determinado por OSINERGMIN para cada caso. Articulo 118º.- Indices para determinar el Ingreso Total En la aplicacion de la metodologia senalada en el Articulo 116º para determinar el Ingreso Total, OSINERGMIN utilizara indices de desempeno financieros y operacionales que permitan efectuar una comparacion de sus resultados con estandares internacionales y determinara el nivel de costos que satisfaga de la mejor manera posible los objetivos senalados en el Articulo 113º.

Capitulo Tercero Principios para Establecer el Capital de Inversion
Articulo 119º.- Principios para establecer el Capital de Inversion Los principios para el establecimiento del Capital de Inversion del Sistema de Transporte cuando se propone una Tarifa Basica, para un Servicio Basico en el primer Periodo de Regulacion, se senalan en los Articulos 121º y 122º. Articulo 120º.- Principios para el reajuste del valor del Capital de Inversion Los Articulos 123º al 133º describen los principios que se aplicaran para el reajuste del valor del Capital de Inversion a lo largo del tiempo como resultado de adiciones al Sistema de Transporte y como resultado del retiro de componentes o partes usados en la prestacion de los Servicios del Sistema de Transporte. Consistentemente con estos principios, el Capital de Inversion al comienzo de cada Periodo de Regulacion despues de ocurrido el primer Periodo de Regulacion para el Sistema de Transporte, se determina de la siguiente manera: a) El Capital de Inversion al inicio del Periodo de Regulacion inmediato precedente; mas b) La Inversion en Nuevas Instalaciones o la Parte Recuperable, segun sea pertinente, en el Periodo de Regulacion inmediato precedente, ajustado en lo que fuera apropiado a consecuencia de aplicar lo dispuesto por el Articulo 130º; menos c) La amortizacion del periodo inmediato precedente; menos d) El Capital Redundante identificado MORDAZA del inicio de ese Periodo de Regulacion.

Capitulo MORDAZA Ingreso Total y Tarifas
Articulo 116º.- Definicion y calculo del Ingreso Total El Ingreso Total representa el ingreso generado por las ventas previstas en todos los Servicios Basicos durante un Periodo de Regulacion y se debera calcular de acuerdo con la metodologia del costo del Servicio. El Ingreso Total es igual al valor presente del costo proyectado de suministrar todos los Servicios Basicos durante el Periodo de Regulacion y se calcula considerando lo siguiente: a) La Tasa de Actualizacion. b) La amortizacion del Capital de Inversion determinado de acuerdo a lo establecido en los Articulos 136º y 137º c) La amortizacion de la inversion en Nuevas Instalaciones o la Parte Recuperable prevista de ser ejecutada durante el Periodo de Regulacion. d) El Costo de Operacion y Mantenimiento incurridos en la prestacion de los Servicios Basicos, de acuerdo a lo establecido en los Articulos 138º y 139º. La metodologia utilizada para calcular el costo del Servicio se implementara de acuerdo con las practicas generalmente aceptadas en la industria. Los ingresos generados por cualquier Servicio prestado por el Concesionario, diferente de un Servicio Basico, seran descontados del Ingreso Total determinado para el siguiente Periodo de Regulacion, de acuerdo con los procedimientos que establezca OSINERGMIN.

Capitulo MORDAZA Capital de Inversion Inicial
Articulo 121º.- Capital de Inversion Inicial Cuando se propone por primera vez una Tarifa Basica para el Servicio Basico prestado por un Sistema de Transporte, el Capital de Inversion inicial del Sistema de Transporte sera el monto de la inversion en las instalaciones al inicio de la prestacion del Servicio. Dicho monto sera determinado por OSINERGMIN de acuerdo con los criterios que se senalan en el Articulo 124º, en lo que fuera pertinente. Articulo 122º.- Reajuste de la Tarifa Basica por periodo transcurrido Si el periodo transcurrido entre el momento de la entrada en servicio del Sistema de Transporte y el momento en que se propone la Tarifa Basica es tal que se justifica el reajuste al costo real de las instalaciones en el establecimiento del Capital de Inversion inicial, entonces dicho costo podra ser reajustado para tomar en cuenta la Inversion en Nuevas Instalaciones (o la Parte Recuperable segun corresponda), la amortizacion y el Capital Redundante incurrido o identificado durante aquel periodo.

Capitulo MORDAZA Inversion en Nuevas Instalaciones
Articulo 123º.- Revision del Capital de Inversion El Capital de Inversion de un Sistema de Transporte sera revisado al inicio de un Periodo de Regulacion

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