Norma Legal Oficial del día 22 de Noviembre del año 2007 (22/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

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seran objeto de compensaciones o indemnizaciones por parte del Concesionario u Operador, segun sea el caso. La restauracion de los danos producidos y sus efectos debe ser efectuada por el Concesionario u Operador, segun sea el caso, en forma directa e inmediata. El Ministerio de Salud debe realizar un monitoreo continuo de la MORDAZA de agua que hayan sido afectadas hasta que se declare que estas se encuentran libres de contaminacion. Articulo 156º.- Potestad de la Defensoria del Pueblo La Defensoria del Pueblo, de considerarlo pertinente, proporcionara a la DGH los criterios de asistencia que a su juicio MORDAZA necesarios para el apoyo que requieran las poblaciones, organizaciones comunitarias y personas que hayan sido afectadas.

Tercera.- Programa de Implementacion Los Concesionarios u Operadores de los Ductos construidos a la fecha de vigencia del presente Dispositivo Legal, presentaran dentro del plazo de doce (12) meses desde su vigencia, un programa de implementacion del Sistema de Integridad de Ductos para los Sistemas de Transporte y las Areas de Alta Consecuencias. OSINERGMIN aprobara en un plazo de seis (06) meses de recibido los correspondientes programas de implementacion. Cuarta.- Sujecion al Sistema de Integridad de Ductos Las Lineas Submarinas, las tuberias en instalaciones portuarias y las tuberias hacia terminales maritimos, fluviales y lacustres se sujetaran al Sistema de Integridad de Ductos, en lo que fuera aplicable de las normas ASME B31.8S y API 1160. Quinta.- Ductos para transporte de hidrocarburos para generacion electrica y Plantas de Procesamiento de Gas Natural Las empresas de generacion electrica y las Plantas de Procesamiento de Gas Natural, ubicadas dentro de un area de distribucion de gas natural, que requieran utilizar gas natural para sus actividades de produccion, podran instalar Ductos, siempre y cuando el suministro de gas natural a sus instalaciones MORDAZA sido considerado por el concesionario de distribucion como tecnica y economicamente inviable, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos. Para la instalacion y operacion de los referidos Ductos se observara el procedimiento establecido para el caso de los Ductos de Uso Propio, de acuerdo al presente Reglamento. Una vez obtenida la autorizacion para instalar y operar los Ductos, las empresas de generacion electrica y las Plantas de Procesamiento de Gas Natural se sujetaran a las obligaciones establecidas en el presente Reglamento para los operadores de Ductos de Uso Propio. Sexta.- Situacion de autorizaciones otorgadas para Ductos de Uso Propio Las autorizaciones para instalar y operar Ductos de Uso Propio otorgadas con anterioridad al presente Reglamento mantendran su vigencia, sin perjuicio del cumplimiento de la obligacion establecida en el literal b) de la Primera Disposicion Complementaria de la presente norma. Septima.- Localizacion del Area empleada en la construccion de los Ductos Los Concesionarios u Operadores de los Ductos en operacion a la fecha de vigencia de este Reglamento, comunicaran en un plazo MORDAZA de noventa (90) Dias, la Localizacion del Area empleada en la construccion de los Ductos, a que hace referencia el Articulo 94º, a efectos de que OSINERGMIN curse a los Gobiernos Locales, en un plazo MORDAZA de treinta (30) Dias, las comunicaciones a las que se refiere dicho articulo. En caso que actividades no previsibles por terceros cambien las condiciones que determinaron la clasificacion de Localizacion de Area o Areas de Alta Consecuencia, el Concesionario no tendra responsabilidad alguna sobre dicho cambio. La Autoridad Competente determinara las acciones que correspondan. OCTAVA.- Facultades para dictar disposiciones complementarias El Ministerio de Energia y Minas se encuentra facultado a dictar las disposiciones complementarias para la aplicacion del presente Reglamento.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- Programa de Adecuacion y Cronograma de Ejecucion Los Operadores de los Ductos construidos a la fecha de expedicion del presente Reglamento, presentaran dentro del plazo de seis (06) meses posteriores a su vigencia, un programa de adecuacion y un cronograma de adecuacion del mismo, dentro de los siguientes parametros: a) Los Concesionarios u Operadores de todos los Sistemas de Transporte, Lineas Submarinas e Instalaciones Portuarias, deberan adecuarse a las disposiciones de seguridad contenidas en la presente MORDAZA en un plazo MORDAZA de veinticuatro (24) meses a partir de la aprobacion del Programa de Adecuacion y Cronograma de Ejecucion para los Ductos construidos bajo las normas aprobadas por el Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 041-99-EM, y en un plazo de sesenta (60) meses a partir de la aprobacion del Programa de Adecuacion y Cronograma de Ejecucion para Ductos construidos MORDAZA de la emision del Decreto Supremo Nº 041-99-EM. b) Los Ductos Principales y Ductos para Uso Propio deberan adecuarse a las disposiciones de seguridad contenidas en la presente MORDAZA en un plazo de veinticuatro (24) meses a partir de la aprobacion del Programa de Adecuacion y Cronograma de Ejecucion para los Ductos construidos bajo las normas aprobadas por el Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 041-99-EM, y en un plazo de sesenta (60) meses a partir de la aprobacion del Programa de Adecuacion y Cronograma de Ejecucion para los Ductos construidos MORDAZA de la vigencia del Decreto Supremo Nº 041-99-EM. c) Los Ductos del Sistema de Recoleccion e Inyeccion deberan adecuarse a las disposiciones de seguridad contenidas en la presente MORDAZA en un plazo de treinta y seis (36) meses partir de la aprobacion del Programa de Adecuacion y Cronograma de Ejecucion para los Ductos construidos bajo las normas aprobadas por el Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 041-99-EM, y en un plazo de sesenta (60) meses a partir de la aprobacion del Programa de Adecuacion y Cronograma de Ejecucion para los Ductos construidos MORDAZA de la vigencia del Decreto Supremo Nº 041-99-EM. OSINERGMIN aprobara u observara, en un plazo MORDAZA de tres (03) meses de recibido, los correspondientes programas de adecuacion. Los plazos de adecuacion se contabilizaran a partir de la aprobacion del OSINERGMIN. El Concesionario u Operador, segun sea el caso tendra un plazo de treinta (30) Dias para levantar la observacion del OSINERGMIN, si existiera discrepancia, el Concesionario u Operador tendra derecho a impugnarlo mediante los recursos administrativos que correspondan, segun lo senalado en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. Segunda.- Otras formas de Adecuacion Los Concesionarios u Operadores de Ductos que consideren que su adecuacion a las disposiciones de seguridad de la presente MORDAZA no es posible o que puede utilizarse algun otro metodo que proporcione los mismos resultados, deberan presentar una solicitud documentada a OSINERGMIN, dentro de los tres (03) meses contados a partir de la vigencia del presente dispositivo legal; OSINERGMIN, respondera dentro de los treinta (30) Dias de recibida la solicitud.

ANEXO 1 NORMAS DE SEGURIDAD PARA EL TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS POR DUCTOS
TITULO I TITULO II TITULO III Capitulo Primero Capitulo MORDAZA Capitulo Tercero DISPOSICIONES GENERALES DISENO CONSTRUCCION Requisitos Generales Actividades en el Derecho de Via Supervision e Inspeccion

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