Norma Legal Oficial del día 22 de Noviembre del año 2007 (22/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

358065

debera entregar al OSINERGMIN sesenta (60) Dias MORDAZA del inicio de la operacion del Ducto, el Estudio de Riesgos Operativo (HAZOP) y un Plan de Contingencias para emergencias y desastres, para su aprobacion. Las actualizaciones tambien deberan ser aprobadas por el OSINERGMIN. a) El Plan de Contingencias debera ser revisado y actualizado por lo menos una vez al ano y, de ser pertinente, o cuando MORDAZA un cambio en las instalaciones que requiera ser incluido en el Plan de Contingencias; el cual debera ser entregado a OSINERGMIN, para su aprobacion. b) Todo el personal debera recibir entrenamiento sobre este Plan de Contingencias, debiendose registrar los resultados del entrenamiento Articulo 77º.- Finalidad del Estudio de Riesgos Operativos El Operador efectuara el Estudio de Riesgos Operativo (HAZOP), de los Ductos incluidos en los alcances del Sistema de Integridad de Ductos para las Areas de Alta Consecuencias, con la finalidad de estimar la probabilidad de MORDAZA de las tuberias durante su funcionamiento, la seguridad de las personas y el dano al ambiente que resultaria de alguna falla. El Operador debera considerar los siguientes aspectos: a) Las caracteristicas particulares del diseno, construccion, y operacion del Ducto. b) Informacion sobre la condicion de las tuberias, incluyendo la presencia de imperfecciones y el historial de fallas de las pruebas de presion en la construccion y durante la operacion. c) Evaluacion de zonas propensas a deslizamientos. d) Ubicacion de poblados, comunidades, carreteras y areas ambientales sensibles. e) Los procedimientos de analisis, modelos e informacion necesaria para realizarlos. f) Forma de evaluacion de los elementos considerados en el Estudio de Riesgos Operativos (HAZOP) y aplicacion de sus resultados. g) El Estudio de Riesgos Operativos (HAZOP) debera ser realizado por personal calificado. Articulo 78º.- Alcance del Plan de Contingencias a) El Plan debera contener informacion sobre las medidas a tomarse en caso de producirse una fuga de Hidrocarburos, explosiones, accidentes, incendios, evacuaciones, etc. Especiales medidas para preservar la seguridad e integridad publica frente a riesgos de explosiones, se tendran previstas para el caso de fugas de Gas Natural e Hidrocarburos Liquidos que tengan una presion de vapor superior a 1,1 bar(a) y a 38º C. b) El Plan debera contener informacion sobre procedimientos, personal, equipo especifico para prevenir y controlar fugas de Gas Natural. c) El Plan debera contener procedimientos a seguir para establecer una comunicacion efectiva y sin interrupciones entre el personal del Operador, los representantes gubernamentales, la DGH, el OSINERGMIN y otras entidades estatales y publicas requeridas, detalladas en el Anexo 4. Cada vez que sea actualizado el Plan de Contingencias debera ser entregado a OSINERGMIN, para su revision y posterior aprobacion. Articulo 79º.- Acciones por rotura, averia o fuga en el Ducto Cada vez que se produzca una rotura, averia o fuga en el Ducto, el Operador debera adoptar las acciones inmediatas de reparacion de la tuberia y restauracion del area afectada; debiendo comunicar lo mas pronto posible la emergencia, a la DGH, DGAAE, OSINERGMIN y a las dependencias gubernamentales y publicas, de acuerdo a lo establecido en el Plan de Contingencias del Operador. Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de haber sido detectada la emergencia, el Operador debera emitir un Informe Preliminar escrito a OSINERGMIN, en el que se describira detalladamente el lugar de la emergencia. En caso que la reparacion fuera temporal, este hecho debera ser comunicado al OSINERGMIN, y en el plazo MORDAZA de treinta (30) Dias contados a partir de la fecha del incidente, el Operador debera presentar ante OSINERGMIN la propuesta tecnica de reparacion

definitiva y su respectivo cronograma de ejecucion, asi como el informe definitivo sobre las causas del incidente. OSINERGMIN tendra un plazo MORDAZA de diez (10) Dias para pronunciarse acerca de la propuesta tecnica de reparacion definitiva. En casos debidamente justificados, el plazo para la MORDAZA de la propuesta a que hace referencia el parrafo anterior podra extenderse. A dicho efecto, el Operador, dentro del plazo MORDAZA indicado, presentara su solicitud debidamente fundamentada al OSINERGMIN, a fin de que este organismo emita su pronunciamiento en un plazo MORDAZA de cinco (5) Dias. En caso de trabajos de reparacion debido a casos de emergencias por fugas, roturas del Ducto o inminente peligro de accidentes, y que por esta razon a juicio del Operador requiera la ejecucion o implementacion de acciones urgentes, el Operador quedara exonerado de la obtencion de permisos y autorizaciones, y no sera por ello sujeto a sanciones; debiendo adoptar las medidas tecnicas, de seguridad y ambientales que permitan minimizar impactos, restituir el servicio y controlar los riesgos asociados a estas actividades. El Operador debera comunicar OSINERGMIN las circunstancias y las acciones que esta tomando. Dentro de esas acciones podria tomarse licencias sobre algunas disposiciones del Contrato de Concesion o de las normas, las que seran comunicadas al OSINERGMIN y DGH. En las situaciones descritas en el presente articulo, el Concedente podra exonerar al Concesionario del cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el cumplimiento de la Capacidad Minima o las condiciones del Servicio establecidas en el Contrato de Concesion, durante un plazo determinado. OSINERGMIN podra, si lo considera conveniente, enviar un fiscalizador al lugar en donde se ha presentado el problema. Si hubiera discrepancia entre el curso de accion tomado por el Operador y el representante de OSINERGMIN, esto sera comunicado al MORDAZA representante de OSINERGMIN, para que asuma la responsabilidad de los resultados de las modificaciones o acciones propuestas por su representante. En todo caso el Operador presentara a OSINERGMIN un informe de todo lo realizado, sin desmedro de que presente posteriormente dentro del plazo de 30 Dias contados a partir de la fecha del incidente, haga llegar una propuesta tecnica para la reparacion definitiva y su respectivo programa de ejecucion; OSINERGMIN tendra un plazo MORDAZA de diez (10) Dias para pronunciarse acerca de la propuesta tecnica de reparacion definitiva. Articulo 80º.- Procedimientos para analizar fallas, accidentes e incidentes El Operador debe establecer procedimientos para analizar las fallas, accidentes e incidentes que se produzcan en el Ducto, con el objeto de determinar sus causas y minimizar la posibilidad de una recurrencia. Articulo 81º.- Programa educacional para reconocer y reportar emergencias El Operador debera establecer un programa educacional que permita a la poblacion en general, reconocer y reportar una emergencia al Operador del Ducto o a los funcionarios o autoridades correspondientes. El programa indicado debera tener en cuenta las caracteristicas especiales de la operacion de cada Ducto y las zonas geograficas por donde transcurren, el que, asimismo, debera ser difundido en el idioma o dialecto mas apropiado a la poblacion. Articulo 82º.- Responsabilidad por ejecucion de trabajos en el Ducto El Operador sera responsable por la ejecucion de todos los trabajos que se realicen en el Ducto, los mismos que deberan ejecutarse en concordancia con las normas y practicas de seguridad aplicables. Articulo 83º.- Obligacion de contar con una unidad de seguridad El Operador contara con una unidad de seguridad para asesorar en este aspecto a todas las actividades que se realicen en el Ducto. Las responsabilidades de esa dependencia deberan incluir los aspectos de seguridad durante la construccion, operacion y mantenimiento, asi como la supervision del Reglamento Interno de Seguridad Integral. La unidad de seguridad debera estar a cargo de un ingeniero colegiado y especializado en seguridad industrial.

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