Norma Legal Oficial del día 22 de Noviembre del año 2007 (22/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de noviembre de 2007

Articulo 84º.- Aspectos minimos que debe contemplar el Programa de Gerencia de Riesgos El Programa de Gerencia de Riesgos que debera cumplir el Operador, considerara tambien la difusion y entrenamiento en los aspectos de seguridad para todos sus trabajadores y contratistas, a traves de charlas, cursos, afiches, boletines y practicas. Los aspectos que como minimo debera contemplar el programa seran: planes de contingencia, primeros auxilios, seguridad en el transporte (terrestre, acuatico y aereo), tecnicas de conduccion de vehiculos, tecnicas de supervivencia (donde sea aplicable), control de acceso a instalaciones, uso de ropa e implementos de seguridad Articulo 85º.- Informacion del cumplimiento de actividades se seguridad El Operador debera informar anualmente, en el mes de Febrero, al OSINERGMIN respecto al cumplimiento de las actividades de seguridad del ano anterior, se incluiran las estadisticas de accidentes. Articulo 86º.- Aplicacion de politica de salud, higiene y bienestar de trabajadores El Operador debera mantener y aplicar en sus instalaciones una adecuada politica de salud, higiene y bienestar para sus trabajadores de acuerdo la normatividad nacional aplicable. Articulo 87º.- Servicios medicos para trabajadores El Operador proporcionara atencion medica a su personal de acuerdo con los dispositivos legales vigentes. Asimismo, proporcionara infraestructura para la atencion medica y de primeros auxilios.

TITULO IX REGISTROS
Articulo 91º.- Obligacion de mantener archivos fisicos y mecanizados de informacion relacionada con la construccion del Ducto El Operador debe mantener en adicion a los documentos indicados en el Articulo 53º del presente Anexo , los archivos fisicos y mecanizados conteniendo la siguiente informacion: - Todos los estandares y especificaciones de los materiales utilizados en la construccion tales como tuberias, accesorios, conexiones, materiales de revestimiento y equipos. - El diseno del Ducto, incluyendo valores maximos y minimos de presion, caudal, temperatura, factores de carga externas y otras condiciones operativas; - Morfologia del terreno, MORDAZA de suelo, materiales de relleno y profundidad de cobertura, y cambios que ocurran; - Registros de las pruebas de presion, ensayos no destructivos y paso de Raspatubo inteligente. - Los planos y documentos conforme a construccion de la obra ("as built"). - Ubicacion del Ducto con respecto a cruces y edificaciones urbanas cercanas; - Edificaciones y densidad poblacional en el area de influencia del Ducto; - Los protocolos de comisionado y actas de recepcion de equipos y sistemas. - Registros de la inspeccion del revestimiento de las tuberias. - Diseno y registro de la evaluacion periodica de la Proteccion Catodica del Ducto. - Registros de los programas de control de la corrosion externa e interna del Ducto, incluyendo las tuberias que han sido desactivadas. - Registros de los resultados de las inspecciones de los patrullajes del Derecho de Via y del programa de deteccion de fugas. - Informes detallados de las roturas y reparaciones del Ducto. - Registro de las emergencias del Ducto. - Registro de reportes de accidentes e incidentes de trabajo. - Registro de las modificaciones realizadas en el Ducto. - Estudios geotecnicos y estabilidad de taludes, en donde sea aplicable. - Evaluacion de sistemas de drenaje, cortacorriente, gaviones, colectores, barreras en zanja, donde sea aplicable. - Disminucion de la MORDAZA presion de operacion por razones de seguridad u operativa.

TITULO VIII ABANDONO
Articulo 88º.- Planes de abandono de las instalaciones del Ducto Los planes de abandono definitivo o temporales de las instalaciones del Ducto, elaborados por el Operador, deberan tener en cuenta lo dispuesto en el Estudio de Impacto Ambiental aprobado y en el Reglamento para la Proteccion Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2006-EM, y sus modificatorias, complementarias o sustitutorias, en lo que sea aplicable. No se iniciara ninguna labor de Abandono Temporal o Definitivo sin darle aviso al OSINERGMIN con treinta (30) Dias de anticipacion, excepto en los Sistemas de Recoleccion e Inyeccion. Articulo 89º.- Previsiones que deben contener los planes de abandono Los planes de abandono deberan considerar las siguientes previsiones: a) Las instalaciones a ser desactivadas, deberan ser desconectadas de toda fuente de suministro de Hidrocarburos. b) Se debe purgar el Hidrocarburo de las tuberias y llenarlas con sustancias inertes, sellando los extremos de forma apropiada. En caso de ser necesario, se debera instalar sistemas de alivio de presion. c) Para el caso de abandonos temporales se debera mantener la proteccion por corrosion de acuerdo a lo estipulado en el Titulo IV de las presentes Normas de Seguridad. Articulo 90º.- Condiciones minimas para una nueva Puesta en Operacion de una instalacion del Ducto Para que una instalacion del Ducto, que ha estado temporalmente desactivada, pueda ponerse nuevamente en operacion, se debera revisar como minimo los siguientes aspectos: espesores de pared de las tuberias, uniones soldadas, historia operativa y de pruebas, presencia de defectos, valvulas y accesorios, condiciones del terreno, esfuerzos adicionales por reposicion del sistema, instrumentacion de control y monitoreo. Adicionalmente debera realizarse un Estudio de Riesgos Operativo (HAZOP) o en adicion se puede usar otro metodo aplicable, que ofrezca de una mayor severidad. Asimismo, la instalacion MORDAZA de ponerse nuevamente en operacion, debera ser probada con una presion de prueba compatible con la presion de operacion y contar con el Informe Tecnico Favorable de OSINERGMIN.

TITULO X NORMAS COMPLEMENTARIAS
Articulo 92º.- Normas aplicables para el diseno, construccion, operacion y mantenimiento del Sistema de Transporte Las normas que se indican a continuacion son de aplicacion en el diseno, construccion, operacion y mantenimiento de Sistemas de Transporte en su version vigente al momento de desarrollar la actividad normada, en todas las que no se opongan a las normas nacionales. AGA Gas Measurements Manual Part 1 - General Part 2 - Displacement Metering Part 3 - Orifice Meters Part 4 - Gas Turbine Metering Part 5 - Other Measurement Methods Part 6 - Auxiliary Devices Part 7 - Measurement Calculations & Data Gathering Part 8 - Electronic flow Computers & Transducers Part 9 - Design of Meter & Regulatory Stations Part 10 - Pressure & Volume Control Part 11 - Measurement of Gas Properties

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