Norma Legal Oficial del día 22 de Noviembre del año 2007 (22/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de noviembre de 2007

ANEXO 4 PROCEDIMIENTO PARA CONTROL DE EMERGENCIAS
Cuando se produzca una emergencia por una fuga de Hidrocarburos, explosiones, accidentes, incendios, entre otros incidentes, se debera proceder como sigue: 1. Traslado Emergencia de Autoridades a la MORDAZA de

la MORDAZA aledana al ducto de las limitaciones en cuanto a acceso al lugar de la emergencia y en los se esta haciendo trabajos de mitigacion, combate del fuego, reparacion, etc. 5.2 Las autoridades y la policia deberan colaborar con el control y la disciplina que deben tenerse en esta clase incidente. Debe explicarse claramente a las autoridades que deben ser conscientes que el control de esta clase de incidentes debe estar en manos de personal especializado.

1.1 El Operador debera dar aviso a las Autoridades indicadas en el Plan de Contingencias del hecho acaecido, y dispondra el traslado de las mismas hacia las zonas de emergencia de acuerdo con el Plan. 1.2 El Operador debera disponer de los medios adecuados para la estadia de las Autoridades y otros movilizados dentro del Plan de Contingencias, cuyos gastos seran asumidos por el Operador. 2. Agua Potable 2.1 Es responsabilidad de DIGESA la determinacion de la potabilidad del agua que usan los habitantes de la MORDAZA afectada por la emergencia. Para ello, dentro del Plan de Contingencias, debe considerarse la manera y los medios necesarios para tomar muestras y hacer analisis de los cursos de agua y determinar su contenido de Hidrocarburos, de manera que los resultados se obtengan en forma muy rapida. Se deberan tomar muestras todos los dias hasta que se determinen que el agua que discurre por los cursos de agua afectados se encuentre libre de Hidrocarburos y esta en las mismas condiciones que MORDAZA de la emergencia. 2.2 Debe determinarse una linea base de las condiciones de potabilidad del agua en los cursos del agua susceptibles de ser afectados por derrames de Hidrocarburos, para compararlos con las muestras que se tomen para el control indicado mas arriba; o si no lo hubiera, deben tomarse muestras de agua del curso afectado aguas arriba del lugar donde se ha producido la contaminacion. 3. Aprovisionamiento de Agua 3.1 Inmediatamente de producida la emergencia DIGESA debe tomar muestras de agua de acuerdo a lo indicado y hacer que se MORDAZA los analisis respectivos al lugar mas cercano a la emergencia y que se MORDAZA determinado, de esa manera, en el Plan de Contingencias. 3.2 Al mismo tiempo el Operador proveera a los centros poblados afectados de agua potable, lo que continuara hasta que DIGESA determine que el curso de agua se encuentre libre de hidrocarburos producidos por el derrame 4. Compensaciones 4.1 La compensacion por los danos ocasionados debe ser adecuada y a la brevedad posible, para lo cual el operador debera identificar a los afectados. Esta informacion sera enviada a la OSINERGMIN. 4.2 El operador debe identificar y hacer un inventario de los danos ocasionados a terceros, propiedades y al medio ambiente dentro de un periodo de 15 dias de la fecha del incidente. Esta informacion sera entregada a la OSINERGMIN. 4.3 El operador debera valorizar, para realizar las compensaciones, los danos ocasionados, esta valorizacion debera comunicarse al OSINERGMIN. La compensacion debe acordarse con los afectados, sin embargo, es potestad de los afectados solicitar el apoyo de la Defensoria del Pueblo para lograr un trato justo. 4.4 En caso de que no se logre un acuerdo entre el operador y algun afectado, este podra acudir al Poder Judicial mientras tanto el operador debera depositar el monto de compensacion ofrecido en custodia. 4.5 En caso que no MORDAZA certeza de la identidad del demandante o la existencia del algun obstaculo de caracter legal, el monto de la compensacion sera depositada en cuenta susceptible de ser cobrada por el titular reconocido del predio damnificado 5. Acceso a la MORDAZA de Emergencia 5.1 Debe instruirse a las autoridades y habitantes de

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Declaran nulidad de la R.M. Nº 0012007-MEM/DM
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 525-2007-MEM/DM
MORDAZA, 20 de noviembre de 2007 VISTO: El Oficio N° 009-2007-GRDE/DREML, de fecha 26 de marzo de 2007, suscrito por el Director Regional de Energia y Minas del Gobierno de Regional de MORDAZA, mediante el cual solicito al Ministerio de Energia y Minas la declaratoria de nulidad de la Resolucion Ministerial N° 001-2007-MEM/DM, de fecha 3 de enero de 2007, que otorgo por tiempo indefinido a ABR INGENIEROS S.A.C. la autorizacion para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en las instalaciones de la Central Hidroelectrica Shali, ubicada en los distritos de Atavillos Alto y MORDAZA MORDAZA de Andamarca, provincia de Huaral del departamento de MORDAZA, puesto que mediante Resolucion Ministerial N° 550-2006-MEM/DM, de fecha 16 de noviembre de 2006, dicho gobierno regional habria asumido la competencia funcional para otorgar estas autorizaciones; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial N° 550-2006MEM/DM, publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 18 de noviembre de 2006, se declaro que diversos Gobiernos Regionales del MORDAZA habian concluido el MORDAZA de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energia y Minas y, entre otras disposiciones, se transfirio al Gobierno Regional de MORDAZA las competencias relativas al otorgamiento de autorizaciones y registro de generacion de energia electrica con potencia instalada mayor a 500 Kw y menores a 10 MW (minicentrales); Que, mediante Resolucion Ministerial N° 001-2007MEM/DM, expedida el 3 de enero de 2007, se otorgo autorizacion por tiempo indefinido a ABR INGENIEROS S.A.C. para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en las instalaciones de la Central Hidroelectrica Shali, con una potencia instalada de 8,96 MW, ubicada en los distritos de Atavillos Alto y MORDAZA MORDAZA de Andamarca, provincia de Huaral del departamento de Lima; Que, mediante Oficio N° 1149-2007-MEM/SEG, de fecha 7 de setiembre de 2007, suscrito por la Secretaria General del Ministerio de Energia y Minas se comunico a ABR INGENIEROS S.A.C., respecto al Oficio N° 009-2007GRDE/DREML por el cual el Director Regional de Energia y Minas del Gobierno de Regional de MORDAZA, solicito la declaratoria de nulidad de la Resolucion Ministerial N° 0012007-MEM/DM, con la finalidad de efectuar los descargos que considere pertinentes; Que, mediante Carta N° ABR.709.11, de fecha 17 de setiembre de 2007, ABR INGENIEROS S.A.C. senalo que la Resolucion Ministerial N° 550-2006-MEM/DM, solo era aplicable para aquellos procedimientos de autorizacion para el desarrollo de la actividad de generacion de energia electrica iniciadas en fecha posterior al de su publicacion, teniendo en cuenta que el numeral 1 de la Primera Disposicion Transitoria de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, dispone para el caso de los procedimientos administrativos iniciados MORDAZA de la entrada en MORDAZA de esta MORDAZA, que se regiran por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, sin embargo, la Resolucion Ministerial N° 5502006-MEM/DM, carece de disposicion alguna que difiera sus efectos a una determinada fecha u ocurrencia de supuestos normativos, tal como podria haberse establecido

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