Norma Legal Oficial del día 22 de Noviembre del año 2007 (22/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

358075

en funcion del articulo 28° del Reglamento de la Ley MORDAZA para la Produccion y Sistematizacion Legislativa, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2006-JUS, siendo entonces imperativa la aplicacion del articulo 109° de la Constitucion Politica del Peru, en el sentido que las normas entran en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el diario oficial, salvo disposicion contraria de esta que la postergue total o parcialmente; Que, el numeral 65.1 del articulo 65° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que el ejercicio de la competencia es una obligacion directa del organo administrativo que la tenga atribuida como propia, siendo asi que la Resolucion Ministerial N° 001-2007MEM/DM fue publicada en fecha posterior a la acreditacion que el Gobierno Regional de MORDAZA habria obtenido para el conocimiento de dichos petitorios; Que, el articulo 66° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que si durante la tramitacion de un procedimiento administrativo, la competencia para conocerlo es transferida a otro organo o entidad administrativa por motivos organizacionales, en este continuara el procedimiento sin retrotraer etapas ni suspender plazos; Que, en este sentido, la Resolucion Ministerial N° 0012007-MEM/DM, de fecha 3 de enero de 2007, adolece de un vicio de nulidad insalvable, al haberse expedido cuando el Ministerio de Energia y Minas habia perdido competencia para otorgar la autorizacion de generacion electrica; de conformidad con los numerales 1 y 2 del articulo 10° de la Ley del Procedimiento Administrativo General1 concordado el numeral 1 del articulo 3° del mismo cuerpo legal2, por lo que la Direccion General de Electricidad, en acatamiento de la Resolucion Ministerial N° 550-2006-MEM/DM, debio de remitir los actuados al Gobierno Regional de MORDAZA y no seguir conociendo el procedimiento administrativo de otorgamiento de autorizacion de generacion electrica; Que, por ende, corresponde declarar de oficio la nulidad e insubsistencia de la Resolucion Ministerial N° 001-2007-MEM/DM de fecha 3 de enero de 2007, que otorgo autorizacion por tiempo indefinido a ABR INGENIEROS S.A.C. para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en las instalaciones de la Central Hidroelectrica Shali, con una potencia instalada de 8,96 MW, ubicada en los distritos de Atavillos Alto y MORDAZA MORDAZA de Andamarca, provincia de Huaral del departamento de MORDAZA, y nulo todo lo actuado a partir de la publicacion de la Resolucion Ministerial N° 550-2006-MEM/DM ocurrida en fecha 18 de noviembre de 2006, reponiendose el procedimiento al estado de remitir los actuados al Gobierno Regional de MORDAZA para la continuacion del tramite que fuera de ley; De conformidad con lo establecido en el literal b del articulo 6° del Decreto Ley N° 25962, Ley Organica del Sector Energia y Minas; y el literal h del articulo 9° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar de oficio la nulidad de la Resolucion Ministerial N° 001-2007-MEM/DM de fecha

3 de enero de 2007, que otorgo autorizacion por tiempo indefinido a ABR INGENIEROS S.A.C. para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en las instalaciones de la Central Hidroelectrica Shali, con una potencia instalada de 8,96 MW, ubicada en los distritos de Atavillos Alto y MORDAZA MORDAZA de Andamarca, provincia de Huaral del departamento de MORDAZA, y nulo todo lo actuado a partir de la publicacion de la Resolucion Ministerial N° 550-2006-MEM/DM ocurrida en fecha 18 de noviembre de 2006, reponiendose el procedimiento al estado de remitir los actuados al Gobierno Regional de MORDAZA para la continuacion del tramite que fuera de ley. Articulo 2°.- Exhortar a los organos tecnicos intervinientes en la emision de la Resolucion Ministerial N° 001-2007-MEM/DM, a fin se sirvan poner mayor celo en el cumplimiento de sus funciones, y evitar que se produzcan vicios como el descrito. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

134672-1

INTERIOR
Cesan a oficiales de la Policia Nacional del Peru en misiones diplomaticas con sedes en MORDAZA, Ecuador y MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 090-2007-IN/PNP
MORDAZA, 21 de noviembre de 2007 VISTO, la Hoja de Recomendacion Nº 29-DIRGENPNP-DIRREHUM-DIVPAPNIB-DEPNIC-A-B del 9 de MORDAZA de 2007, formulada por la Direccion de Recursos Humanos de la Policia Nacional del Peru, mediante la cual se recomienda MORDAZA al Mayor Policia Nacional del Peru MORDAZA MORDAZA SAMAME MORDAZA, en Mision Diplomatica. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 0578-2004-IN/ PNP del 24 de noviembre de 2004, fue nombrado el Mayor Policia Nacional del Peru MORDAZA MORDAZA SAMAME MORDAZA, en el cargo de Oficial de Enlace de la Oficina Sub-Regional para MORDAZA del Sur de la Organizacion Internacional de Policia Criminal - INTERPOL, con sede en la MORDAZA de Buenos Aires, de la Republica de Argentina; Que, mediante MORDAZA SRB-43/SEC/ORP-2007, del 26 de marzo de 2007, y Mensaje SRB Nº 43/SEC/ ORP-2007, suscritos por el senor MORDAZA DE MORDAZA POSSA, Jefe de la Oficina Sub-Regional para MORDAZA del Sur /SEC/ORP-2007 de la Organizacion Internacional de Policia Criminal - INTERPOL, se deja MORDAZA que el citado Oficial Superior Policia Nacional del Peru, ceso en sus funciones con fecha 5 de febrero de 2007; Que, mediante Papeleta de Incorporacion de la Organizacion Internacional de la Policia Criminal INTERPOL, suscrito por el senor MORDAZA C. MORDAZA, de la Oficina Regional Especializada, Oficina Sub-Regional, Buenos Aires - MORDAZA, se autoriza el regreso del citado Oficial Superior Policia Nacional del Peru con fecha 6 de febrero de 2007; y, con fecha 7 de febrero de 2007 controlo su retorno a la MORDAZA de MORDAZA, en la Direccion de Recursos Humanos de la Policia Nacional del Peru; Que, el articulo 20º numeral 8 de la Ley Nº 28857 Ley del Regimen del Personal de la Policia Nacional del Peru, y el articulo 30º del Reglamento de Personal Policial en Mision Diplomatica (Agregadurias, Enlaces y otras Misiones), aprobado por Resolucion Ministerial Nº 1105-2005-IN/PNP del 3 de MORDAZA de 2005, senala que los cargos del personal de la Policia Nacional del Peru en las Agregadurias Policiales, son a dedicacion exclusiva y tendran una vigencia MORDAZA de DOS (2) anos, a partir de su nombramiento; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 17.1 del articulo 17º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la autoridad podra disponer en el

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Articulo 10°.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravencion a la Constitucion, a las leyes o a las normas reglamentarias. 2. El defecto o la omision de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservacion del acto a que se refiere el Articulo 14.La contravencion a la Constitucion, a las leyes o a las normas reglamentarias. (...) Articulo 3°.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: 1. Competencia.- Ser emitido por el organo facultado en razon de la materia, territorio, grado, tiempo o cuantia, a traves de la autoridad regularmente nominada al momento del dictado y en caso de organos colegiados, cumpliendo los requisitos de sesion, quorum y deliberacion indispensables para su emision. (...)

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