Norma Legal Oficial del día 22 de Noviembre del año 2007 (22/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de noviembre de 2007

con respecto a areas de dominio publico del Estado, las cuales si bien poseen caracter temporal, ameritan una retribucion al Estado por el uso de las mismas, para cuyos efectos se requiere modificar el articulo 30º, literal a) del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional; Que, asimismo, resulta indispensable fijar los montos, oportunidad y forma de pago correspondientes al derecho de uso de area acuatica y franja costera de vigencia anual, que los titulares de las autorizaciones definitivas y temporales de uso tienen la obligacion de pagar a la Autoridad Portuaria Nacional como retribucion por el uso de las mismas; De conformidad con la Ley Nº 27943 y el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional Modifiquese el articulo 30º, literal a) del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, en los siguientes terminos: "Articulo 30º.- Las autorizaciones de uso de area acuatica y franja costera podran ser: a. Autorizacion temporal de uso: La autorizacion otorga al peticionario el derecho a realizar los estudios correspondientes en el area solicitada, asi como realizar obras e instalaciones portuarias de cualquier MORDAZA o para otras labores afines que, por su naturaleza, tengan caracter transitorio. Esta autorizacion da derecho al uso temporal de las aguas y franjas costeras y a la obtencion de servidumbres temporales. La autorizacion temporal de uso tiene caracter exclusivo y se otorga por un plazo MORDAZA de dos (2) anos, renovables por un (1) ano mas. En cualquier caso, el ejercicio de los derechos que de MORDAZA se deriven no debe vulnerar los derechos de terceros y estara condicionada a la disponibilidad de las areas acuaticas y franjas costeras. El otorgamiento de la autorizacion temporal de uso obliga al administrado a cancelar a la Autoridad Portuaria Nacional un derecho de vigencia anual. (...)" Articulo 2º.- Derecho de Vigencia Anual por el Uso de Area Acuatica y Franja Costera Establezcase los montos correspondientes al Derecho de Vigencia Anual generado a partir del otorgamiento de la Autorizacion de Uso de Area Acuatica y Franja Costera temporal y definitiva a que se refiere el articulo 30º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, que se devengue a partir del ano 2007 en adelante. Articulo 3º.- Determinacion del Derecho de Vigencia Anual correspondiente a la Autorizacion Temporal de Uso de Area Acuatica y Franja Costera 3.1 El Derecho de Vigencia Anual por la Autorizacion Temporal de Uso de Area Acuatica y Franja Costera maritima se determinara en base al area otorgada expresada en metros cuadrados con relacion a la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero del ano al que corresponde el derecho y se fijara como el 0.000138 de la UIT/m2. 3.2 En el caso de la Autorizacion Temporal de Uso de Area Acuatica y Franja Costera en areas fluviales o lacustres, el Derecho de Vigencia Anual aplicable sera el cincuenta por ciento (50%) del monto senalado en el parrafo anterior. Articulo 4º.- Determinacion del Derecho de Vigencia Anual correspondiente a la Autorizacion Definitiva de Uso de Area Acuatica y Franja Costera 4.1. El Derecho de Vigencia Anual correspondiente a la Autorizacion Definitiva de Uso de Area Acuatica y Franja Costera maritima se determinara en base al area otorgada expresada en metros cuadrados, a la que se aplicara los factores establecidos a continuacion con relacion a la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero del ano al que corresponde el derecho: a) Por el Uso Efectivo: 0.00138 de la UIT/m2

b) Por el Uso No Efectivo: 0.000692 de la UIT/m2 c) Por el Uso Operativo o de Seguridad: 0.000138 de la UIT/m2 4.2. En el caso de la Autorizacion Definitiva de Uso de Area Acuatica y Franja Costera en areas fluviales o lacustres, el Derecho de Vigencia Anual aplicable sera el cincuenta por ciento (50%) del monto senalado en el parrafo anterior. Articulo 5º.- Area Acuatica de Uso Efectivo Son Areas Acuaticas de Uso Efectivo las que interfieren total o parcialmente el trafico maritimo, fluvial o lacustre, segun se indica: muelles, embarcaderos, amarraderos y atracaderos, varaderos, espigones, rompeolas, escolleras, noray, terraplenes, diques secos, plataformas fijas, tuberia sub-acuatica y similares, diques flotantes, plataformas, gruas flotantes, ganguiles, chatas, pontones, talleres flotantes, grifos flotantes, boyas, balsas u otras estructuras flotantes similares, tuberias y similares cuando interfieran total o parcialmente el trafico maritimo, enrocados y similares, muertos de amarre y boyarines de senalizacion. Articulo 6º.- Area Acuatica de Uso No Efectivo Son Areas Acuaticas de Uso No Efectivo las que no interfieren el trafico maritimo, fluvial o lacustre, segun se indica: tuberias y similares, cuyas areas superficiales pueden ser navegables de acuerdo a la profundidad en que se encuentren instaladas. Articulo 7º.- Area Acuatica de Uso Operativo o de Seguridad Son Areas Acuaticas de Uso Operativo o de Seguridad las requeridas para maniobras o como zonas de seguridad, segun se indica; areas para la proteccion de instalaciones portuarias, rompeolas, espigones, enrocados y similares, y zonas de operacion para maniobras de naves o fondeadero. Articulo 8º.- Concurrencia de tipos de uso en Areas Acuaticas con Autorizacion Definitiva de Uso 8.1. En un Area Acuatica con Autorizacion Definitiva de Uso pueden concurrir distintos tipos de uso, por lo que el cobro del Derecho de Vigencia Anual total sera determinado en funcion al MORDAZA de uso a que se destine cada porcion de area acuatica otorgada. 8.2. En caso de concurrencia de uso en areas acuaticas otorgadas que aun no cuenten con expediente tecnico de proyecto portuario, el area acuatica autorizada sera calificada como de Uso Operativo o de Seguridad para efectos de la determinacion del Derecho de Vigencia Anual, calificacion que podra ser modificada de oficio por la Autoridad Portuaria Nacional en base al expediente tecnico que se apruebe posteriormente. Articulo 9º.- Liquidacion del Derecho de Vigencia 9.1. Con posterioridad a la aprobacion de la Autorizacion Definitiva o Temporal de Uso de Area Acuatica y Franja Costera, la Autoridad Portuaria Nacional emitira una liquidacion del Derecho de Vigencia Anual, la que debera ser cancelada por el titular de la autorizacion en el plazo de ocho (8) dias habiles de su notificacion. 9.2. Al vencimiento de cada periodo de uso de area acuatica anual, la Autoridad Portuaria Nacional emitira la liquidacion correspondiente, la que debera ser cancelada en el plazo senalado en el parrafo anterior. Articulo 10º.- Obligacion de pago para las autorizaciones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo 10.1. La obligacion de pago del Derecho de Vigencia Anual a la Autoridad Portuaria Nacional para las Autorizaciones Temporales de Uso de Area Acuatica y Franja Costera otorgadas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo se devengara a partir de la entrada en vigencia del mismo. 10.2. La obligacion de pago del Derecho de Vigencia Anual a la Autoridad Portuaria Nacional para las Autorizaciones Definitivas de Uso otorgadas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo se devengara segun se indica a continuacion:

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