Norma Legal Oficial del día 22 de Noviembre del año 2007 (22/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

358087

Pro, respectivamente, otorgandose la Buena Pro para la autorizacion del servicio de radiodifusion sonora educativa en FM, en la localidad de Cerro de Pasco, departamento de Pasco, a la ASOCIACION DE COMUNICACIONES DE RADIO Y TELEVISION PASCO, conforme se verifica del Acta de los referidos Actos Publicos; Que, en el numeral 24 de las Bases del Concurso Publico Nº 001-2005-MTC/17 se establecio que los adjudicatarios de la Buena Pro que postularon en la modalidad educativa no podran modificarla, ni cualquier condicion u obligacion referido a la misma, en virtud del trato preferencial otorgado en el mencionado Concurso; Que, el articulo 19° del Reglamento de la Ley de Radio y Television, establece que la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion es concedida mediante Resolucion del Viceministro de Comunicaciones; Que, mediante Informe Nº 1011-2007MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que la ASOCIACION DE COMUNICACIONES DE RADIO Y TELEVISION PASCO ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 20 y demas disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Publico Nº 001-2005-MTC/17, asi como con la MORDAZA de la documentacion tecnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida asociacion la autorizacion y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Bases del Concurso Publico N° 001-2005-MTC/17, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias, aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 093-2004-MTC/03 y la Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar autorizacion a la ASOCIACION DE COMUNICACIONES DE RADIO Y TELEVISION PASCO, por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora educativa en FM, en la localidad de Cerro de Pasco, departamento de Pasco; de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas que se detallan a continuacion: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia

Articulo 2°.- En caso que, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorizacion, se verifique que la planta transmisora de la respectiva estacion radiodifusora, se encuentre dentro de las zonas de restriccion establecidas en el articulo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, la titular procedera a su reubicacion, salvo que cuente con el permiso de la autoridad competente de tratarse de los supuestos previstos en los numerales 1), 4), 5) y 6) del referido articulo. Articulo 3°.- La autorizacion que se otorga, se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual la titular de la autorizacion debera cumplir con las obligaciones que a continuacion se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestacion del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las caracteristicas tecnicas aprobadas en la presente autorizacion. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberan contar con el respectivo Certificado de Homologacion. La respectiva inspeccion tecnica se efectuara de oficio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del mencionado periodo, y en la cual se verificara la correcta instalacion de la estacion, incluyendo la homologacion del equipamiento asi como el cumplimiento de las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion. Sin perjuicio de lo MORDAZA indicado, la titular podra solicitar la realizacion de la inspeccion tecnica MORDAZA del vencimiento del periodo de instalacion y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones MORDAZA mencionadas la autorizacion otorgada quedara sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a merito del informe tecnico favorable, se procedera a la expedicion de la respectiva Licencia de Operacion. Articulo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorizacion, en forma individual o conjunta, aprobara su Codigo de Etica y presentara MORDAZA del mismo a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podra acogerse al Codigo de Etica aprobado por este Ministerio. Articulo 5º.- Dentro de los tres (3) meses de entrada en vigencia de la presente autorizacion, la titular debera presentar los Estudios Teoricos de Radiaciones No Ionizantes, los cuales seran elaborados por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar Estudios de Radiaciones No Ionizantes y de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto. Corresponde a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar los Estudios Teoricos de Radiaciones No Ionizantes que presente la titular de la presente autorizacion. Articulo 6º.- La titular esta obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusion autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion, las cuales solo podran ser modificadas previa autorizacion del Ministerio. En caso de aumento de potencia, este sera autorizado hasta el MORDAZA establecido en el Plan de Canalizacion y de Asignacion de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminucion de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobacion, la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicacion. Articulo 7°.- Conforme lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptara las medidas necesarias a fin de garantizar que las radiaciones que emita la estacion de radiodifusion que se autoriza no excedan los valores fijados como limites maximos permisibles establecidos en el acotado Decreto Supremo, asi como efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estacion. La obligacion de monitoreo anual sera exigible a partir del dia siguiente del vencimiento del periodo de instalacion y prueba o de la solicitud de inspeccion tecnica presentada conforme lo indicado en el tercer parrafo del articulo 3º de la presente Resolucion. Articulo 8º.- La modalidad educativa, en la cual se autoriza el servicio de radiodifusion, no podra ser

: SERVICIO DE RADIODIFUSION SONORA EN FM : 88.9 MHz

Caracteristicas Tecnicas: Indicativo : OBK-4E Emision : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 1KW Ubicacion de la Estacion: Estudios y Planta : Cerro Uliachin, en el distrito de Chaupimarca, provincia de Pasco, departamento de Pasco. : Longitud Oeste : 76° 15' 33.3" Latitud Sur : 10° 41' 0.00" : : El area comprendida dentro del contorno de 66 dB V/m

Coordenadas Geograficas

MORDAZA de Servicio

La autorizacion otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusion correspondientes El plazo de la autorizacion y del permiso concedido se computaran a partir del dia siguiente de notificada la presente Resolucion, la cual ademas sera publicada en el Diario Oficial "El Peruano".

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