Norma Legal Oficial del día 22 de Noviembre del año 2007 (22/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de noviembre de 2007

modificada bajo ninguna circunstancia, caso contrario se dejara sin efecto la autorizacion otorgada. Articulo 9°.- La respectiva Licencia de Operacion sera expedida por la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, previo cumplimiento de las obligaciones contenidas en el articulo 3º y de la aprobacion de los Estudios Teoricos de Radiaciones No Ionizantes. Articulo 10°.- Seran derechos y obligaciones de la titular de la autorizacion las consignadas en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como las senaladas en la presente Resolucion. Articulo 11º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo. La renovacion debera solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el MORDAZA mencionado articulo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 12º.- Dentro de los sesenta (60) dias habiles de notificada la presente resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al canon anual, caso contrario la autorizacion otorgada quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente. Articulo 13º.- La autorizacion a que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ALJOVIN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones

servicio de radiodifusion es concedida mediante Resolucion del Viceministro de Comunicaciones; Que, mediante Informe Nº 0776-2007MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demas disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Publico Nº 001-2006-MTC/17, asi como con la MORDAZA de la documentacion tecnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorizacion y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Bases del Concurso Publico N° 001-2006-MTC/17, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, que establece los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias, aprobado por la Resolucion Viceministerial Nº 175-2004-MTC/03 y la Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar autorizacion a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion por television educativa en UHF, en la localidad de Ica, departamento de Ica; de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas que se detallan a continuacion: Condiciones Esenciales: Modalidad : SERVICIO DE RADIODIFUSION POR TELEVISION EN UHF MORDAZA : 55 Finalidad : EDUCATIVA

134729-1

Otorgan autorizacion a personas naturales y juridica para prestar servicio de radiodifusion por television en UHF en los departamentos de Ica, MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 936-2007-MTC/03
MORDAZA, 19 de noviembre de 2007 VISTO, el Expediente Nº 2007-019065, presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre otorgamiento de autorizacion por Concurso Publico para la prestacion del servicio de radiodifusion por television educativa en UHF, en la localidad de Ica, departamento de Ica; CONSIDERANDO: Que, el articulo 16° de la Ley de Radio y Television, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusion se otorgan a solicitud de parte o por concurso publico. El concurso publico es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o MORDAZA disponibles en una banda es menor al numero de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolucion Directoral N° 14502006-MTC/17, se aprobaron las Bases del Concurso Publico N° 001-2006-MTC/17, para el otorgamiento de autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion por television, en las modalidades educativa y comercial en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de UHF, en la localidad de Ica; Que, los dias 24 y 31 de octubre del 2006, se llevaron a cabo los Actos Publicos de MORDAZA de Sobres Nºs. 1, 2, 3 y 4, y de apertura de los Sobres N°s. 1 y 2, asi como la Apertura de los Sobres Nº 3 y 4 y el Otorgamiento de la Buena Pro, respectivamente, otorgandose la Buena Pro para la autorizacion del servicio de radiodifusion por television educativa en UHF, en la localidad de Ica, departamento de Ica, a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme se verifica del Acta de los referidos Actos Publicos; Que, el articulo 19° del Reglamento de la Ley de Radio y Television, establece que la autorizacion para prestar el

Caracteristicas Tecnicas: Indicativo : OCS-5Z Emision : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3E Potencia Nominal del Transmisor Ubicacion de la Estacion: Estudios : Av. Municipalidad N° 245, Cercado, en el distrito, provincia y departamento de Ica. : VIDEO: 1000W AUDIO: 100W

Coordenadas Geograficas : Longitud Oeste : 75° 43' 44.54" Latitud Sur : 14° 03' 46.72" Planta : Cerro MORDAZA, en el distrito de MORDAZA, provincia y departamento de Ica.

Coordenadas Geograficas : Longitud Oeste : 75° 47' 06.23" Latitud Sur : 13° 59' 34.40" MORDAZA de Servicio : El area comprendida dentro del contorno de 74 dB V/m

La autorizacion otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusion correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el articulo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, para el caso de los enlaces auxiliares, se requiere de autorizacion previa otorgada por la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorizacion y del permiso concedido se computara a partir del dia siguiente de notificada la presente Resolucion, la cual ademas sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2°.- En caso que, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorizacion, se verifique que la planta transmisora de la respectiva estacion radiodifusora, se encuentre dentro de las zonas de restriccion establecidas en el articulo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, la titular procedera a su reubicacion, salvo que cuente con el permiso de la autoridad competente de

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