Norma Legal Oficial del día 22 de Noviembre del año 2007 (22/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de noviembre de 2007

que emita la estacion de radiodifusion que se autoriza no excedan los valores fijados como limites maximos permisibles establecidos en el acotado Decreto Supremo, asi como efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estacion. La obligacion de monitoreo anual sera exigible a partir del dia siguiente del vencimiento del periodo de instalacion y prueba o de la solicitud de inspeccion tecnica presentada conforme lo indicado en el tercer parrafo del articulo 3º de la presente Resolucion. Articulo 7°.- La respectiva Licencia de Operacion sera expedida por la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, previo cumplimiento de las obligaciones contenidas en el articulo 3º y de la aprobacion de los Estudios Teoricos de Radiaciones No Ionizantes por la mencionada Direccion General. Articulo 8°.- Seran derechos y obligaciones del titular de la autorizacion las consignadas en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como las senaladas en la presente Resolucion. Articulo 9º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo. La renovacion debera solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el MORDAZA mencionado articulo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 10º.- Dentro de los sesenta (60) dias habiles de notificada la presente resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al canon anual, caso contrario la autorizacion otorgada quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente. Articulo 11º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ALJOVIN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones

134806-1

Otorgan autorizacion a la Asociacion Cultural Bethel para prestar servicio de radiodifusion sonora educativa en FM, en la localidad de Palpa
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 939-2007-MTC/03
MORDAZA, 19 de noviembre de 2007 VISTO, el Expediente Nº 2002-013516 presentado por la ASOCIACION CULTURAL BETHEL sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Palpa, provincia de Palpa, departamento de Ica; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14° de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0052005-MTC; Que, asimismo el articulo 14º de la Ley de Radio y Television indica que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Ademas, senala que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion;

Que, el articulo 26º de la Ley de Radio y Television establece que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion improrrogable de doce (12) meses; Que, el articulo 183º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2004-MTC, indica que para obtener autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dicha MORDAZA se detallan, asimismo, debe acompanarse la documentacion tendiente a verificar el cumplimiento del articulo 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Television; normas aplicables en virtud del mandato contenido en la Primera Disposicion Final y Transitoria del acotado Reglamento; Que, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 082-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Palpa, al distrito de Palpa, provincia de Palpa, departamento de Ica; Que, mediante Informe Nº 0329-2007-MTC/28, MORDAZA con Informe N° 0949-2007-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, senala que la solicitud presentada por la ASOCIACION CULTURAL BETHEL cumple con los requisitos tecnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida asociacion, la autorizacion y permiso solicitados, senalandose ademas que debe establecerse como obligacion a cargo de la administrada, la MORDAZA del proyecto de comunicacion dentro del periodo de instalacion y prueba, documento que es requerido por la Administracion a efectos de evaluarse el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas del otorgamiento de la autorizacion; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y modificatorias, la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278, la Primera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias, aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 082-2004-MTC/03, la Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC que establece los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, modificado por Decreto Supremo N° 038-2006-MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar autorizacion a la ASOCIACION CULTURAL BETHEL, por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Palpa, departamento de Ica; de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas que se detallan a continuacion: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad Caracteristicas Tecnicas: Indicativo Emision : OAQ-5Y : 256KF8E : RADIODIFUSION SONORA EN FM : 95.5 MHz : EDUCATIVA

Potencia Nominal del Transmisor : 0.25 KW

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