Norma Legal Oficial del día 22 de Noviembre del año 2007 (22/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

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del Distrito Judicial de MORDAZA, siendo reincorporado en el cargo de Fiscal Provincial Titular de Yungay y designado en el Despacho de la Fiscalia Provincial Mixta de Carhuaz del Distrito Judicial de MORDAZA, mediante Resolucion de la Fiscalia de la Nacion N° 469-2006-MP-FN, de fecha 3 de MORDAZA de 2006. El Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolucion N° 234-2006-CMN, de fecha 31 de MORDAZA de 2006, resolvio cancelar su titulo como Fiscal Provincial titular de Yungay y le expidio el Titulo de Fiscal Provincial Mixto de Carhuaz del Distrito Judicial de MORDAZA, cargo que mantiene hasta la fecha. Setimo: Que, en tal virtud corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura comprender en un MORDAZA MORDAZA de evaluacion y ratificacion a los referidos magistrados, dentro de los que se encuentra el doctor MORDAZA Losza MORDAZA, acorde a las recomendaciones vertidas sobre el particular por la Comision Interamericana de Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru del ano 1993, que establece que, es funcion del Consejo Nacional de la Magistratura el evaluar y ratificar a los jueces y fiscales con una periodicidad de siete anos. Octavo: Que, en Sesion Plenaria Ordinaria del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 14 de MORDAZA del 2007, se acordo aprobar la convocatoria N° 001-2007-CNM, de los procesos de evaluacion y ratificacion, entre otros, del doctor MORDAZA Losza MORDAZA, la misma que fue publicada con fecha 20 de MORDAZA de 2007. Siendo el periodo de evaluacion del magistrado desde el 31 de diciembre de 1993 al 11 de junio del 2001, y desde su reingreso, el 08 de MORDAZA del 2006, a la fecha de conclusion del presente MORDAZA en que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesiona para adoptar la decision final. Noveno: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante el MORDAZA de evaluacion y ratificacion, determina si un magistrado ha de continuar o no en el cargo a traves de un MORDAZA distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifica o no su permanencia en el servicio bajo los parametros de continuar observando debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el inciso 3 del articulo 146° de la Constitucion Politica del Peru, el cual senala que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su funcion; debiendo entenderse que la decision acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete anos, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, contraccion al trabajo funcional, decoro y rectitud, ademas de una capacitacion y actualizacion adecuadas, permanentes y constantes, como tambien el fiel respeto y observancia a la Constitucion Politica del Estado y a las leyes de la Republica, todo lo cual persigue asegurar un desempeno acorde a las exigencias ciudadanas. Decimo: Que, concluidas las etapas previas del MORDAZA de evaluacion y ratificacion; habiendose entrevistado al evaluado en sesion publica llevada a cabo el dia 09 de agosto del ano en curso, conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, corresponde adoptar la decision final, con arreglo a lo dispuesto en el articulo 5° inciso 7 del Codigo Procesal Constitucional, concordante con los numerales 27 y siguientes del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico (Resolucion numero 1019 ­ 2005 ­ CNM y sus modificatorias). Decimo Primero: Que, con relacion a la conducta dentro del periodo de evaluacion, de los documentos que conforman el expediente del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion instaurado al doctor MORDAZA Losza MORDAZA, se establece: a) Que, no registra antecedentes policiales, judiciales y penales; b) Que, segun informes recibidos de las Oficinas de Control Interno del Ministerio Publico de fecha 26 de enero de 2001; Oficio N° 927-2007-MPF.SUPR.CI de fecha 24 de MORDAZA de 2007; Oficio N° 8692007-SG-CNM de fecha 25 de MORDAZA de 2007, adjuntando el informe N° 037-2007-SV-ORJF-CNM; Oficio N° 6372007-MP/ODCI-DJ.Ancash de fecha 29 de MORDAZA de 2007; Oficio N° 809-2007-MP/FSD-DJ.Ancash de fecha 22 de junio de 2007, de esta informacion se ha acreditado que el magistrado evaluado registra 1 suspension de 10 dias por irregularidades en el desempeno de sus funciones, 10 multas: 1 de 25% de su remuneracion mensual de fecha 9 de MORDAZA de 1997 por irregularidades de sus funciones; 1 de 25% de su remuneracion mensual de fecha 27 de octubre de 1997 porque en la visita extraordinaria de los miembros

de la Comision Distrital de Control Interno, se encontro irregularidades en el Despacho Fiscal; 1 multa de 25% de su remuneracion mensual de fecha 18 de octubre de 1999 por negligencia al haber dado tramite a la denuncia N° 001-99, sobre delito contra el patrimonio-estafa, sin percatarse que la misma correspondia a la Fiscalia especial que conoce de delitos tributarios y aduaneros (Tercera Fiscalia Provincial de Huaraz) de conformidad con la Resolucion N° 637-99-MP-CEMP; 1 de 10% de su remuneracion mensual de fecha 5 de octubre 1999 por no haber intervenido en una inspeccion ocular; 1 del 20% de su remuneracion mensual de fecha 17 de MORDAZA de 2000 por irregularidades en el ejercicio de sus funciones; 1 de 20% de su remuneracion mensual de fecha 8 de agosto de 2000 por no encontrarse en la MORDAZA el dia 1 de MORDAZA de 2000 cuando la policia de Yungay requeria su presencia para recibir la manifestacion de implicados en el delito de Hurto; 1 de 20% de su remuneracion mensual de fecha 14 de noviembre de 2000 por irregular actuacion relativa a la MORDAZA provisional solicitada por el interno MORDAZA Reynaldlo Guilino MORDAZA, pronunciamiento que se efectuo sin que por de por medio se MORDAZA formado el correspondiente cuaderno y sin tener a la vista las piezas procesales pertinentes, siendo su dictamen insubsistente; 1 de 15% de su remuneracion mensual de fecha 28 de diciembre de 2000 por graves irregularidades en el desempeno de sus funciones, puesto que a un delito de robo le dio tramite procesal erroneo en via sumaria, lo que acarreo la nulidad del pronunciamiento fiscal; 1 de 20% de su remuneracion mensual de fecha 23 de febrero de 2001 por que el fiscal evaluado en vez de apelar la resolucion del Juez, quien debio aperturar o denegar la apertura de instruccion, sin embargo, ordena la ampliacion de investigacion lo que trajo como consecuencia la ilegal resolucion de archivamiento basado en que un testigo vario su inicial manifestacion, el fiscal emite otra resolucion por los mismos hechos denegando el ejercicio de la accion penal lo que resulta completamente irregular por cuanto la aludida denuncia mantenia su plena vigencia; 1 de 25% de su remuneracion mensual de fecha 8 de junio de 2007 por irregularidades en el ejercio de sus funciones con motivo de la visita ordinaria del Control Interno efectuada con fecha 17 de enero de 2007, en la que encontraron demora y dilacion excesiva en el plazo razonable de duracion de la investigacion preliminar en 34 casos y en 3 casos archivados provisionalmente en los que hasta esa fecha no se habia continuado con la persecucion del delito, omitiendo el fiscal visitado cumplir con sus obligaciones inherentes al cargo; y 8 amonestaciones impuestas por negligencia o irregularidades en el ejercicio de la funcion; c) Que, ante la Fiscalia Suprema de Control Interno registra 57 quejas: extinguidas por prescripcion 4, infundadas 38, por caducidad 1, improcedentes 2, inaplicable por no pertenecer al Ministerio Publico 1 y declarado nulo 1 y 10 en tramite, siendo que estas ultimas no se toman en cuenta en la presente evaluacion estando al MORDAZA de licitud; d) Que, ante la oficina de la Fiscalia Superior Decana del Distrito Judicial de MORDAZA registra 3 quejas adicionales en tramite, las que tampoco se toman en cuenta estando al MORDAZA de licitud; e) Que, ante la Oficina Descentralizada de Control Interno del Distrito Judicial de MORDAZA registra 2 quejas en las que se declaro no haber merito para abrir MORDAZA disciplinario, las mismas que fueron archivadas; f) Que, ante la Defensoria del Pueblo registra 1 queja que ha sido declarada infundada; g) Que, en el presente MORDAZA de evaluacion registra 3 denuncias por participacion ciudadana, de fechas 26 de enero de 2001, 15 de marzo de 2001 y 22 de junio de 2007 (ampliadas en el mes de MORDAZA de 2007) cuestionado la conducta e idoneidad del magistrado evaluado, las que han sido absueltas por este; y asimismo, durante el periodo de evaluacion se han presentado 35 escritos que avalan la conducta funcional del magistrado; es de precisar que varios de ellos evidencian un mismo formato y contenido, hecho que ha sido reconocido por el evaluado al momento de su entrevista, admitiendo haber orientado el sentido de los escritos que firmaron diversos adherentes respaldandolo, lo que genera dudas sobre el caracter espontaneo de los mismos, como los casos en que se encuentran las comunidades campesinas Mitimaes Puyan e Intiraymi Cochapampa; y h) Que, registra 1 MORDAZA judicial contra el Ministerio Publico, sobre impugnacion de resolucion administrativa, nulidad de acto administrativo, el mismo que se encuentra en tramite y que no tiene ninguna implicancia en la presente evaluacion. Que, lo descrito en los literales b) y c), determinan que el doctor Losza MORDAZA no ha observado una conducta

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