Norma Legal Oficial del día 22 de Noviembre del año 2007 (22/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

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promueve la presencia de la autoridad en la comunidad y que resulta oportuna la preocupacion que sobre el tema se aprecia en el articulo en referencia que lamentablemente ha sido parcialmente publicado como se puntualiza al final del mismo y que no obstante ello, el mismo resulta orientador a los efectos de su aplicacion. Sin embargo, resulta contradictorio que el doctor Losza MORDAZA MORDAZA un articulo sobre el MORDAZA de oportunidad en diciembre de 2006, en una revista local de Carhuaz, cuando el 31 de MORDAZA de 2007, el Fiscal Superior de la Primera Fiscalia Superior Mixta de MORDAZA, en el expediente N° 640-2007-Carhuaz, dictamen N° 702-2007-MP/1° FSM-Ancash, le impone como sancion la medida de amonestacion por no aplicar el MORDAZA de oportunidad a un hecho investigado ocurrido el 26 de MORDAZA de 2006, cuando estaba vigente la Ley N° 28117 ­Ley de Celeridad y Eficacia Procesalque en su articulo 3° incorporo un parrafo del articulo 2° del Codigo Procesal Penal de 1991, reglamentada a traves de la Resolucion de Fiscalia de la Nacion N° 1470-2005-MP-FN; disposicion legal que senala que obligatoriamente los fiscales deben intentar la aplicacion del MORDAZA de oportunidad, dado que el mismo cubre los conceptos de urgencia y validez y que tiene por finalidad la aceleracion por los organos jurisdiccionales y fiscales de los procesos penales que tienen a su cargo; este hecho resta merito al citado articulo publicado dado a que revela incoherencia entre lo que se dice-escribe y se hace en el ejercicio de las funciones. Decimo Setimo: Que, en el rubro de capacitacion del doctor MORDAZA Losza se ha podido establecer que el magistrado ha participado en 37 eventos como ponente (17), como panelista u organizador (4) como asistente a conferencias (16); acredita haber asistido a 4 cursos de la Academia de Magistratura; ha realizado estudios de diplomado en Derechos Humanos y Procesos de Democratizacion en la Universidad Nacional San MORDAZA de Huamanga, MORDAZA, del 28 de septiembre del 2006 al 28 de marzo de 2007; Procesal Constitucional y Garantias Constitucionales en el Instituto Peruano de Criminologia en la Universidad Nacional San MORDAZA de Huamanga de fecha 28 de MORDAZA de 2007 y ha egresado de la Maestria en Derecho Penal el 10 de MORDAZA de 2007; registra docencia universitaria; ha cursado estudios de computacion; exhibe 2 certificados del dominio del idioma Quechua, expedido por el Sub-Prefecto de Yungay y la Jefatura Provincial de Policia Nacional del Peru de Yungay, lo cual se valora tambien con la debida ponderacion, puesto que no obstante la capacitacion academica descrita, teniendo en cuenta la especialidad y el cargo del magistrado evaluado, como Fiscal Provincial Mixto de Carhuaz, del Distrito Judicial de MORDAZA y su prolongado tiempo de servicios a la magistratura, en la entrevista personal se le formulo diversas preguntas sobre aspectos basicos de Derecho las cuales no supo absolver adecuadamente; evidenciando falta de preparacion y escasa actualizacion. Decimo Octavo: Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion ha quedado establecido que el doctor MORDAZA Losza MORDAZA durante el periodo sujeto a evaluacion no ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad acordes con la delicada funcion Fiscal; situacion que se acredita con el hecho de registrar multiples medidas disciplinarias impuestas por sus superiores en asuntos funcionales, las que resultan graves; asimismo, esta acreditado que en mas de una oportunidad se ausento del lugar donde ejerce sus funciones sin la debida autorizacion, lo que fue aceptado por el fiscal durante su entrevista; ademas no cuenta con aprobacion de la comunidad juridica de su jurisdiccion; igualmente la mayoria de sus dictamenes han sido calificados como deficientes y en la entrevista personal no demostro conocimientos juridicos suficientes para continuar ostentando el cargo. Decimo Noveno: Que, este Consejo tambien tiene presente el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado en la persona del doctor MORDAZA Losza MORDAZA, cuyas conclusiones si bien resultan favorables para el evaluado; sin embargo, tales conclusiones no enervan las consideraciones MORDAZA anotadas. Vigesimo: Que, por todo lo expuesto, tomando en cuenta unicamente aquellos elementos objetivos ya glosados para el MORDAZA de evaluacion y ratificacion que nos ocupa, se ha determinado la conviccion unanime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en

el sentido de no renovar la confianza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21° inciso b) y articulo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 29° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 10192005-CNM, y al acuerdo unanime adoptado por el Pleno en sesion del 17 de agosto del ano en curso; SE RESUELVE: Primero.- No renovar la confianza al doctor MORDAZA Losza MORDAZA y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Fiscal Provincial Mixto de Carhuaz, del Distrito Judicial de Ancash. Segundo.- Notifiquese personalmente al magistrado no ratificado, una vez que MORDAZA quedado firme la presente resolucion, remitase MORDAZA certificada a la senora Fiscal de la Nacion, de conformidad con el articulo trigesimo MORDAZA del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Publico, asi como a la Oficina de Registro Nacional de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA DELDADO DE LA MORDAZA BADARACCO MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

134483-1

Declaran infundada impugnacion interpuesta contra la Res. Nº 0852007-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 114-2007-PCNM
MORDAZA, 9 de noviembre de 2007 VISTO: El escrito del 3 de octubre del 2007, mediante el cual el doctor MORDAZA Losza MORDAZA interpone Recurso Extraordinario contra la Resolucion N° 085-2007-PCNM del 17 de agosto del 2007 que dispone no renovarle la confianza y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Fiscal Provincial Mixto de Carhuaz del Distrito Judicial de Ancash; con el informe oido en audiencia publica. Que, el doctor MORDAZA Losza MORDAZA sustenta su recurso en los siguientes argumentos: 1) que no se habria considerado que en el Informe de Evaluacion Psicologica y Psicometrica ha sido calificado con 9 puntos de los 10 que es el maximo; 2) que respecto a su conducta, desde el ano 1994 hasta la fecha solo tiene 2 medidas disciplinarias de amonestacion consentidas y que las demas no debieron tomarse en cuenta por encontrarse en tramite, a lo que se deberia aplicar tambien el MORDAZA de prohibicion de revivir procesos fenecidos y el "non bis in idem"; ademas sostiene que desde el ano 1994 a la fecha solo tiene 2 licencias sin goce de haber por ano, y que las demas son por capacitacion y salud, y en cuanto a las ausencias sostiene que no le hicieron conocer o, en todo caso, ya habrian prescrito; 3) que sobre la participacion

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