Norma Legal Oficial del día 22 de Noviembre del año 2007 (22/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

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referendum, siendo esta, como ya se ha establecido, una evaluacion integral de todo el periodo de evaluacion, no solo de un ano o de un referendum, ya que si bien en el ultimo referendum aparece con porcentajes mas favorables de aprobacion, ello obedece a que se ha considerado a su favor el MORDAZA "regular" que en si es un punto neutro entre los rangos excelente-bueno y deficiente-muy deficiente, lo cual ha sido valorado en su real dimension en funcion de los demas indicadores de la evaluacion. Octavo: Que, en lo referente a la produccion fiscal y la calidad de los dictamenes, el Consejo Nacional de la Magistratura evalua estos aspectos de manera integral, atendiendo como ha quedado establecido a todo el periodo de evaluacion; en tal sentido, no es atendible que la calificacion positiva de algunos de sus dictamenes desvirtue la deficiente calidad de la mayoria de los pronunciamientos del magistrado, calificacion que constituye un indicador de su falta de idoneidad para continuar en el ejercicio del cargo. Noveno: Que, respecto a la capacitacion academica, si bien el evaluado presento documentos que acreditan su participacion en diversos eventos academicos, ello no es suficiente para demostrar una adecuada capacitacion, pues como se ha establecido en el considerando decimo MORDAZA de la recurrida, el magistrado no pudo absolver adecuadamente las diversas preguntas sobre aspectos basicos del Derecho, evidenciando falta de preparacion y escasa actualizacion, por lo que el cuestionamiento del recurrente sobre este extremo tambien carece de sustento. Decimo: Que, finalmente, es pertinente senalar que el recurso extraordinario no tiene por finalidad que el Pleno del Consejo efectue una nueva evaluacion del magistrado, sino que se circunscribe a determinar la existencia de posibles vicios de afectacion al debido MORDAZA, lo que no ha sido acreditado en este caso, por lo que la pretension del recurrente para que se haga un MORDAZA examen de cada uno de los indicadores no puede ser estimada. Decimo Primero: Que, no habiendose acreditado afectacion alguna al debido MORDAZA, el recurso de extraordinario interpuesto por el doctor MORDAZA Losza MORDAZA, deviene en infundado. Que, estando a lo expuesto y a lo acordado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion del 8 de noviembre del ano en curso, y de conformidad con lo dispuesto por el articulo 39° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 1019-2005-CNM. SE RESUELVE: Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por el doctor MORDAZA Losza MORDAZA contra la Resolucion N° 085-2007-PCNM, que dispone no renovarle la confianza y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Fiscal Provincial Mixto de Carhuaz del Distrito Judicial de Ancash. Segundo.- Disponer la ejecucion inmediata de la resolucion de no ratificacion citada en el numeral precedente, de conformidad con el articulo 41° del Reglamento de MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA B. MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Autorizan viaje de Miembro del Pleno del JNE a Uruguay para participar en el III MORDAZA Internacional "Sistemas Politicos de MORDAZA Latina"
RESOLUCION N° 227-2007-P/JNE MORDAZA, 20 de noviembre 2007 Visto, el Memorando N° 541-2007-SG/JNE expedido por la Secretaria General y el Informe N° 1254-2007GPDE/JNE, expedido por la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Electoral del MORDAZA Nacional de Elecciones, y; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA de la Republica Oriental del Uruguay, senor doctor MORDAZA Gallinal, mediante carta de fecha 24 de octubre pasado, ha invitado al senor Presidente del MORDAZA Nacional de Elecciones a participar en el III MORDAZA Internacional "Sistemas Politicos de MORDAZA Latina", a realizarse en la MORDAZA de Montevideo del 22 al 25 de noviembre del ano en curso; Que, con fecha 8 de noviembre de 2007, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones adopto el Acuerdo N° 08117-006, a traves del cual se acepto la invitacion hecha al Presidente del MORDAZA Nacional de Elecciones y se autorizo, en su reemplazo, el viaje del senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Urdanivia, Miembro Titular del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, a la Republica Oriental del Uruguay, a fin de que participe en representacion de la institucion en el evento MORDAZA citado; Que, mediante Informe N° 1254-2007-GPDE/JNE, la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Electoral del MORDAZA Nacional de Elecciones, ante el requerimiento efectuado por la Gerencia de Administracion y Finanzas; expresa que existe disponibilidad presupuestaria, para cubrir los gastos por concepto de Comision de Servicio a la Republica Oriental del Uruguay, del senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Urdanivia. Que, se hace necesario aprobar los gastos mencionados, de conformidad con la propuesta presentada por la Gerencia de Administracion y Finanzas, que obra en el expediente; En uso de las facultades conferidas a la Presidencia del MORDAZA Nacional de Elecciones, mediante el Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Resolucion N° 134-2005/JNE; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje del senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Urdanivia, Miembro Titular del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, a la MORDAZA de MontevideoRepublica Oriental del Uruguay, del 22 al 25 de noviembre del ano en curso, a fin de que participe en el III MORDAZA Internacional "Sistemas Politicos de MORDAZA Latina"; Conforme al Acuerdo N° 08117-006 del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones. Articulo Segundo.- El MORDAZA Nacional de Elecciones sufragara los gastos senalados a continuacion, correspondientes al viaje mencionado en el articulo primero: Pasajes de ida y vuelta Viaticos de Ley por 4 dias Pago del Impuesto T.U.U.A S/. 3,700.00 S/. 2,397.60 S/. 201.55

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Articulo Tercero.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo Cuarto.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, el senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Urdanivia, Miembro Titular del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, debera presentar un

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