Norma Legal Oficial del día 22 de Noviembre del año 2007 (22/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

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el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, MORDAZA vigente al suscitarse los hechos imputados. 2. La infraccion tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento vigente ha establecido como supuesto de hecho indispensable para su configuracion, la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios, segun corresponda, por causal atribuible a los contratistas. 3. Sobre el particular, el articulo 225 del Reglamento dispone que la Entidad podra resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del articulo 41 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 0832004-PCM, en adelante la Ley, cuando los contratistas incumplan injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requeridos para ello. 4. El procedimiento de resolucion contractual ha sido previsto en el articulo 226 del Reglamento, el cual dispone que en caso de incumplimiento contractual, la parte afectada requerira a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco (5) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticacion de la adquisicion o contratacion, la Entidad podra establecer plazos mayores, los cuales no superaran en ningun caso los quince (15) dias. Asimismo, el citado dispositivo reglamentario precisa que de continuar con el incumplimiento, la parte perjudicada comunicara notarialmente la resolucion total o parcial del contrato. El cumplimiento de este procedimiento es condicion necesaria para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades de caracter administrativo. 5. De la revision de los antecedentes se aprecia que, verificado el incumplimiento de las obligaciones a cargo de la Contratista dentro del plazo estipulado, la Entidad, en efecto, la emplazo para que realice el servicio de produccion, dicha comunicacion fue debidamente notificada en el domicilio fijado por la Contratista; sin embargo, segun consta en el reverso de la Carta Notarial Nº 00015-2005SEPS/OAJ2, la Notaria Liova Schiaffino de MORDAZA, encargada de realizar la diligencia de notificacion, dejo MORDAZA que esta no pudo ser entregada pues el destinatario se habia mudado del domicilio indicado en la Orden de Servicios Nº 0000276, sito en Pasaje MORDAZA MORDAZA Nº 129, Oficina 1201, Miraflores3. Persistiendo el incumplimiento, mediante Carta Notarial Nº 00375-2005SEPS/OAF4, la Entidad otorgo a la Contratista el plazo de cuarenta y ocho (48) horas para que efectue el servicio, bajo apercibimiento de resolver la orden emitida. Esta misiva tambien fue remitida al domicilio citado por lo que tampoco pudo ser notificada. Posteriormente, la Entidad curso a la Contratista la Carta Notarial Nº 00146-2006SEPS/OAF5 para comunicarle su decision de resolver el vinculo contractual debido al incumplimiento incurrido; no obstante dicha misiva tampoco pudo ser notificada, por lo que el 23 de MORDAZA de 2006, la Entidad publico en el Diario Oficial El Peruano su decision de resolver la Orden de Servicios Nº 0000276. 6. Dentro de ese contexto, cabe senalar que si bien el Notario Publico dejo MORDAZA que el destinatario se habia mudado del inmueble ubicado en Pasaje MORDAZA MORDAZA Nº 129, Oficina 1201, Miraflores, lugar a donde fueron remitidas las Cartas Notariales Nº 00015-2005SEPS/OAJ, 00375-2005-SEPS/OAF y 00146-2006SEPS/OAF, no debe soslayarse que dichas misivas fueron enviadas al domicilio senalado por la propia Contratista, el cual se presume subsistente, sin admitir prueba en contrario, para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligacion, en tanto no se comunique formalmente su variacion, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del articulo 1136 de la Ley Nº 27444. Por tanto, debe entenderse que la Contratista tomo conocimiento de los requerimientos formulados por la Entidad a efectos que satisfaga las prestaciones a su cargo, MORDAZA si, posteriormente, en aplicacion de lo dispuesto en el numeral 23.1.2 del inciso 23.1 del articulo 237 del citado cuerpo legal, la Entidad publico ­ en via sustitutiva ­ su decision de resolver el vinculo contractual debido al incumplimiento incurrido. 7. En razon a lo expuesto, habiendose acreditado que la Entidad requirio validamente a la Contratista para que cumpla sus obligaciones, corresponde a este Colegiado determinar si dicha conducta resulto justificada o no, en

tanto que solamente el incumplimiento que obedece a causas injustificadas atribuibles a los contratistas es sancionable administrativamente. 8. Respecto a ello, es necesario tener en cuenta que existe una presuncion legal8 de que el incumplimiento de obligaciones o su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso, es atribuible a la parte que debio ejecutarlas, salvo que esta demuestre que el incumplimiento se produjo a pesar de haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestacion, o que la causa de MORDAZA fue un caso fortuito o fuerza mayor. 9. Segun consta en el expediente, pese haber sido debidamente notificada para que formule sus descargos, la Contratista no se ha apersonado a la instancia a efectos de desvirtuar las imputaciones formuladas en su contra ni exponer los hechos que motivaron el incumplimiento incurrido, por lo que no obrando en autos prueba material que permita establecer fehacientemente que medio causa MORDAZA para el incumplimiento de sus obligaciones, corresponde imponer sancion administrativa a la Contratista por la comision de la infraccion tipificada en el numeral 2 del articulo 294 del Reglamento. 10. En relacion a la graduacion de la sancion imponible, el citado articulo 294 del Reglamento establece que aquellos contratistas que den lugar a la resolucion de la orden de compra por causal atribuible a su parte seran sancionados con inhabilitacion temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor de un (01) ano ni mayor de dos (02) anos. 11. Por tanto, este Tribunal considera pertinente imponer doce (12) meses de inhabilitacion temporal, en razon a la naturaleza de la infraccion cometida, el monto involucrado en el MORDAZA de seleccion de la referencia; la conducta procesal del infractor, quien no se ha apersonado a la instancia a fin de desvirtuar los cargos que se le han imputado; teniendo en cuenta, a su vez, que el infractor no registra antecedentes en lo que respecta a haber sido inhabilitado para participar en procesos de seleccion con anterioridad; asi como el dano causado a la Entidad, puesto que la infraccion cometida ha retrasado el cumplimiento de sus objetivos, los cuales fueron programados y presupuestados con anticipacion. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente doctora Janette MORDAZA MORDAZA Maynetto,

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Documento obrante a fojas 035 del expediente administrativo. Dicho domicilio fue consignado por la Contratista en su propuesta tecnica. Documento obrante a fojas 036 del expediente administrativo. Documento obrante a fojas 037 del expediente administrativo. "Articulo 113º.- Requisitos de los escritos Todo escrito que se presente ante cualquier entidad debe contener lo siguiente: (...) 5. La direccion del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, cuando sea diferente al domicilio real expuesto en virtud del numeral 1. Este senalamiento de domicilio surte sus efectos desde su indicacion y es presumido subsistente, mientras no sea comunicado expresamente su cambio (...)". "Articulo 23º.- Regimen de publicacion de actos administrativos 23.1. La publicacion procedera conforme al siguiente orden: (...) 23.1.2. En via subsidiaria, a otras modalidades, tratandose de actos administrativos de carecer particular cuando la ley asi lo exija, o la autoridad se encuentra frente a alguna de las siguientes circunstancias evidenciables e imputables al administrado: - Cuando resulte impracticable otra modalidad de notificacion preferente por ignorarse el domicilio del administrado, pese a la indagacion realizada. - Cuando se hubiese practicado infructuosamente cualquier otra modalidad, sea porque la persona a quien deba notificarse MORDAZA desaparecido, sea equivocado el domicilio aportado por el administrado o se encuentre en el extranjero sin haber dejado representante legal, pese al requerimiento efectuado a traves del Consulado respectivo (...)". La anotada presuncion legal se sustenta en el articulo 1329 del Codigo Civil, el cual establece que "se presume que la inejecucion de la obligacion, o su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso, obedece a culpa leve del deudor", articulo aplicable al presente caso de conformidad con el articulo IX, del Titulo Preliminar del mismo cuerpo normativo: "Las disposiciones del Codigo Civil se aplican supletoriamente a las relaciones y situaciones juridicas reguladas por otras leyes, siempre que no MORDAZA incompatibles con su naturaleza".

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