Norma Legal Oficial del día 22 de Noviembre del año 2007 (22/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES
Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo 134412-1 RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 179-2007-PD/OSIPTEL MORDAZA, 14 de noviembre de 2007

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las previsiones presupuestales correspondientes a los ejercicios posteriores; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 20° de la Ley y el articulo 147° de su Reglamento, MORDAZA de la resolucion que aprueba la exoneracion y los informes que la sustentan deben ser remitidos a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE-, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su emision; de igual modo debera ser publicada en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado -SEACE-; Que, el monto de la presente contratacion asciende a US$ 28,224.00 (Veintiocho mil doscientos veinticuatro y 00/100 Dolares Americanos) por un periodo de tres anos a razon de US$ 784.00 (Setecientos ochenta y cuatro y 00/100 Dolares americanos) mensuales incluidos los tributos y determina la exoneracion de un MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva para el presente servicio, segun los parametros dispuestos por el articulo 9° de la Ley N° 28927, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2007; Que, conforme al articulo 148° del Reglamento, las adquisiciones y contrataciones exoneradas de los procesos de seleccion, se efectuan en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor; disponiendose ademas que la referida adquisicion o contratacion debera ser realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones o contrataciones de la entidad o el organo designado para tal efecto; Que, el articulo precedente establece el procedimiento para las adquisiciones y contrataciones exoneradas de los procesos de seleccion, el mismo que se circunscribe a la no realizacion del MORDAZA de seleccion, por lo que el contrato que se celebre en consecuencia de aquella, debera cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente; Que, habiendose cumplido con las exigencias y formas establecidas en el articulo 146° del Reglamento MORDAZA citado, corresponde aprobar la presente exoneracion; Que, de conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, sus modificatorias, asi como con la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Publico correspondiente al Ano Fiscal 2007. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion al Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones ­OSIPTEL- del MORDAZA de seleccion denominado "Adjudicacion Directa Selectiva para el arrendamiento de local de la Oficina Descentralizada de Tacna", para la contratacion del arrendamiento del inmueble ubicado en la MORDAZA MORDAZA Nº 679, Distrito de Tacna, Provincia de Tacna y Departamento de Tacna, por la configuracion del supuesto de servicio que no admite sustituto y existencia de proveedor unico previsto en el literal e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; de conformidad con las consideraciones expuestas. Articulo 2º.- Autorizar que el arrendamiento del inmueble mencionado en el articulo precedente sea contratado hasta por un monto de US$ 28,224.00 (Veintiocho mil doscientos veinticuatro y 00/100 Dolares Americanos) por un periodo de tres anos, a razon de US$ 784.00 (Setecientos ochenta y cuatro y 00/100 Dolares Americanos) mensuales. Articulo 3º.- Encargar a la Gerencia de Administracion y Finanzas la realizacion de las acciones referidas a la contratacion exonerada, asi como su publicacion en el SEACE, entendiendose que mediante la presente resolucion se aprueba el expediente respectivo. Articulo 4°.- El egreso que demande la contratacion del referido arrendamiento sera con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados del presupuesto del OSIPTEL para el presente ejercicio fiscal, debiendose realizar las previsiones presupuestales que correspondan para los ejercicios fiscales siguientes. Articulo 5º.- Disponer que la Gerencia de Comunicacion Corporativa remita MORDAZA de la presente Resolucion y de los informes que sustentan la presente exoneracion a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su emision, conforme a lo dispuesto en el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asi como a su correspondiente publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

EXPEDIENTE MATERIA
VISTOS:

Nº 004-2007-GAF/NAS CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES

i) El Informe N° 332-LOG-2007, de fecha 5 de noviembre de 2007, elaborado por el Area de Logistica de la Gerencia de Administracion y Finanzas; ii) El Informe Nº 132GUS/2007, de fecha 30 de octubre de 2007, que contiene el Programa de Apertura de Oficinas Descentralizadas 2007, elaborado por la Gerencia de Usuarios ­en adelante informe tecnico-; y iii) El Informe N° 156-GL/2007; que sustentan la configuracion del supuesto de servicio que no admite sustituto y existencia de proveedor unico. CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA juridico en el cual se realizan las contrataciones del Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones ­OSIPTEL- para la adquisicion de bienes o para la contratacion de servicios, esta determinado por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM ­ en adelante la Ley - y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM ­ en adelante el Reglamento-; Que, una entidad puede acogerse a la contratacion directa que presupone una exoneracion, demostrando que la situacion de hecho presentada esta contemplada debidamente en la Ley como causal de exoneracion y que con el acogimiento de esta, se esta actuando en concordancia con la finalidad publica para la cual fue habilitada la exoneracion; Que, el articulo 19º de la Ley establece los casos en que las Adquisiciones y Contrataciones realizadas por una Entidad estan exoneradas de los procesos de seleccion correspondientes segun la causal que se configure; Que, el literal e) del citado articulo 19º de la Ley, establece que las adquisiciones o contrataciones de bienes o servicios que no admiten sustitutos y exista proveedor unico se encuentran exonerados de los procesos de seleccion, siendo dicha causal procedente cuando la necesidad de la entidad solo pueda ser satisfecha por un determinado bien o servicio, que al mismo tiempo es brindado por un solo proveedor, resultando imposible la concurrencia abierta de postores dado que solo la persona o entidad que posee la preeminencia o privilegio de la prestacion podra presentarse para formular la oferta que satisfaga la exigencia de la institucion; Que, a su vez, el articulo 144º del Reglamento establece el supuesto para que se configure la causal de bienes o servicios que no admiten sustitutos, senalando que: "En los casos en que no existen bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la Entidad podra contratar directamente. Se considerara que existe proveedor unico en los casos que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor"; Que, el OSIPTEL en la actualidad se encuentra implementando un plan de expansion a nivel nacional, siendo necesario contar con un local apropiado en terminos de seguridad para la atencion y orientacion del creciente numero de usuarios que actualmente acuden a OSIPTEL, con la finalidad de brindarles orientacion acerca de los servicios publicos de telecomunicaciones, de sus derechos y deberes, la atencion directa de sus reclamos segun los procedimientos establecidos, entre otros temas relativos al sector telecomunicaciones; Que, de acuerdo a lo expuesto en el Informe Tecnico, en vista a los estudios realizados y el analisis de las opciones presentadas para la eleccion de esta oficina, la Entidad tiene suficientes razones para elegir el inmueble ubicado en MORDAZA MORDAZA De Los MORDAZA Nº 508, Distrito de Chimbote, Provincia del MORDAZA, Departamento de MORDAZA, pues dicho inmueble satisface las caracteristicas y necesidades singulares requeridas para el adecuado desenvolvimiento de las actividades establecidas por el OSIPTEL;

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