Norma Legal Oficial del día 22 de Noviembre del año 2007 (22/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de noviembre de 2007

Que, del informe citado en el parrafo anterior se puede establecer que el unico inmueble que cumple con los requisitos necesarios y adecuados para funcionar como oficina descentralizada en la MORDAZA de Chimbote es el inmueble indicado en el parrafo precedente, al contar con vias de acceso rapidas y seguras; asi como una proporcional distribucion de los ambientes del local; Que, ademas, el citado inmueble cuenta con una privilegiada ubicacion, tiene infraestructura en buen estado y espacio necesario para la implementacion del MORDAZA formato de oficinas descentralizadas del OSIPTEL, lo cual lo hace apto para la atencion al publico; Que, de otro lado, el citado inmueble se encuentra en una MORDAZA altamente comercial de Chimbote, donde se encuentran diferentes centros comerciales, MORDAZA de cambio de moneda extranjera, entidades bancarias como el Banco de Credito, Banco Continental, Banco Scotiabank y Banco de la Nacion, local de la Municipalidad Provincial de Chimbote, agencias de mensajeria, entre otros; Que, de acuerdo a lo expuesto y de conformidad con el informe Legal N° 156-GL/2007, se configura el supuesto reconocido en el articulo 19º inciso e) de la Ley sobre los bienes y servicios que no admiten sustitutos y exista proveedor unico, en la medida que el servicio a ser prestado posee caracteristicas singulares que determinan tal caracter y que permitirian el normal funcionamiento del local de OSIPTEL para la finalidad requerida, dentro de los parametros de calidad, eficiencia operativa, y garantizando continuidad y desarrollo del servicio que se brinda; Que, siendo ello asi, se concluye que el inmueble ubicado en MORDAZA MORDAZA De Los MORDAZA Nº 508, Provincia del MORDAZA, Departamento de MORDAZA, debe ser considerado como un bien que no admite sustituto, en tanto no existe otro bien inmueble en el MORDAZA que tenga compatibilidad tecnica con el senalado, permitiendo que dicho inmueble cumpla con la finalidad de funcionar como oficina descentralizada de OSIPTEL en Chimbote, al contar con una adecuada ubicacion e infraestructura, para efectos de prestar con eficacia el servicio en favor de los usuarios; Que, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 5102007-GG/OSIPTEL, se aprobo la modificacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del ano 2007 de OSIPTEL, disponiendo la inclusion del MORDAZA de seleccion denominado "Adjudicacion Directa Selectiva para el arrendamiento de un local para la Oficina Descentralizada en la MORDAZA de Chimbote" y cuyo monto asciende a S/. 39,600.00 (Treinta y nueve mil seiscientos y 00/100 Nuevos Soles) por un periodo de tres anos, a razon de S/. 1,100.00 (Mil cien y 00/100 Nuevos Soles) mensuales. Asimismo, se advierte que, mediante Memorando Nº 035-PRE/2007, el Jefe de Presupuesto de la Gerencia de Administracion y Finanzas de OSIPTEL senala que existe disponibilidad presupuestal para realizar la contratacion solicitada en lo referido al ejercicio del presente ano, debiendose realizar las previsiones presupuestales correspondientes a los ejercicios posteriores; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 20° de la Ley y el articulo 147° de su Reglamento, MORDAZA de la resolucion que aprueba la exoneracion y los informes que la sustentan deben ser remitidos a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado- CONSUCODE-, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su emision; de igual modo debera ser publicada en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado -SEACE-; Que, el monto de la presente contratacion determina la exoneracion de un MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva para el presente servicio, segun los parametros dispuestos por el articulo 9° de la Ley N° 28927, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2007; Que, conforme al articulo 148° del Reglamento las adquisiciones y contrataciones exoneradas de los procesos de seleccion, se efectuan en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor; disponiendose ademas que la referida adquisicion o contratacion debera ser realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones o contrataciones de la entidad o el organo designado para tal efecto; Que, el articulo precedente establece el procedimiento para las adquisiciones y contrataciones exoneradas de los procesos de seleccion, el mismo que se circunscribe a la no realizacion del MORDAZA de seleccion, por lo que el contrato que se celebre en consecuencia de aquella, debera cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente; Que, habiendose cumplido con las exigencias y formas establecidas en el articulo 146° del Reglamento MORDAZA

citado, corresponde aprobar la presente exoneracion; Que, de conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, sus modificatorias; asi como con la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Publico correspondiente al Ano Fiscal 2007. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion al Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL- del MORDAZA de seleccion denominado "Adjudicacion Directa Selectiva para el arrendamiento de local de la Oficina Descentralizada de Chimbote", para la contratacion del arrendamiento del inmueble ubicado en MORDAZA MORDAZA De Los MORDAZA Nº 508, Distrito de Chimbote, Provincia del MORDAZA, y Departamento de MORDAZA, por la configuracion del supuesto de servicio que no admite sustituto y existencia de proveedor unico previsto en el literal e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; de conformidad con las consideraciones expuestas. Articulo 2º.- Autorizar que el arrendamiento del inmueble mencionado en el articulo precedente sea contratado hasta por un monto de S/. 39,600.00 (Treinta y nueve mil seiscientos y 00/100 Nuevos Soles) por un periodo de tres anos, a razon de S/. 1,100.00 (Mil cien y 00/100 Nuevos Soles) mensuales. Articulo 3.- Encargar a la Gerencia de Administracion y Finanzas la realizacion de las acciones referidas a la contratacion exonerada, asi como su publicacion en el SEACE, entendiendose que mediante la presente resolucion se aprueba el expediente respectivo. Articulo 4°.- El egreso que demande la contratacion del referido arrendamiento sera con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados del presupuesto del OSIPTEL para el presente ejercicio fiscal, debiendose realizar las previsiones presupuestales que correspondan para los ejercicios fiscales siguientes. Articulo 5º.- Disponer que la Gerencia de Comunicacion Corporativa remita MORDAZA de la presente Resolucion y de los informes que sustentan la presente exoneracion a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su emision, conforme a lo dispuesto en el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asi como su correspondiente publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo

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RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 180-2007-PD/OSIPTEL MORDAZA, 14 de noviembre de 2007

EXPEDIENTE MATERIA
VISTOS:

Nº 005-2007-GAF/NAS CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES

i) El Informe N° 331-LOG-2007, de fecha 5 de noviembre de 2007, elaborado por el Area de Logistica de la Gerencia de Administracion y Finanzas; ii) El Informe Nº 132GUS/2007, de fecha 30 de octubre de 2007, que contiene el Programa de Apertura de Oficinas Descentralizadas 2007 elaborado por la Gerencia de Usuarios ­en adelante informe tecnico-; y iii) El Informe N° 157-GL/2007; que sustentan la configuracion del supuesto de servicio que no admite sustituto y existencia de proveedor unico. CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA juridico en el cual se realizan las contrataciones del Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones ­OSIPTEL- para la adquisicion de bienes o para la contratacion de servicios, esta determinado por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM ­ en adelante la Ley - y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM ­ en adelante el Reglamento-; Que, una entidad puede acogerse a la contratacion directa que presupone una exoneracion, demostrando que la situacion de hecho presentada esta contemplada debidamente en la

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