Norma Legal Oficial del día 30 de Noviembre del año 2007 (30/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 30 de noviembre de 2007

cuales solo podran ser modificadas previa autorizacion del Ministerio. En caso de aumento de potencia, este podra autorizarse hasta el MORDAZA establecido en el Plan de Canalizacion y de Asignacion de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminucion de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobacion, la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicacion. Articulo 7°.- Conforme a lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptara las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estacion de radiodifusion que se autoriza no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo debera efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estacion. La obligacion de monitoreo anual sera exigible a partir del dia siguiente del vencimiento del periodo de instalacion y prueba o de la solicitud de inspeccion tecnica presentada conforme lo indicado en el tercer parrafo del articulo 3º de la presente Resolucion. Articulo 8°.- Seran derechos y obligaciones de la titular de la autorizacion las consignadas en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como las senaladas en la presente Resolucion. Articulo 9º.- La Licencia de Operacion sera expedida por la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 3º de la presente Resolucion y previa aprobacion del Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes. Articulo 10º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo. La renovacion debera solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el MORDAZA mencionado articulo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 11º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual, caso contrario la autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Articulo 12º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ALJOVIN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 138251-1

emisiones contaminantes de vehiculos automotores que circulen en la Red Vial, determinandose la obligacion de homologar y autorizar los equipos a ser usados en el Control Oficial de estos limites por las autoridades competentes, a fin de asegurar la calidad y confiabilidad de las mediciones para dicho control; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC del 28 de febrero de 2002, se establecio el procedimiento para homologacion y autorizacion de equipos a utilizarse en el control oficial de los limites maximos permisibles de emisiones contaminantes para vehiculos automotores, cuyo articulo 12º preve el procedimiento de renovacion de la homologacion; Que, la empresa Z. FLEISCHMAN Y CIA. S.A.C., obtuvo mediante Resolucion Directoral Nº 012-2003MTC/16 de fecha 30 de MORDAZA de 2003, la homologacion del equipo Opacimetro, MORDAZA OPUS Prodox AB (Suecia), modelo OPUS 50 Compact, MORDAZA portatil, ano 2001, con Ficha de Homologacion Nº 001-D, Codigo Nº D-0012003-DGASA-MTC, con Certificado Nº 001, cuyo plazo se extendio por el periodo de dos anos, contados a partir de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano; Que, en igual sentido la empresa Z. FLEISCHMAN Y CIA. S.A.C., obtuvo mediante Resolucion Directoral Nº 072-2005-MTC/16 de fecha 14 de diciembre de 2007, la renovacion de la homologacion del equipo Opacimetro, MORDAZA OPUS Prodox AB (Suecia), modelo OPUS 50 Compact, MORDAZA portatil, ano 2001, con Ficha de Homologacion Nº 006-D(R), Codigo Nº D(R)-001-2003DGASA-MTC, con Certificado Nº 016, cuyo plazo se extendio por el periodo de dos anos, contados a partir de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano; Que, del Informe Nº 0124-2007-MTC/16.RZC, se desprende que la empresa Z. FLEISCHMAN Y CIA. S.A.C. ha cumplido con presentar adjunto a su solicitud de renovacion, la declaracion jurada exigida en la que consta que el solicitante mantiene su condicion de fabricante o representante autorizado y que el equipo no ha sufrido modificacion de las caracteristicas tecnicas con las cuales fue homologado, cumpliendo lo exigido por el articulo 12º del Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC; De conformidad con la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones Nº 27791, su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC y Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APROBAR la renovacion de la vigencia de homologacion del equipo Opacimetro, MORDAZA Opus Prodox AB (Suecia), modelo OPUS 50 Compact, MORDAZA portatil, ano 2001, con Ficha de Homologacion Nº 010-D(R), Codigo Nº D (R)-001-2003-DGASA-MTC, a favor de la empresa Z. FLEISCHMAN Y CIA. S.A.C. Esta aprobacion tendra una vigencia de dos (02) anos, contados a partir de la publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- El Certificado de Equipo Homologado para la medicion de emisiones vehiculares Nº 024, correspondiente al Codigo de Homologacion Nº D (R)-0012003-DGASA-MTC, expedidos por la Direccion General de Asuntos Socio Ambientales, mantendra su vigencia por un periodo de dos (02) anos contados a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. Articulo 3º.- El uso de los equipos homologados para el control oficial de los limites maximos permisibles, requerira de la previa autorizacion de uso, emitida por esta Direccion General, de conformidad con los articulos 15º y siguientes del Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC. Articulo 4º.- El titular esta obligado a comunicar los cambios o modificaciones que puedan sufrir los presentes modelos de equipos en su conformacion o funcionamiento, asi como en la informacion presentada para esta aprobacion, pudiendo ser revocada conforme a Ley. Comuniquese, registrese y publiquese. MORDAZA NACCARATO DE DEL MASTRO Directora General Direccion General de Asuntos Socio Ambientales 135719-1

Aprueban renovacion de vigencia de homologacion del equipo Opacimetro a favor de la empresa Z. Fleischman y Cia S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL N° 0105-2007-MTC/16 MORDAZA, 13 de noviembre de 2007 Vista, la solicitud presentada por la empresa Z. FLEISCHMAN Y CIA. S.A.C., para que se renueve el plazo de vigencia de la homologacion del equipo Opacimetro, MORDAZA Opus Prodox AB, modelo OPUS 50 Compact, MORDAZA portatil, ano 2001, para medicion de emisiones vehiculares, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, se establecieron los Limites Maximos Permisibles de

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