Norma Legal Oficial del día 05 de Octubre del año 2007 (05/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de octubre de 2007

5.2.1 Ejecucion y desarrollo de los Convenio MORDAZA Intergubernamental y MORDAZA de Ordenanzas Regionales que aprueban los Requisitos Generales establecidos. La Directiva Nº 001-2007-PCM/SD, establece que la suscripcion de Convenios MORDAZA Intergubernamentales, con acciones de Cooperacion, Colaboracion y/o Coordinacion, segun corresponda, podran suscribirse en cualquier momento del proceso; y su duracion sera hasta que las partes lo consideren pertinente. Las Comisiones Sectoriales de Transferencia, conjuntamente con las Comisiones Regionales de Transferencia y con la participacion de las Gerencias Regionales de Linea y Direcciones Regionales Sectoriales, en los casos que resulte pertinente, deberan realizar las acciones necesarias para la ejecucion de las acciones previstas en los Convenios MORDAZA Intergubernamentales. Plazo Los Sectores deberan presentar el balance mencionado e informar sobre el avance de la ejecucion de los Convenios MORDAZA Intergubernamental a mas tardar el 15 de noviembre de 2007. Conforme lo establece la Directiva Nº 001-2007-PCM/ SD, la suscripcion y ejecucion de los Convenios MORDAZA Intergubernamentales sera a partir del 1 de junio de 2007 en adelante. Para efectos del Ciclo de Acreditacion 2007, los resultados deben presentarse a la Secretaria de Descentralizacion mediante un balance, incluyendo su sistematizacion, MORDAZA del 31 de diciembre de 2007. 5.2.2 MORDAZA de Ordenanzas Regionales que aprueban los Requisitos Generales establecidos. Los Gobiernos Regionales enviaran MORDAZA fedateada a la Secretaria de Descentralizacion, de las Ordenanzas Regionales o Resoluciones Ejecutivas Regionales, mediante las cuales se aprueban los documentos que sustentan el cumplimiento de los Requisitos Generales exigidos para la Transferencia. Plazo Las Ordenanzas Regionales o Resoluciones Ejecutivas Regionales que aprueban la actualizacion, elaboracion o modificacion de los Requisitos Generales deberan ser entregadas a la Secretaria de Descentralizacion a mas tardar el 30 de noviembre de 2007. 5.2.3 Identificacion y preparacion de las Actas Sustentatorias. Las Actas Sustentatorias contienen los recursos asociados a las funciones, a que se refiere la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley de Bases de Descentralizacion, es decir, comprende el personal, acervo documentario, asi como la titularidad y dominio de los bienes correspondientes. Las Actas Sustentatorias seran suscritas por los Presidentes de las Comisiones Sectoriales y Regionales de Transferencia. Plazo La identificacion y preparacion de las Actas Sustentatorias sera elaborada en un plazo que no excedera los 30 dias calendarios, despues de emitida la respectiva resolucion de Acreditacion, la cual no podra excederse del 15 de noviembre de 2007. 5.2.4 Identificacion y Cuantificacion de Recursos: Las Comisiones Sectoriales y Regionales de Transferencia identifican y cuantifican los recursos necesarios para ejercer las funciones acreditadas en el ciclo 2007, sobre la base de los Requisitos Especificos Minimos establecidos por los Sectores del Gobierno Nacional y los insumos necesarios para la gestion de las funciones. Asi mismo, los Gobiernos Regionales pueden identificar y cuantificar los recursos asociados, estableciendo procedimientos

o mecanismos que contribuyan a una adecuada gestion de las funciones en beneficio de la poblacion. Los Requisitos Especificos Minimos, son los que se han utilizado para la elaboracion de los Informes Situacionales, referidos en la Directiva Nº 001-2007-PCM/ SD, MORDAZA mencionada y se encuentran disponibles en la pagina web www.pcm.gob.pe/sd . En los casos que los Sectores no hayan identificado Requisitos Especificos Minimos por funciones, en cuanto a recursos humanos y materiales, se tomara como base los recursos asociados a la actual estructura organizacional de los Direcciones Regionales Sectoriales o las Gerencias Regionales de Linea que asumiran las funciones. Las Comisiones Regionales y Sectoriales de Transferencia informaran de los resultados de la cuantificacion a la Secretaria de Descentralizacion, la misma que en coordinacion con el Ministerio de Economia y Finanzas, establecera la metodologia para que los sectores determinen los montos definitivos a ser transferidos de los pliegos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales. Para tal efecto, estos ultimos proporcionaran informacion de los recursos que fueron asignados a las Direcciones Regionales y Gerencias de Linea, que asumiran las funciones materia de transferencia, en sus respectivos presupuestos institucionales de apertura (PIA 2007) del ejercicio 2007; los cuales deberan guardar concordancia con sus respectivos Planes Operativos Institucionales (POI). Los Gobiernos Regionales, tambien deberan presentar una proyeccion del POI 2008, que incluya el ejercicio de las nuevas funciones transferidas, y su deficit o superavit respecto al PIA 2008. El Ministerio de Economia y Finanzas, en coordinacion con la Secretaria de Descentralizacion de la PCM, tomara como referencia la informacion de las Comisiones Regionales y Sectoriales de Transferencia en la MORDAZA del PIA 2008 ante el Congreso de la Republica. Identificados los recursos humanos involucrados en la transferencia, los Sectores del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales realizaran las acciones necesarias para efectivizar su transferencia, respetando en cualquier situacion (como por ejemplo, cuando la transferencia del personal bajo relacion laboral involucre su traslado a jurisdiccion distinta a la de su entidad de origen), los derechos del personal implicado. Las Actas identificaran al personal que no fue transferido a los Gobiernos Regionales y Locales, pero que se encontraba vinculado a las funciones transferidas; asi como al personal y plazas que si seran transferidas. · Transferencia de personal: Los Sectores del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, podran respecto al personal a ser transferido, atender alguno de los siguientes supuestos (siempre que lo permita la normativa presupuestaria vigente y lo consideren pertinente para su organizacion), entre otros que determinen conforme a la normativa laboral y demas pertinente: A. Transferencia de personal con relacion laboral en entidad de Sector del Gobierno Nacional: a) Que el trabajador de un sector en el Regimen Laboral del D.Leg. Nº 728, a ser transferido a un Gobierno Regional con Regimen Laboral del D.Leg. Nº 276, decida extinguir su contrato con la entidad de origen, reconociendole esta sus beneficios y derechos sociales de ley, y luego se inicie su MORDAZA vinculo laboral en el Gobierno Regional en el grupo ocupacional y nivel/categoria correspondiente al alcanzado. b) Que el trabajador de un sector en el Regimen Laboral del D.Leg. Nº 276, a ser transferido a una instancia o labor del Gobierno Regional con Regimen Laboral del D.Leg. Nº 728, decida extinguir su contrato con la entidad de origen, reconociendole esta sus beneficios y derechos sociales de ley, y luego se inicie su MORDAZA vinculo laboral en el Gobierno Regional en el grupo ocupacional y nivel/ categoria correspondiente al alcanzado.

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