Norma Legal Oficial del día 05 de Octubre del año 2007 (05/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 100

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de octubre de 2007

conexion electrica, aplicables a los usuarios del servicio publico de electricidad. Es contra dicha resolucion que la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad Electronorte Medio S.A. (en adelante "HIDRANDINA"), ha presentado recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, mediante Resolucion OSINERG N° 00012003-OS/CD, se aprobo la MORDAZA "Procedimientos para Fijacion de Precios Regulados", en cuyo Anexo "D" quedo asimismo aprobado el "Procedimiento para Fijacion de las Tarifas de Distribucion Electrica: Costos de Conexion a la Red de Distribucion Electrica"; Que, el procedimiento contenido en el Anexo "D" MORDAZA mencionado, se ha venido desarrollando cumpliendo todas las etapas previstas en el mismo, tales como la MORDAZA de la Informacion de costos y propuestas de Costos de Conexion Electrica; la publicacion de propuestas presentadas por las empresas distribuidoras; la Audiencia Publica convocada para que las empresas distribuidoras expongan y sustenten sus propuestas, asi como respondan a las preguntas de los asistentes; la etapa de observaciones a dichas propuestas por parte del OSINERGMIN y la absolucion de las mismas por las empresas; la publicacion de la absolucion de observaciones y de las propuestas definitivas de los Costos de Conexion Electrica; la prepublicacion del proyecto de resolucion que fija los Costos de Conexion Electrica y senala la relacion de la informacion que la sustenta; la Audiencia Publica descentralizada donde el OSINERGMIN expuso y sustento el proyecto de resolucion prepublicado, asi como respondio a las preguntas de los asistentes; el analisis de las observaciones y sugerencias presentadas con respecto al proyecto de resolucion prepublicado; la publicacion de la RESOLUCION que fijo los valores maximos de los presupuestos y los cargos mensuales de reposicion y mantenimiento de la conexion electrica, aplicables a los usuarios del servicio publico de electricidad; la interposicion de recursos de reconsideracion por parte de los interesados y la publicacion de los mismos y, finalmente. la Audiencia Publica para que los interesados, que presentaron recursos de reconsideracion, pudieran exponer el sustento de sus respectivos recursos, asi como responder a las preguntas de los asistentes; Que, vencido el plazo senalado en el item n del Anexo "D", que contiene el "Procedimiento para Fijacion de las Tarifas de Distribucion Electrica: Costos de Conexion a la Red de Distribucion Electrica", no se recibieron opiniones y sugerencias sobre los recursos de reconsideracion por parte de los interesados legitimados; Que, con fecha 20 de agosto de 2007, HIDRANDINA, interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion OSINERGMIN N° 423-2007-OS/CD; Que, mediante Oficio Nº 0699-2007-GART, OSINERGMIN observo el recurso de reconsideracion y otorgo a HIDRANDINA un plazo de dos dias habiles, a fin de que cumpla con subsanar los requisitos de admisibilidad previstos en el Articulo 113º de la Ley Nº 27444; Que, el 24 de agosto de 2007, se recibio la subsanacion del recurso de reconsideracion de HIDRANDINA. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, el petitorio de HIDRANDINA es que OSINERGMIN revoque la Resolucion OSINERGMIN N° 423-2007-OS/ CD y declare fundado su pedido de no aplicacion de la multa por un supuesto error en la fijacion de costos de conexion electrica 2007-2011. De esta manera, solicita que OSINERGMIN reconsidere los siguientes aspectos: Costos de materiales, Metrado de materiales (armados), Rendimientos, Recursos, Costos de mantenimiento, Costos de reposicion (CRER), Factores de actualizacion y Conexiones en MT equipadas con equipos de MORDAZA a tierra; Que, debe aclararse en primer lugar que, HIDRANDINA presento originalmente su recurso de reconsideracion solicitando la revision de los siguientes cuatro extremos: Costos inferiores a los costos de

MORDAZA, Reconocer rendimientos acorde con la realidad geografica de la concesion de cada empresa, Reconocer mayor longitud de cable de acometida y Reposicion del medidor y accesorios en caso de hurto. Sin embargo, ante un pedido del OSINERGMIN para que aclarara su petitorio, HIDRANDINA agrega extremos adicionales a su recurso primigenio, tales como: Recursos, Costos de mantenimiento, Factores de actualizacion y Conexiones en MT equipadas con equipos de MORDAZA a tierra, ademas de solicitar que se declare fundado "... nuestro pedido de no aplicacion de multa por un supuesto error en la fijacion de costos de conexion electrica 2007-2011"; Que, los extremos adicionales a los que se hace referencia no han sido analizados en el presente informe debido a que el recurso de reconsideracion interpuesto dentro del plazo de ley no puede estar sujeto a nuevos pedidos ingresados con posterioridad al vencimiento de dicho plazo, por lo que resultan improcedentes por extemporaneos; Que, adicionalmente, cabe precisar sobre la supuesta aplicacion de una multa alegada por HIDRANDINA en su petitorio, que la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria en ningun momento ha notificado a la recurrente sobre el inicio de un procedimiento administrativo sancionador, ni menos la aplicacion de una multa por la no subsanacion de su recurso de reconsideracion; 2.1 Costos de Materiales 2.1.1 Sustento del Petitorio Que, HIDRANDINA indica que la fijacion de los costos de los materiales debe enfocarse directamente hacia los valores de la documentacion sustentatoria y los valores remitidos por las empresas concesionarias, no correspondiendo calculos o estimaciones por correlacion; Que, ha presentado una tabla donde observa los sustentos de los costos de materiales como el cable concentrico de 2x4 mm2, medidores electronicos monofasicos e interruptor termomagnetico bipolar de 16A, considerados por el OSINERGMIN. Al respecto, menciona que no se ha evaluado diversos factores internos y externos del MORDAZA, tales como: el incremento de los precios de los metales en el MORDAZA mundial, la desviacion negativa de los costos de materiales de algunas empresas respecto al costo promedio del MORDAZA, que crea una incertidumbre acerca de su calidad tecnica, la aplicacion de nuevas tecnologias, como los dispositivos de medicion electronicos, donde se han reducido los costos de fabricacion, lo cual supone una menor calidad de sus componentes, o su calidad de mano de obra y ello crea un paradigma entorno a la denominada "Economia de Escala". Agrega que, es de gran importancia el respaldo de la MORDAZA y la garantia de fabrica que ofrecen fabricantes reconocidos, en contraposicion de nuevos productos elaborados en paises que basan su estrategia de MORDAZA en la reduccion de sus precios y que la politica de compras de productos o equipos especializados basada en la evaluacion de precios y no de calidad de los productos, conlleva a razonables dudas acerca de la calidad tecnica de los mismos; Que, tambien indica que para el caso especifico del conductor concentrico de 2x4mm2, en la propuesta del OSINERGMIN se esta fijando un precio de 0,54 dolares por metro, muy por debajo de los 0,78 dolares considerados por HIDRANDINA y el promedio de las empresas de 0,82 dolares, y se debe tomar en consideracion que los costos deberian fijarse en referencia al ano 2006, y mas aun dado que el mismo OSINERGMIN hace referencia a que el MORDAZA aumento del precio del cobre es la principal causa del incremento del costo del armado de cable de acometida. Por ello, solicita reconsiderar el costo del conductor concentrico, asumiendo el promedio de los precios remitidos por las empresas concesionarias; Que, ademas, sostiene que en relacion a los equipos de medicion electronica tanto de 3 hilos y 2 hilos, OSINERGMIN ha fijado como costo $12,99 y $11,05 respectivamente, siendo este ultimo una estimacion por correlacion de costos sin el sustento correspondiente, es decir, no se MORDAZA en una factura u orden de compra con la que se verifique el precio del medidor, habiendo OSINERGMIN cambiado su referencia en la publicacion de la Resolucion N° 423-2007-OS/CD, al indicar que el

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