Norma Legal Oficial del día 05 de Octubre del año 2007 (05/10/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES

354945

Que, ademas, HIDRANDINA indica que debido principalmente a los hurtos de las redes secundarias, por estar conectadas con las acometidas, traen consigo el corte o seccionamiento de las mismas, debiendo reponerse en su totalidad, en cumplimiento a lo dispuesto en el Anexo G, literal G1.A.1 del Codigo Nacional de Electricidad ­ Utilizacion, que senala que en la acometida aerea el conductor debe ser sin empalmes y uniforme en su longitud. Asimismo, indica que en Procedimiento N° 377-2006-OS/CD no se permiten empalmes intermedios en las acometidas por considerarse riesgo electrico, fiscalizable y sujeto a sancion; Que, agrega que, ademas de los hurtos se presentan hechos de fuerza mayor como la colision de vehiculos (camiones), por lo que la acometida debe ser repuesta. En estos casos, el OSINERGMIN tambien la reposicion a costo de la empresa; Que, en tal sentido, solicita reconsiderar la anulacion del CRER, adicionando los gastos por la reposicion de acometidas sustraidas por terceros y colision de vehiculos, no siendo estos hechos responsabilidad de la empresa. Agrega que al ser la conexion pagada por el usuario, quedan a favor del mismo, en calidad de propietario, correspondiendole asumir los costos en caso de hurtos; 2.4.2 Analisis del OSINERGMIN Que, HIDRANDINA muestra su desacuerdo sobre la decision del OSINERGMIN de eliminar el CRER y disponer que las empresas concesionarias asuman los costos de reemplazo del equipo de medicion como consecuencia de hurto; Que, la posicion de HIDRANDINA pone en tela de juicio la MORDAZA DGE "Contraste del Sistema de Medicion de Energia Electrica", aprobada por la Resolucion Ministerial N° 496-2005-MEM/DGE, al encontrarse abiertamente en oposicion a disposiciones legales de mayor jerarquia, como lo son la propia Ley de Concesiones Electricas (en adelante "LCE") y su Reglamento; la primera aprobada por el Decreto Ley Nº 25844, y la MORDAZA por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, el OSINERGMIN, luego de realizar un analisis basado en el MORDAZA de legalidad ha encontrado que el Articulo 88º de la LCE, dispone que "las instalaciones internas particulares de cada suministro deberan iniciarse a partir del punto de entrega, corriendo por cuenta del usuario el proyecto, ejecucion operacion y mantenimiento, asi como eventuales ampliaciones, renovaciones, reparaciones y/o reposiciones"; Que, para entender los alcances del articulo transcrito, debemos conocer cual es el "punto de entrega". Ello queda expuesto con MORDAZA claridad en el Articulo 170º del Reglamento de la LCE, que dice: "Se considera como punto de entrega, para los suministros en baja tension, la conexion electrica entre la acometida y las instalaciones del concesionario. En los casos de media y alta tension, el concesionario establecera el punto de entrega en forma coordinada con el usuario, lo que debera constar en el respectivo contrato de suministro"; Que, en tal sentido, al MORDAZA del Articulo 88º de la LCE, corresponde al usuario cubrir los gastos de reposicion de las instalaciones internas, las mismas que, en aplicacion del Articulo 170º, se inician en el punto de entrega, ubicado entre la acometida y las instalaciones internas del usuario; Que, la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en el Articulo IV de su Titulo Preliminar, senala que en cumplimiento del MORDAZA de Legalidad los organos administrativos deben actuar con respeto a la Constitucion, la Ley y al Derecho, dentro de las facultades que le estan atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas; Que, por su parte, la Constitucion Politica del Peru, en su Articulo 51º establece el MORDAZA de la jerarquia normativa al senalar: "Articulo 51º.- La Constitucion prevalece sobre toda MORDAZA legal; la ley sobre las normas de inferior jerarquia, y asi sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda MORDAZA del Estado"; Que, de esta forma, el OSINERGMIN, en defensa del MORDAZA de Legalidad y aplicando el MORDAZA de jerarquia normativa por la que la LCE prevalece sobre

las resoluciones ministeriales, debera inaplicar la MORDAZA DGE "Contraste del Sistema de Medicion de Energia Electrica", aprobada por la Resolucion Ministerial N° 4962005-MEM/DGE, reponiendo el CRER que se dejo sin efecto, precisamente, basado en lo dispuesto por aquella norma; Que, en ese sentido, el OSINERGMIN esta considerando el cargo correspondiente que cubra los costos por reposicion en caso de hurtos, solo para el caso de las conexiones con opcion tarifaria BT5B. El cargo considera el costo de reposicion del medidor, interruptor termomagnetico, tapa de MORDAZA de medicion y otros materiales y accesorios menores, asi como los recursos correspondientes para su montaje, y se aplicara mensualmente junto con el cargo de reposicion respectivo; Que, dado que no se cuenta con informacion y sustentos validos de hurtos de los elementos senalados en el parrafo anterior, salvo de la concesion de la empresa Edelnor, el OSINERGMIN considerara para el CRER, el cargo actualizado y vigente a setiembre 2006, igual a 0,02 S/./Usuario-mes; Que, cabe mencionar que, considerar en el cargo otros elementos como la acometida, por hurto de cables aereos de baja tension que traen consigo el corte o seccionamiento de la acometida o por colision de vehiculos que ocasionan dano a las redes de distribucion y como consecuencia a las acometidas, no corresponde dado que el seccionamiento de la acometida, en estos casos, es consecuencia directa del hurto o dano causado a la red de distribucion, cuya reposicion es de total responsabilidad de la empresa concesionaria. Cabe agregar que las empresas tienen los medios legales para resarcirse de las perdidas y los perjuicios economicos; Que, las empresas de distribucion electrica deberan registrar apropiadamente los ingresos y utilizacion del CRER, de tal forma que en la proxima revision tarifaria de los costos de conexion se efectue la respectiva liquidacion. Para dicho fin, las empresas deben sustentar los gastos a traves de documentacion administrativa (solicitudes, ordenes de ejecucion o constataciones policiales); Que, por lo mencionado, este extremo del recurso de reconsideracion debe declararse fundado en la parte correspondiente a considerar un CRER para la reposicion de hurtos de elementos de la conexion;Que, en razon a que diferentes empresas distribuidoras han presentado recursos impugnativos contra la Resolucion OSINERGMIN N° 423-2007-OS/CD, habiendose encontrado fundados algunos de sus extremos, por razones de orden, es necesario que las modificaciones y/o precisiones que se efectuen a la resolucion mencionada se consignen en resolucion complementaria; Que, finalmente, con relacion al recurso de reconsideracion se han expedido el Informe Tecnico N° 0326-2007-GART y el Informe Legal N° 0332-2007GART, elaborados por la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, (en adelante "GART"), del OSINERGMIN, los mismos que contienen la motivacion que sustenta la decision del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el articulo 3°, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General del OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, asi como en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo 1°.Declarar improcedentes por extemporaneos los extremos del petitorio de la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad Electronorte Medio S.A. referidos a Recursos, Costos de mantenimiento, Factores de actualizacion y Conexiones en MT equipadas con equipos de MORDAZA a tierra, e inaplicacion de multa; por las consideraciones expuestas en el numeral 2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Declarar fundado en parte el petitorio de la Empresa Regional de Servicio Publico de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.