Norma Legal Oficial del día 05 de Octubre del año 2007 (05/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 105

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES

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Que, a este respecto debe senalarse que, ante la inexistencia de facturas, ordenes de compra o resultados de licitaciones y/o concursos, unicos documentos validos aceptables, por no haber sido presentados por los concesionarios en sus propuestas, se justifica el metodo de correlacion estadistica. El OSINERGMIN ya senalo, al responder las observaciones y sugerencias de las empresas, que los resultados obtenidos por el metodo de correlacion estadistica se basan en curvas de ajuste que toman justamente como base los costos que se encuentran sustentados a traves de documentos validos. Cabe senalar que el metodo de correlacion estadistica se ha utilizado en anteriores regulaciones; Que, debe tenerse en cuenta que, por falta de informacion de los propios concesionarios, el OSINERGMIN no puede dejar de cumplir con su funcion regulatoria, para lo cual puede aplicar metodologias tecnicas que contribuyan a la determinacion de los costos eficientes de conexion. Si se atendiera el pedido de SEAL resultaria que el OSINERGMIN no podria efectuar la regulacion al no contar con los documentos de referencia valida para efectuar los calculos de costos pertinentes, lo cual resultaria, repetimos, en el incumplimiento de la funcion de regulador que le asigna la LCE y su Reglamento; Que, en lo que respecta a los costos de los interruptores termomagneticos, estos estan sustentados con una compra corporativa de las empresas Electro Sur Este, Electrosur, Electro MORDAZA, Electro Ucayali y Seal de agosto de 2006 (Compra LP-002-2006-ES), el precio adoptado por el OSINERGMIN para el interruptor de 16 A, resulta de una estimacion por correlacion de los precios de 32 A y 40 A, que corresponden a compras efectivas. El precio propuesto por la empresa para el interruptor de 16 A (US$ 1,92) excede el valor unitario de los interruptores de 32 A (US$ 1,24) y 40 A (US$ 1,28), por lo que no puede ser considerado; Que, sobre el medidor monofasico monocuerpo electronico con tarjeta, prepago, 2 hilos, 220 V, el precio fue propuesto por otras empresas concesionarias, sustentado por la regulacion de los costos de conexion prepago realizada en el ano 2006 (Resolucion OSINERGMIN Nº 442-2006-OS/CD). El costo presentado por la empresa tiene fecha posterior al mes de setiembre 2006 (28 de diciembre de 2006), mes de corte de la informacion de costos de materiales, por lo que no puede ser aplicado ni aceptado, dado que al considerarse en las formulas de actualizacion de los costos de conexion electrica valores base de setiembre de 2006, concordante con el mes de corte de la informacion, las variaciones posteriores de los precios de materiales como los cables, son reflejadas a traves de dichas formulas. Por ello, no se puede considerar referencias posteriores a setiembre de 2006; Que, sobre la diferencia de los precios de materiales fijados por OSINERGMIN y los de SEAL, es necesario precisar que los costos de materiales que considera el OSINERGMIN son costos competitivos de MORDAZA, vigentes y que reflejan economias de escala, criterios que ha venido utilizando en regulaciones precedentes y son conocidos por las empresas. Toma en cuenta informacion remitida por las empresas en sus propuestas, asi como informacion de sus compras corporativas, es decir, informacion de todas las empresas; Que, debemos senalar que los costos de conexion electrica son fijados para zonas urbanas y rurales, no justificandose su diferenciacion por empresa, ya que la tecnologia de materiales y equipos de medicion, asi como su forma de instalacion, relacionadas con la potencia de cada suministro, numero de fases, MORDAZA de red (aerea y subterranea) y opcion tarifaria, es la misma. Por ello, no corresponde establecer costos de conexion electrica diferenciados para usuarios de una determinada concesion; Que, al haberse desvirtuado todos los fundamentos de este extremo del recurso de SEAL, puede concluirse que su pedido de nulidad debe ser declarado como no ha lugar, resultando infundada la peticion de incremento de costo de los materiales. 2.2 Porcentaje de los gastos generales 2.2.1 Sustento del Petitorio Que, SEAL senala que los gastos generales comprenden los costos que incurren las empresas para

instalar las conexiones de los nuevos suministros y realizar las actividades de reposicion y mantenimiento, los cuales no han disminuido; por el contrario en muchos casos se vienen incrementando, ya que existe una tendencia natural al aumento en las solicitudes de nuevos suministros; Que, agrega, que considero un porcentaje de 20% en base a los costos de su propuesta, distintos a los considerados en la resolucion impugnada, donde no se tuvo en cuenta la reduccion del precio por parte del regulador. Ante ello, senala que es innegable la disminucion del importe del costo que significa el 20% de gastos generales. Explica que considerando la conexion monofasica, aerea, simple, 220 V, BT5B, 2 hilos, cuyo 20% de gastos generales, en el ano 2003, equivalia a la suma de US$ 13,96, ahora en el ano 2007, ese mismo 20%, equivale a US$ 12,21, es decir US$ 1,75 por debajo de la suma contemplada en el 2003; Que, en consecuencia, senala SEAL, no se puede afirmar que los gastos generales hayan disminuido, sino por el contrario, los mismos han aumentado por el incremento de la labor a realizar; Que, por lo mencionado, SEAL solicita se incremente el porcentaje de los gastos generales; 2.2.2 Analisis del OSINERGMIN Que, el OSINERGMIN ha considerado el porcentaje de 20% de gastos generales que resulta del analisis de lo informado por las empresas en regulaciones anteriores; Que, el analisis de SEAL, no considera que al incrementarse el numero de nuevas conexiones los costos fijos de las actividades relacionadas disminuyen, cubriendose el incremento de los costos variables que se puedan presentar, con la mayor recaudacion de ingresos que cubren los gastos generales por la mayor cantidad de nuevos suministros. Ademas, se debe mencionar que en la absolucion de observaciones, la empresa no sustento sus gastos generales a traves de analisis que tomen en cuenta los costos indirectos de la empresa en las actividades de la instalacion y mantenimiento de la conexion electrica; Que, si se toma en cuenta las cifras de nuevos suministros que presento la empresa en la Audiencia Publica de Sustentacion de Recursos, realizada el 12 de setiembre de 2007, donde manifesto que el ano 2003 instalo 6 586 nuevas conexiones y en lo que va del ano 2007, solo entre enero y agosto ha instalado 9 048 nuevas conexiones, se concluye que si bien los costos de gastos generales reconocidos son menores como costo unitario, al aplicar el mismo porcentaje a menores costos directos, por la disminucion de los costos de materiales, la cantidad mayor de nuevas conexiones permite recaudar montos similares que permiten cubrir adecuadamente los gastos generales. Por ello, no es correcto que los gastos generales se hayan recortado. El analisis de la empresa solo se MORDAZA en costos unitarios y no considera el mayor numero de conexiones que se presentan; Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideracion debe declararse infundado; 2.3 Beneficios por Economias de Escala 2.3.1 Sustento del Petitorio Que, la empresa indica que el OSINERGMIN considera, para la fijacion de costos, las adquisiciones de compras corporativas, de las que ha participado SEAL como integrante del FONAFE. Sin embargo, agrega que debido a que la fijacion regira por los proximos 4 anos, algunas situaciones de hecho podrian variar sustancialmente. Por ejemplo, SEAL podria salir del ambito del FONAFE, lo que no permitiria acceder a los beneficios de las compras corporativas y por tanto a las bondades de la economia de escala; 2.3.2 Analisis del OSINERGMIN Que, respecto al argumento expuesto por SEAL, relacionado con la posibilidad de salir del ambito de FONAFE, se trata de un supuesto que, si bien podria ocurrir, la empresa deberia tratar de establecer convenios con las otras empresas del estado con la finalidad de poder conseguir los beneficios de las compras con economias de escala;

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