Norma Legal Oficial del día 05 de Octubre del año 2007 (05/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 110

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de octubre de 2007

Articulo 2º.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente al de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA REGJO Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria 116894-1

Visto el Oficio N° 1210-2007-SUNARP-ZR Nº N° IXGAF/JEF, suscrito por el Jefe de la MORDAZA Registral N° IX, Sede Lima; el Memorandum Nº 898-2007-SUNARP-Z.R. Nº IX/OL de la Oficina Legal de la MORDAZA Registral Nº IXSede Lima; el Informe Tecnico Nº 013-2007-SUNARPZ.R.Nº IX-GAF/SLS de la Sub Gerencia de Logistica y Servicios de la MORDAZA Registral Nº IX-Sede MORDAZA ; y, el Informe de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP. CONSIDERANDO: 1. Antecedentes La MORDAZA Registral N° IX-Sede MORDAZA, suscribio el 26 de marzo de 2007, el Contrato de Locacion de Servicios N° 180-2007-SUNARP-Z.R.N°IX-CP, con la empresa SERVICIO EXPRESO S.A, estableciendose en su clausula cuarta que la prestacion del servicio se efectuara de acuerdo a lo detallado en la propuesta Tecnica y las Bases Administrativas del Concurso Publico N° 009-2006ZRLIMA. Asimismo, la clausula octava establece que la empresa es responsable de la prestacion del servicio, correspondiendole todo cuanto sea necesario para su total culminacion a completa satisfaccion del organo desconcentrado. Mediante el Oficio Nº 1089-2007-SUNARPZ.R.N°IX-OL-GAF del 13 de setiembre de 2007, la Jefatura de la MORDAZA Registral N° IX-Sede MORDAZA, remitio a la empresa SERVICIO EXPRESO S.A., una comunicacion notarial, a fin de requerirle en el plazo de tres (3) dias calendario, cumpla con sus obligaciones contractuales derivadas del contrato N° 180-2007-SUNARP-Z.R.N°IX-CP del 26 de marzo de 2007, relativo al servicio de mensajeria que se presta al organo desconcentrado. Mediante Hoja de Tramite N° 2007-049547N°IX/GAFTD del 20 de setiembre de 2007, la empresa SERVICIO EXPRESO S.A. remitio por conducto notarial, una comunicacion s/n del 19 de setiembre de 2007, resolviendo en forma total el contrato, aduciendo que la entidad no habia cumplido con sus obligaciones contractuales, referidas al pago por sus servicios. Mediante el Oficio N° 1171-2007-SUNARP-Z.R.N°IXOL-GAF/JEF del 21 de setiembre de 2007, la Jefatura de la entidad, remitio a la empresa SERVICIO EXPRESO S.A., una comunicacion notarial, haciendo de su conocimiento la decision de resolver totalmente el contrato al no haberse subsanado con la entrega de los cargos pendientes de devolucion. 2. MORDAZA Legal De acuerdo a lo dispuesto por el articulo 19 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. N° 083-2004PCM, estan exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen, entre otros supuestos, en situacion de desabastecimiento inminente, declaradas de conformidad con la referida legislacion. Segun lo dispuesto en el articulo 21 del referido Texto Unico Ordenado, se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra comprometa en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 20 del citado Texto Unico Ordenado, la presente exoneracion debe ser aprobada mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad. Estando a lo dispuesto por el articulo 7 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley N° 28411, "el Titular de la Entidad es la mas alta Autoridad Ejecutiva" y considerando que segun el articulo 13 de la Ley N° 26366, el Superintendente Nacional de los Registros Publicos es el funcionario de mayor nivel de la Superintendencia y ejerce la representacion legal de la misma; en consecuencia, la Superintendente Nacional de los Registros Publicos es el funcionario competente para aprobar la presente exoneracion.

Dejan sin efecto designacion de auxiliares coactivos de la Intendencia Regional MORDAZA
INTENDENCIA REGIONAL MORDAZA RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 020-024-0000017/SUNAT MORDAZA, 21 de setiembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion de Intendencia Nº 02000-0000084 publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 19 de febrero de 2004, se designaron a auxiliares coactivos de la Intendencia Regional Lima; Que por motivos del cambio de Area o termino del vinculo laboral es necesario dejar sin efecto la designacion de 2 Auxiliares Coactivos. Que, el articulo 4° de la Resolucion de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Maritima del Callao, Intendente de Aduana Aerea del Callao, Intendente de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempenaran como Auxiliares Coactivos dentro del ambito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT; SE RESUELVE : Articulo Primero.- Dejar sin efecto la designacion como auxiliares coactivos de la Intendencia Regional MORDAZA a los siguientes trabajadores: Nº 1 2 Registro 6648 1646 Apellidos y Nombres MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA FORNO Intendente Regional 116092-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de servicios de mensajeria en las Oficinas Registrales de la MORDAZA Registral N° IX - Sede MORDAZA
RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 261 -2007-SUNARP/SN MORDAZA, 3 octubre de 2007

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