Norma Legal Oficial del día 05 de Octubre del año 2007 (05/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 111

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES
de

354953

3. Cumplimiento de los presupuestos procedibilidad de la causal de exoneracion 3.1. Situacion extraordinaria e imprevisible.

Sede MORDAZA, cumple con emitir el respectivo informe legal, concluyendo que la declaracion de desabastecimiento inminente y aprobacion de la exoneracion, resulta procedente. 3.3 Determinacion de responsabilidades De acuerdo a lo previsto en el articulo 21 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, "La aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de situacion de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situacion fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la Entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneracion debera ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al articulo 47º de la Ley". En el MORDAZA de la disposicion legal citada, resulta conveniente disponer que el Organo de Control Institucional de la MORDAZA Registral Nº IX-Sede MORDAZA, inicie las acciones de control que considere pertinente a fin de determinar, de ser el caso, la responsabilidad a que hubiera lugar. 3.4. Limitacion del plazo de la contratacion en funcion de la naturaleza de las exoneraciones El uso de una facultad administrativa, ejecutada al MORDAZA de una MORDAZA de excepcion (exoneracion), resulta legitima en la medida que el ejercicio de la dicha facultad se encuentra limitada a lo estrictamente necesario. En tal contexto, estando a lo previsto en el articulo 21 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en concordancia con lo previsto en el articulo 141 del Reglamento de la citada ley, la existencia de la causal de exoneracion unicamente faculta a la Entidad a la contratacion del servicio requerido "solo por el tiempo (...) necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda" (sic). Estando a lo expuesto en el parrafo precedente, en el presente caso, si bien la exoneracion se aprobara por el periodo de cuatro meses; sin embargo, la misma debera resolverse automaticamente, en el momento en que entre en vigencia el MORDAZA contrato de prestacion de servicios de mensajeria originado del MORDAZA MORDAZA de seleccion, debiendo la MORDAZA Registral Nº IX-Sede MORDAZA, prever dicha condicion resolutoria expresamente en el respectivo contrato. Estando a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobado mediante D.S. Nº 083-2004PCM y 084-2004-PCM, respectivamente; al Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema N° 1352002-JUS. SE RESUELVE:

3.1.1. Valoracion de las situaciones extraordinarias e imprevisibles Que, debemos senalar que las partes al celebrar un contrato es, en suma establecer entre ellas una suerte de reglamento de intereses, el mismo que contienen disposiciones o estipulaciones que MORDAZA partes se comprometen a efectuar, lo que deberan adecuar su comportamiento al cumplimiento de dichas estipulaciones o acuerdos. Este conjunto de obligaciones, que contiene una o muchas prestaciones, las mismas que son motivo determinante que tuvieron las partes para celebrar el contrato. Es asi que los contratos con prestaciones reciprocas cada una de las partes acepta obligarse a efectuar una determinada obligacion, lo que conlleva un empobrecimiento en su patrimonio; pero lo hace en funcion de la expectativa economica que espera obtener de ejecucion de la prestacion de su contraparte. Pues bien, bajo este orden de ideas, lo normal en el desarrollo del contrato es que los contratantes cumplan con sus obligaciones, excepcionalmente una de las partes puede apartarse del contrato, invocando la resolucion. Esta alternativa de apartarse del contrato es precisamente en donde radica la utilidad de la figura de la resolucion de la misma que se encuentra prevista en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado1. Que, de acuerdo a lo expuesto en el Informe Tecnico Nº 013-2007-SUNARP-Z.R.Nº IX-GAF/SLS, la MORDAZA Registral Nº IX-Sede MORDAZA, no tendria el servicio de mensajeria para las diversas oficinas registrales y receptoras de la MORDAZA Registral N° IX-Sede MORDAZA a partir del 3 de octubre de 2007. Que, la resolucion del referido contrato por incumplimiento de las obligaciones de la empresa SERVICIO EXPRESO S.A., constituye una situacion extraordinaria e imprevisible, que afecta la necesidad de contratar oportunamente la prestacion del servicio de mensajeria, lo cual configura la causal de desabastecimiento inminente. Que, de acuerdo al citado informe tecnico, la contratacion del servicio de mensajeria seria hasta por el monto de S/. 140,337.00 (ciento cuarenta mil trescientos treinta y siete 00/100 nuevos soles), por el plazo de 4 meses, fuente de financiamiento: recursos directamente recaudados. Que, segun el citado informe tecnico, la Gerencia de Presupuesto y Desarrollo de la MORDAZA Registral Nº IX-Sede MORDAZA, mediante Memorandum Nº 297-2007SUNARP-Z. R.Nº IX-SPRE/GPD, del 26 de setiembre de 2007, existe disponibilidad presupuestal para la atencion de los servicios de mensajeria hasta por el monto de S/. 140,337.00 nuevos soles. 3.2. Afectacion de los servicios esenciales que presta la Entidad El servicio de mensajeria no constituye una contratacion complementaria o administrativa, sino fundamental para el desarrollo de las actividades de la Entidad, entre cuyas funciones se encuentra la de dirigir, promover y coordinar las actividades de las Oficinas Registrales dentro de su ambito de competencia territorial, en aras de cautelar que los servicios registrales MORDAZA brindados eficaz y oportunamente, al igual que controlando la gestion administrativa, actividades para cuya realizacion se requiere contar con el servicio de mensajeria. Asi tambien, debe hacerse hincapie que la MORDAZA Registral N° IX-Sede MORDAZA, tambien actua como oficina receptora de las solicitudes de publicidad registral, remitiendo las mismas a las oficinas provinciales de destino competentes para su atencion; asi tambien, remite directamente la publicidad registral a las diversas entidades publicas que la solicitan; por ello, resulta indispensable para la atencion a los usuarios particulares y estatales mantener operativo el servicio de mensajeria. Mediante Memorandum Nº 898-2007-SUNARP-Z.R. Nº IX/OL, la Oficina Legal de la MORDAZA Registral Nº IX-

Articulo Primero.- Declarar en situacion de desabastecimiento inminente la contratacion de servicios de mensajeria en las Oficinas Registrales de la MORDAZA Registral N° IX - Sede Lima.

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Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Decreto Supremo N° 083-2004-PC, articulo 41° c) Resolucion de Contrato por Incumplimiento: En caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones, que MORDAZA sido previamente observada por la Entidad, y no MORDAZA sido materia de subsanacion, esta MORDAZA podra resolver el contrato; en forma total o parcial, mediante la remision por la via notarial el documento en el que se manifieste esta decision y el motivo que la justifica. Dicho documento sera aprobado por autoridad del mismo nivel jerarquico de aquella que MORDAZA suscrito el contrato. El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepcion de dicha comunicacion por el contratista. Igual derecho asiste al contratista ante el incumplimiento por la Entidad de sus obligaciones esenciales, siempre que el contratista la MORDAZA emplazado mediante carta notarial y esta no MORDAZA subsanado su incumplimiento.

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