Norma Legal Oficial del día 05 de Octubre del año 2007 (05/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 117

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES
POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE

354959

asimismo, el Informe Nº 019-2007-GRT-DRAT-ATDR.T del 28 de setiembre del 2007, expedido por el Administrador Tecnico del Distrito de Riego Tacna, asi como el Informe Nº 652-2007-ORAJ/GR-TACNA del 28 de setiembre del 2007, suscrito por el Jefe de la Oficina Regional de Asesoria Juridica, ambos opinando que por la situacion excepcional en que se halla los recursos hidricos (por desbalance), es procedente la declaracion de emergencia de los recursos hidricos de la Region Tacna; Que, la presente MORDAZA regional no se refiere a la declaracion del estado de emergencia de los recursos hidricos, contemplado en el Decreto Ley 17752 ­ Ley General de Aguas y el Decreto Supremo 0261-69-AP, que regula esta declaracion por los motivos en ellos mencionados; en tanto, que por la presente se proceda a declarar, especificamente, la emergencia de los recursos hidricos por el motivo de desbalance hidrico, conducente a la declaratoria del agotamiento de los recursos hidricos por el organismo respectivo; Que, el Pleno del Consejo Regional, en merito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido; y, conforme a los articulos 15 literal a), 36 y 37 literal a), y 38 de la Ley 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, en Sesion Extraordinaria de la fecha, ha aprobado la siguiente; ORDENANZA REGIONAL Articulo Primero.- DECLARAR EN EMERGENCIA LOS RECURSOS HIDRICOS DE LA REGION TACNA, por desbalance hidrico. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, para que implemente la presente Ordenanza Regional, en coordinacion con las Gerencias Regionales y Direcciones Regionales, con observancia de las normas legales pertinentes. Articulo Tercero.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y difundase en el MORDAZA Electronico de la Institucion, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 42 de la Ley Organica de Gobiernos Regionales. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgacion. En la MORDAZA de Tacna, al dia uno del mes de octubre del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA DE CHENGUAYEN Consejera Delegada del Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifique, difunda y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Tacna, al dia uno del mes de octubre del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional de Tacna 116804-1

VISTO; en Sesion Ordinaria de la fecha, el Dictamen Conjunto de las Comisiones de Servicios a la MORDAZA y Participacion Vecinal, y Desarrollo MORDAZA de fecha 18 de setiembre del 2007; con el MORDAZA UNANIME de los senores Regidores, y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL HORARIO Y LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y OCUPACION DE LA VIA PUBLICA EN LA EJECUCION DE OBRAS PRIVADAS Y PUBLICAS EN EL DISTRITO DE LINCE CAPITULO I OBJETIVOS Y ALCANCES Articulo 1º.- El objetivo de la presente Ordenanza es el establecer los horarios de ejecucion de obras, medidas de seguridad de obras de implementacion obligatoria y de la ocupacion de las areas de dominio publico con materiales de construccion y/o desmonte, para su aplicacion en todas las actividades de construccion que se realicen en el distrito de Lince, con la finalidad de no causar molestias al entorno vecindario, evitando danos a la salud e integridad de las personas, a las propiedades publicas y privadas, y previniendo el deterioro de las vias y areas publicas y la interferencia del libre MORDAZA peatonal y vehicular. Articulo 2º.- La presente Ordenanza sera de aplicacion para toda persona natural o juridica, publica o privada, que realice alguna actividad de construccion en propiedad privada o en area de dominio publico a cargo de empresas prestadoras de servicios y/o terceros, dentro de la jurisdiccion del distrito de Lince. CAPITULO II HORARIO DE EJECUCION DE OBRAS PUBLICAS Y PRIVADAS Articulo 3º.- A partir de la publicacion de la presente Ordenanza, se encuentra terminantemente prohibida la ejecucion de actividades de construccion privada y/o publica en el distrito de Lince en los siguientes horarios: · Dias de Lunes a Sabado, a partir de las 18:01 horas hasta las 6:59 horas. · Dias Domingos y Feriados, durante las 24 horas. Articulo 4º.- La prohibicion establecida en el articulo tercero alcanza a todo MORDAZA de obra de edificacion y actividad de construccion privada y/o publica tales como obras de demoliciones, remodelaciones, ampliaciones, modificaciones, reparaciones, obras menores, refacciones y acondicionamientos, limpieza de terreno, excavaciones, movilizacion de materiales de construccion (carga y descarga), eliminacion de desmontes, etc., y obras ejecutadas en areas de dominio publico por parte de empresas prestadoras de Servicios en general y terceros. Articulo 5º.- Por excepcion, la prohibicion para ejecutar obras fuera del horario establecido, no se hace extensiva a las Obras Publicas ejecutadas por Emergencia, las mismas que seran debidamente acreditadas. CAPITULO III OCUPACION DE LA VIA PUBLICA Articulo 6º.- Las areas de dominio publico para la colocacion temporal de materiales de construccion y/o acumulacion de desmontes podra ser ocupada unicamente previa Autorizacion Municipal temporal, gestionada ante la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, teniendo como requisito obligatorio el contar con Licencia de Construccion definitiva o Comunicacion Previa para Trabajos de Refaccion

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LINCE
Regulan el horario y las medidas de seguridad y ocupacion de la via publica en la ejecucion de obras privadas y publicas en el distrito
ORDENANZA Nº 195-2007-MDL Lince, 27 de setiembre del 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE

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