Norma Legal Oficial del día 05 de Octubre del año 2007 (05/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 121

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES

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afectara al terreno en areas proporcionales al largo del lote. Solo en casos especiales podra optarse por uno de los usos, previo dictamen de la Comision Tecnica Ad hoc, que se conforme para tales efectos mediante Resolucion de Alcaldia. b. En lotes con area mayor a 10,000 m2. Cuando un lote se encuentre frente a vias calificadas de caracter metropolitano se sujetaran a una reglamentacion especial, que expedira la Municipalidad de Miraflores en un plazo MORDAZA de 90 dias habiles, contados desde la vigencia de la presente Ordenanza. c. Lotes con frente a parque. En los casos de lotes que se encuentran en zonificacion RDB, podran construir hasta una altura de cuatro (4) pisos de acuerdo al grafico siguiente: GRAFICO Nº 1: Alturas en lotes con frente o cerca de parque.

6.- DOTACION DE SERVICIOS.- Asignacion y suministro de los elementos de servicios demandados o requeridos por una poblacion determinada, considerados en: cantidad por habitantes, por familia, por vivienda, por mil habitantes, etc. 7.- ESTANDARES DE CALIDAD.- Son las caracteristicas basicas que determinan los parametros de uniformidad para el funcionamiento de los establecimientos que desarrollan actividades urbanas en la jurisdiccion. 8.- HOSPEDAJE.- Es aquel servicio destinado a proporcionar alojamiento temporal a las personas. 9.- NIVELES OPERACIONALES.- Son los parametros maximos permisibles para el desarrollo de actividades urbanas, cuya vulneracion podria representar afectacion de derechos de terceros. 10.-OFICINAS ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS PROFESIONALES.- Es aquel servicio que corresponde a las actividades y servicios de caracter administrativo, tecnico, financiero, de informacion u otros. Se incluye en esta categoria actividades de oficina, asi como funciones a otras actividades principales de ejercicio profesional independiente. 11.-RESIDENTE DEL PREDIO.- Es la persona natural que vive en forma permanente en el predio, sea propietario, inquilino, morador bajo cualquier titulo o posesion. La unica condicion que se requiere es la de vivir en el predio y tener la disponibilidad del mismo para desarrollar una actividad MORDAZA en el. 12.-SECTOR.- Division de uso comun de la MORDAZA sobre la base de caracteristicas sociales, fisicas o funcionales comunes u homogeneas. Ejemplo: areas residenciales, comerciales, etc. 13.-SECTOR A.- Area comprendida por la Avenida Paseo de la Republica, Avenida MORDAZA, limites distritales con Barranco y MORDAZA de MORDAZA, Av. Paseo La Castellana cuadra 1, Avenida MORDAZA Marsano lado par, limite distrital con Surquillo, Avenida MORDAZA A. MORDAZA y Av. MORDAZA Palma. Tambien corresponde el area limitada por la Avenida MORDAZA MORDAZA, Avenida General MORDAZA, Avenida Angamos Oeste, Avenida MORDAZA Tudela y Varela, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA del Llano MORDAZA y Av. MORDAZA Cavenecia. 14.-SECTOR B.- Area comprendida por la Avenida Paseo de la Republica, lado par, Malecon Armendariz, Malecon de la Reserva, Malecon MORDAZA, Av. MORDAZA MORDAZA cuadras 14 y 15 lado impar, la Avenida MORDAZA MORDAZA, lado impar y la Av. Aramburu. 15.-SECTOR C.- Area comprendida por la Avenida General MORDAZA, Avenida MORDAZA MORDAZA cuadras 13, 14 y 15 lado par, Avenida MORDAZA MORDAZA, cuadras 14 y 15 lado par y Malecon de La MORDAZA, Av. Del Ejercito hasta el limite distrital con San Isidro. 16.-USO PREDOMINANTE DE VIVIENDA.- Se considera que el uso de vivienda es predominante cuando esta ocupa el 70% del area techada del predio. Sin embargo, ninguna actividad distinta a la residencial ocupara mas de 40.00 m2; por tal razon no se podra eliminar ambientes minimos obligatorios que conforman la unidad de vivienda basica. TITULO II DE LOS REQUISITOS MINIMOS DE EDIFICACION, COMUNES A TODOS LOS USOS CAPITULO I CONDICIONES GENERALES Articulo 4º.- De la edificacion. Las consideraciones que se establecen en el presente Titulo son de cumplimiento obligatorio para todas las

CAPITULO II DEFINICIONES Articulo 3º.- Definiciones. Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicacion de la presente Ordenanza, considerense las siguientes definiciones: 1.- ACTIVIDADES URBANAS .- Desarrollo de acciones que se desarrollan dentro de un radio urbano. Estan comprendidas las actividades comerciales, de servicios e industriales. 2.- CALIDAD DE VIDA.- Situacion de la poblacion considerada en funcion de un conjunto de indicadores relacionados con la satisfaccion de sus necesidades, incluyendo entre otros, aspectos socioeconomicos, culturales, ambientales, de seguridad y de su entorno espacial. 3.- COMERCIO.- Es aquella actividad destinada a suministrar bienes, productos o insumos al publico mediante ventas al por mayor y menor, o a prestar servicios a los particulares. 4.- COMERCIO LOCAL.- Entiendase por comercio local las actividades urbanas relacionadas con la venta de bienes o prestacion de servicios de consumo diario y de pequena magnitud, que para la jurisdiccion del distrito de Miraflores se entiende por los siguientes giros: bodega, bazar, libreria, botica ­ farmacia, floreria, modisteria ­ sastreria, peluqueria, cabinas de internet, servicio telefonico ­ servicio de fax, fotocopias ­ servicio de tipeo, venta de pan y productos de panaderia (no elaboracion). 5.- CONDUCTOR.- Persona natural o juridica, titular de una Licencia de Funcionamiento que desarrolla actividades en un establecimiento determinado.

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