Norma Legal Oficial del día 05 de Octubre del año 2007 (05/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 124

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de octubre de 2007

10.21 Queda establecido que el estacionamiento y maniobra de los vehiculos para las actividades de carga y descarga de productos y mercancia de los establecimientos MORDAZA supermercados, centros comerciales y similares debera ser realizada dentro del lote y a MORDAZA cerrada en un horario comprendido entre las 5:00horas a 7:00 horas y de 21:00 horas a 23:00 horas. 10.22 Es responsabilidad de los encargados de los estacionamientos de un determinado establecimiento comercial, advertir a los conductores de vehiculos que el uso de los sistemas de alarma deberan permanecer desactivados mientras permanezcan dentro de sus instalaciones, a fin de que no MORDAZA activadas cuando por un acercamiento o manipulacion involuntaria de otros vehiculos o del MORDAZA de personas usuarias puedan activar casualmente la alarma de otro(s) vehiculo(s) causando molestias al vecindario. Caso contrario, los conductores de vehiculos estaran obligados a dejar al responsable del estacionamiento el control de las alarmas para los efectos mencionados en el presente numeral. 10.23 Queda establecido que en zonas residenciales solo se permitiran las ampliaciones de construccion para fines de estacionamiento. En ningun caso se permitira ejecutar obras de ampliacion para uso comercial en inmuebles residenciales colindantes, excepto el caso especificado en el parrafo MORDAZA del Articulo 25º referido a actividades existentes. 10.24 Para el caso de giros de comercio local existentes con un MORDAZA de hasta 40 m2 el estacionamiento podra resolverse en la via publica. Articulo 11º.- Construcciones por etapas. 11.1 Se permitira la construccion de edificios de uso residencial multifamiliar y comercial por etapas, siempre que cuenten con la aprobacion del proyecto integral en todas sus especialidades y calificadores ad-hoc, asi como cada una de las etapas concluidas MORDAZA autosuficientes para su funcionamiento y que cumplan para su uso con las condiciones establecidas en los numerales 11.2 y 14.1 de la presente norma. 11.2 Para el caso de las construcciones por etapas, asi como las obras inconclusas aprobadas o en vias de regularizacion de procesos de renovacion, modificacion, acondicionamiento y/o ampliacion que afecten la fachada donde se ubica la edificacion, es obligatorio para su uso y funcionamiento, que las areas de la edificacion no utilizadas esten protegidas y totalmente aisladas con cerramientos rigidos de buena calidad y de apariencia similar al acabado final de la misma. No esta permitida la exposicion directa de elementos y/o instalaciones de funcionamiento del local (tubos de ventilacion, tanques de agua, chimeneas, cables, etc.) asi como cualquier otro componente extrano a la fachada, asi puedan ser necesarias para la(s) obra(s) correspondiente(s) a la(s) siguiente(s) etapa(s). 11.3 Las obras paralizadas temporalmente deberan cubrir totalmente sus fachadas protegidas y cubiertas con un material durable y estar cercadas con elementos rigidos en buen estado. Queda terminantemente prohibida la colocacion de cercos elaborados con materiales de diversas calidades o caracteristicas, asi como en mal estado. Articulo 12º.- De las Instalaciones 12.1 Las instalaciones y suministro de servicios publicos, a excepcion de las que por mantenimiento y regulaciones reglamentarias deban estar expuestas, estaran adecuadamente protegidas y empotradas en la edificacion, prohibiendose cualquier manifestacion externa de las mismas en fachadas y muros perimetrales. 12.2 La instalacion o equipo que por limitaciones de espacio y/o funcionamiento deban colocarse en la fachada o muros exteriores deberan integrarse al diseno de la edificacion de forma tal que se elimine o minimice el impacto visual de su ubicacion. Articulo 13º.- De la proteccion y aislamiento 13.1 Las edificaciones deberan cumplir estrictamente con todas las regulaciones vigentes sobre las condiciones de aislamiento termico, visual y acustico. Queda terminantemente prohibido que una edificacion con uso de oficinas administrativas, servicios profesionales

y/o comercial, tengan registro visual directo hacia las edificaciones de uso residencial, a traves de los vanos ubicados en su MORDAZA lateral y/o posterior. 13.2 Todos los inmuebles deberan proteger las areas humedas (banos, lavanderias, jardines, piscinas, pozos, tanques, etc.), para evitar posibles filtraciones que puedan afectar el acabado y/o pintura de muros perimetrales, cubiertas, juntas de construccion y otras que correspondan a fachadas propias o a muros de propiedad de terceros. 13.3 Las edificaciones, a excepcion de las de uso residencial unifamiliar, deberan instalar los elementos de seguridad necesarios, asi como los accesos y circulaciones para personas con discapacidad fisica, conforme a las normas reglamentarias sobre la materia vigentes. Articulo 14º.- De la seguridad e higiene 14.1 Las obras inconclusas que afecten las fachadas de los inmuebles sujetos a proyectos de construccion, remodelacion y/o ampliacion deben estar totalmente cubiertas durante los periodos de ejecucion y/o paralizacion de los trabajos, segun lo establecido en los numerales 11.2 y 11.3 de la presente Ordenanza. 14.2 Es obligatorio que cada inmueble de acuerdo a sus caracteristicas, considere un lugar asi como recipientes adecuados para el deposito de los residuos solidos que genera, a fin que MORDAZA recogidos por el servicio municipal en el horario establecido. Queda expresamente prohibido el deposito de los residuos solidos en envases fragiles, asi como en lugares y horarios inadecuados que deriven en actos que atenten contra la salubridad y el ornato publico. 14.3 Se encuentra prohibido utilizar elementos contaminantes ni realizar actividades que produzcan gases nocivos, vapor o humos con olores desagradables, asi como ruidos y/o vibraciones y/o perturbaciones electricas que afecten la tranquilidad de terceros. CAPITULO II OTRAS CONSIDERACIONES NORMATIVAS Articulo 15º.- Otras consideraciones normativas 15.1 En los sotanos solo podran establecerse: a) Las instalaciones de servicio y complementarios de la edificacion (cisterna, MORDAZA de bombas, grupo electrogeno, centrales de telefonia, cable, electricidad, etc.), asi como de alguno de sus componentes complementarios (depositos comunes, basureros, guardiania, etc.). b) Estacionamientos y depositos privados. 15.2 Para el caso de edificios de uso residencial multifamiliar y/o conjuntos residenciales, las zonas de servicio (lavanderias, tendales, patios, etc.) ubicadas hacia la MORDAZA no deberan evidenciar su uso, dandoles un tratamiento especial a la fachada. 15.3 Las edificaciones a ejecutarse con area igual o mayor de 10,000 m2. deberan contar con un registrador Acelero Grafico Triaxial, estos deberan ser provistos por el propietario con especificaciones tecnicas aprobadas por Instituto Geofisico del Peru (Capitulo VIII de la NTE E. 030 Diseno Sismorresistente). 15.4 Es obligatorio presentar conjuntamente con los anteproyectos y proyectos de obras nuevas el correspondiente Certificado de Factibilidad de suministro y servicios de agua, desague, gas, electricidad y comunicaciones, otorgada por la entidad competente, que garantice el servicio a la nueva edificacion como a las edificaciones circundantes. 15.5 Todo proyecto y/o anteproyecto arquitectonico de obra nueva, ampliacion y/o remodelacion destinado a uso residencial con un area minima de 5,000.00 m2, asi como de uso comercial a desarrollarse en zonificacion comercial que tenga como minimo un area construida total de 1,000 m2, ubicados a un radio de 200 mts. de las entradas o salidas de las vias expresas, intersecciones de vias arteriales y colectoras y aquellos establecimientos que puedan generar una afluencia promedio de usuarios diarios mayores a 1,000 personas, deberan presentar obligatoriamente un Estudio de Impacto Ambiental y un Estudio de Circulacion e Impacto Vial al momento de ingresar el expediente.

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