Norma Legal Oficial del día 05 de Octubre del año 2007 (05/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 125

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES

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15.6 En caso de que un inmueble ubicado en MORDAZA comercial colinde con otro ubicado en MORDAZA residencial, solo se autorizara la acumulacion de lotes para los giros compatibles con la MORDAZA residencial de acuerdo al Indice de Usos o para fines de estacionamientos, a excepcion de lo establecido en el MORDAZA parrafo del Articulo 25º de la presente norma. 15.7 Queda expresa y terminantemente prohibido en edificaciones multifamiliares con uso predominantemente residencial; asi se encuentren ubicadas en MORDAZA comercial los giros siguientes: a) Discotecas, pubs, bares, academias de baile y otros giros similares. b) Talleres mecanicos, carpinteria, lavanderias, imprentas u otras actividades que cuenten con maquinaria generadora de ruidos y vibraciones molestas, asi como aquellas que utilicen productos o materiales quimicos inflamables y peligrosos. c) Panaderias, pastelerias y similares que generen humos y olores desagradables que perturben a los vecinos residentes. CAPITULO III PROGRAMA MIVIVIENDA Articulo 16º.- Programa MIVIVIENDA Solo se permitira la edificacion de este MORDAZA de viviendas exclusivamente en inmuebles calificados como predios tugurizados cuyos beneficiarios MORDAZA necesariamente los residentes de dichos predios. 16.1 En esta MORDAZA se aplicara lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 053-98-PCM y el Decreto Supremo Nº 030-2002-MTC, atendiendo las siguientes precisiones: Estacionamiento Vehicular: La demanda de estacionamiento vehicular de las edificaciones debera ser resuelta dentro del area del lote y sera la establecida en la MORDAZA vigente sobre la materia. Articulo 17º.- Programas de destugurizacion y densificacion urbana. 17.1 No sera exigible el area libre minima al interior del lote, siempre y cuando el proyecto cumpla con las dimensiones minimas reglamentarias en ductos y/o patios de ventilacion e iluminacion, en concordancia con el Reglamento Nacional de Edificaciones. 17.2 Las unidades de vivienda deberan tener servicios higienicos que mantengan adecuada vinculacion fisicofuncional con las areas a servir. 17.3 Se consideraran instalaciones electricas y sanitarias empotradas. Todos los inmuebles construidos en aplicacion del programa MIVIVIENDA deberan contar con un sistema contra incendios con red exterior. 17.4 Para los edificios multifamiliares, sera compatible con la Zonificacion RDM (Residencial de Densidad Media) con los parametros urbanisticos establecidos en los MORDAZA Nos. 01 y 02 que forman parte del Anexo Nº 02 de la Ordenanza Nº 920-2006/MML, emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima. TITULO III DE LOS ESTANDARES DE CALIDAD PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES URBANAS CAPITULO I DE LAS CONDICIONES DE INFRAESTRUCTURA Articulo 18º.- De la edificacion 18.1 Las edificaciones deberan cumplir con los requisitos y condiciones minimas establecidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones, disposiciones de Defensa Civil, Indice de Usos, Estandares de Calidad y Niveles Operacionales de la Municipalidad de Miraflores, asi como estar debidamente acondicionados, equipados

y en buen estado de conservacion, segun el MORDAZA de actividad comercial que desarrollen. 18.2 Es obligatorio que en los anteproyectos y proyectos de arquitectura para la construccion, remodelacion, ampliacion y/o acondicionamiento de locales comerciales, se incluya los planos de mobiliario y equipamiento del local para el giro a desarrollar. La Licencia de Funcionamiento quedara sin efecto definitivamente cuando un local modifique sin autorizacion expresa, las condiciones establecidas (estacionamientos, accesos, ambientes, servicios, instalaciones, mobiliario, etc.) del proyecto aprobado o Licencia de Construccion y Funcionamiento otorgadas por la Municipalidad. 18.3 Los locales destinados al funcionamiento de oficinas administrativas, servicios profesionales en especial los de uso comercial, deberan mantener en buen estado las fachadas (frontal, lateral y posterior) del local que lo alberga, segun las siguientes condiciones: En el caso de establecimientos comerciales, siempre que su area coincida integramente con el area de la edificacion que la acoge, el conductor del local asume esta obligacion. a. En el caso de locales comerciales incluidos en edificaciones de mayor area, esta obligacion recaera en el propietario o junta de propietarios y subsidiariamente en el conductor del establecimiento. b. Esta exigencia no impedira la expedicion de las autorizaciones de funcionamiento correspondientes, sin perjuicio que la obligacion sea exigible al propietario o conductor del establecimiento, cuando este se encuentre en funcionamiento. 18.4 Los elementos fijos y movibles que conforman el establecimiento, como muros, puertas, ventanas, rejas, avisos, luminarias, etc.; deberan encontrarse en buen estado de conservacion y mantenimiento (acabado y pintura), acorde con la unidad volumetrica de la edificacion, incluyendo MORDAZA frontales, laterales y/o muros medianeros, en texturas y MORDAZA que guarden MORDAZA con el entorno urbano. Ningun elemento de la fachada (rejas, mamparas, ventanas o puertas) podra invadir el espacio publico. 18.5 Las construcciones nuevas, remodelaciones o ampliaciones del interior de un local que ademas pretendan colocar mobiliario o instalaciones movibles en MORDAZA de retiro podran considerarlos dentro los planos del anteproyecto o proyecto para que MORDAZA evaluados de forma integral por la Comision Tecnica Calificadora de Proyectos y cumpliendo con las disposiciones de uso comercial de retiro, sin perjuicio de la obtencion posterior de la Licencia de Funcionamiento. 18.6 Los establecimientos comerciales deberan contar con medios de acceso, escaleras y pasadizos, asi como elementos de prevencion y proteccion contra incendios, siniestros y accidentes de acuerdo a la normatividad vigente. Articulo 19º.- De las Instalaciones 19.1 Las edificaciones deberan cumplir con las condiciones minimas de iluminacion, ventilacion y asoleamiento reglamentarias, debiendo de ser el caso, contar con los equipos necesarios para proporcionar confort a sus clientes. En caso que el establecimiento no cuente con una iluminacion y/o ventilacion directa suficiente, debera contar con los equipos auxiliares necesarios que aseguren el correcto funcionamiento del local. 19.2 Las areas humedas y de servicios (cocina y servicios higienicos) deben estar equipados con aparatos y accesorios completos de calidad y su mobiliario y/o muros totalmente revestidos; segun sea el caso, de MORDAZA quirurgico y/o ceramico, segun corresponda. Es obligatorio que los establecimientos de expendio de comida cuenten con trampas de grasa que separe su eliminacion del resto de residuos, asi como extractores de humo y olores. Articulo 20º.- Del Mobiliario 20.1 El mobiliario debera estar acorde con el MORDAZA de uso aprobado y autorizado por la Municipalidad. Los elementos de exhibicion como escaparates, vitrinas, mostradores, maniquis, etc., deberan ser de buena

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