Norma Legal Oficial del día 05 de Octubre del año 2007 (05/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 126

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de octubre de 2007

calidad y estar en optimas condiciones de conservacion y limpieza. 20.2 Los restaurantes, MORDAZA de soda, bares, cafeterias y afines a los que se les permite conforme a la normatividad vigente, el uso de retiro municipal y/o de la via publica, deberan utilizar exclusivamente mobiliario y equipos de calidad. Queda prohibido el uso de sillas y mesas apilables de plastico, asi como publicidad comercial en las mismas. 20.3 Los toldos, marquesinas, sombrillas u otros elementos de proteccion y/o publicidad externa deberan ser autorizados por la Comision de Anuncios de la Municipalidad. Si los establecimientos cuentan con la respectiva autorizacion, los elementos MORDAZA mencionados deberan conservarse limpios y en buen estado; caso contrario se dejara sin efecto la autorizacion en forma definitiva, debiendose proceder al retiro inmediato del elemento en mal estado; sin perjuicio de la aplicacion de la multa correspondiente 20.4 Aquellos locales que MORDAZA uso o pretendan hacer uso de la via publica como extension comercial deberan cenirse a los requisitos establecidos en la MORDAZA sobre la materia. Previo a la renovacion o solicitud de uso de la via publica, los interesados deberan suscribir un contrato de cesion de uso temporal de la via publica, en el cual se establecera el monto mensual que debera cancelar por dicha cesion. El plazo del contrato no debe exceder a un ano. Vencido el plazo podran solicitar la renovacion del contrato, para lo cual, la Municipalidad evaluara el cumplimiento de las condiciones y el comportamiento durante el ano vencido. Se precisa que el contrato debera adjuntarse al presentar el expediente administrativo de uso comercial de via publica. Para la suscripcion del contrato, el conductor del local debera presentar una solicitud simple dirigida al MORDAZA, acompanando una memoria descriptiva en la que senale el area y se especifique lo que se pretende instalar adjuntando fotomontaje. Las instalaciones deberan ser movibles, conforme lo disponen las disposiciones vigentes sobre la materia. La Gerencia de Comercializacion evaluara las condiciones del contrato, una vez evaluado, remitira el informe a la Gerencia de Rentas para la coordinacion de la suscripcion y posterior ingreso en el Sistema de Rentas. Asimismo, la Gerencia de Comercializacion debera realizar las acciones pertinentes, a fin de incorporar como requisito en el procedimiento de autorizacion de uso comercial de la via publica, la MORDAZA del contrato de cesion de uso temporal de la via publica. CAPITULO II DE LAS CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO Articulo 21º.- Del establecimiento 21.1 Los establecimientos de reunion (discotecas, bares, restaurantes, cafeterias, MORDAZA de soda, etc.) deberan cumplir con las normas que disponen la separacion de areas de fumadores y no fumadores. 21.2 Los establecimientos comerciales que reciban la afluencia de publico, deberan cumplir con la normatividad e infraestructura para el acceso, MORDAZA y circulacion de las personas con discapacidad dentro del local, y cualquier otra, establecida por los Organismos competentes de Defensa Civil. Es obligatorio exhibir en lugar visible tanto exterior como interior la capacidad MORDAZA de aforo del local, asi como de la ubicacion de los equipos de emergencia y de la(s) salida(s) de emergencia del establecimiento. 21.3 Los establecimientos que cuentan con Licencia para la venta de licores, estan obligados a cumplir con las restricciones establecidas por Ley y Ordenanzas vigentes sobre la prohibicion de venta a menores de edad y fuera de la hora establecida. 21.4 Los establecimientos comerciales deberan respetar los decibeles de ruidos establecidos en la Ordenanza Nº 168-MM, debiendo de contar; para el caso de bares, pubs, discotecas, locales de espectaculo, restaurantes con espectaculos, o acompanamiento musical, con el debido acondicionamiento acustico, refrendado por un profesional especialista en la materia. 21.5 Los responsables de los establecimientos no deberan permitir que sus empleados realicen actos de discriminacion de ningun MORDAZA (racial, social, economica, etc.), bajo apercibimiento de la aplicacion de sanciones por parte de la autoridad correspondiente.

21.6 Todos los establecimientos comerciales deberan contar con un buzon de sugerencias para que los usuarios puedan plantear sus observaciones respecto a la limpieza, atencion y calidad del servicio, dicho buzon sera verificado por la Gerencia de Desarrollo Empresarial y Turismo, la cual ademas contara con un buzon virtual donde los usuarios directamente podran poner en conocimiento de la Municipalidad sus quejas u observaciones sobre los locales comerciales. Articulo 22º.- De los productos de venta Los productos y bienes en venta deberan estar correctamente clasificados, empaquetados y debidamente ordenados en estantes, anaqueles, vitrinas etc. No se permitira la colocacion de la mercaderia o productos de venta en mesas, bandejas, rumas, monticulos, piso, MORDAZA u otra forma que permita la manipulacion directa del publico, ni en forma tal que obstruya el libre MORDAZA de los clientes dentro del local, asi como en el retiro municipal y/o en la via publica. Los establecimientos comerciales que en la actualidad desarrollen sus actividades comerciales contraviniendo el presente Articulo deberan adecuarse a las condiciones establecidas en el mismo, en un plazo MORDAZA de noventa (90) dias calendario siguientes a la publicacion de la presente MORDAZA, bajo sancion de dejar sin efecto automaticamente la Licencia de Funcionamiento, asi como del cierre temporal o clausura definitiva de ser el caso. Articulo 23º.- De la publicidad Los establecimientos comerciales estan obligados, a cumplir con las disposiciones legales vigentes que regulan la colocacion de anuncios en el distrito. Articulo 24º.- De la seguridad e higiene 24.1 Los empleados de todo establecimiento comercial deberan estar correcta y pulcramente uniformados; asimismo deberan portar en un lugar visible el respectivo fotocheck, de tal forma que el cliente pueda identificar rapidamente a la persona que lo esta atendiendo. 24.2 Para el caso de locales de expendio de alimentos, estos deberan contar con implementos de cocina en buen estado de conservacion y limpieza, tanto en MORDAZA, piso como utensilios. El equipamiento de la cocina tiene que ser de MORDAZA quirurgico (mesa de trabajo, campanas o ductos, cocina industrial), asi mismo debera contar con estanteria para el almacenaje de los productos. 24.3 El mobiliario, vajilla y utensilios (platos, cubiertos, vasos, jarras, copas, etc.) deberan ser de calidad y ser presentados a los usuarios en optimas condiciones de mantenimiento y limpieza. 24.4 Los establecimientos deberan evitar la acumulacion de grasa en MORDAZA, pisos, equipos y utensilios. 24.5 Los servicios higienicos deberan estar en MORDAZA estado de limpieza, para lo cual deberan contar con servicio de agua permanente, asi como facilitar a los usuarios los materiales de higiene necesarios para su uso. 24.6 Todos los locales publicos de reunion, alimentacion y hospedaje de personas deberan fumigar sus locales, dicha fumigacion debera ser realizada por empresas especialistas debidamente acreditadas, cuantas veces sea necesario, a fin de estar libres de plagas, insectos, roedores, etc. Es obligatorio que cada local cuente como minimo, con el correspondiente Certificado de Fumigacion Anual vigente. TITULO IV DE LOS NIVELES OPERACIONALES CAPITULO I NIVELES OPERACIONALES PARA LAS ACTIVIDADES URBANAS EN MORDAZA RESIDENCIAL, COMERCIAL Y EN MORDAZA DE REGLAMENTACION ESPECIAL- ZRE Articulo 25º.- Actividades Existentes De conformidad con el Articulo 3º de la Ordenanza Nº 1012, entiendase que las actividades urbanas se refieren a servicios profesionales, oficinas administrativas y actividades comerciales en funcionamiento, que

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