Norma Legal Oficial del día 05 de Octubre del año 2007 (05/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 129

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES

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legal de proteccion, de atencion de salud, trabajo, educacion, rehabilitacion, seguridad social y prevencion para que la persona con discapacidad alcance su desarrollo e integracion social, economica y cultural; Que, el Articulo 43º de la mencionada Ley Nº 27050, modificada por Ley Nº 27920, establece que el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento y las Municipalidades, coordinaran la adecuacion progresiva del diseno MORDAZA de las ciudades, adaptandolas y dotandolas de los elementos tecnicos modernos para el uso y facil desplazamiento de las personas con discapacidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2006VIVIENDA, se aprueban las Normas Tecnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE, entre las que se encuentra la MORDAZA A.120 "Accesibilidad para personas con discapacidad" y se derogan de manera expresa los Decretos Supremos Nº 039-70-VI y Nº 063-70VI que aprobaron la totalidad de los Titulos del Reglamento Nacional de Construcciones - RNC, asi como sus normas modificatorias, complementarias y sustitutorias y toda MORDAZA legal que se oponga, en lo que corresponda al Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE, dentro de las que se encuentran las Normas Tecnicas de Edificacion NTE U.190 Adecuacion Urbanistica para Personas con Discapacidad y NTE A.060 Adecuacion Arquitectonica para Personas con Discapacidad. Que, en los espacios y las edificaciones publicas y privadas donde se presten servicios de atencion al publico, ubicados en el distrito de San MORDAZA, se deberan prever zonas y rutas accesibles que permitan su uso por las personas con discapacidad en las mismas condiciones que el publico en general; Que, en ese sentido, resulta necesario expedir normas de accesibilidad que coadyuven a hacer de San MORDAZA una MORDAZA Accesible; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los numerales 8 y 40º del articulo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo en sesion de fecha 22 de agosto del 2007, acordo por unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LAS NORMAS DE ACCESIBILIDAD URBANISTICA Y ARQUITECTONICA PARA EL DISTRITO DE SAN MORDAZA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- OBJETO Y AMBITO DE APLICACION La presente Ordenanza establece: a. Accesibilidad MORDAZA Normas sobre las condiciones y especificaciones tecnicas de diseno para la elaboracion de proyectos y ejecucion de obras de habilitacion MORDAZA, asi como para la adecuacion de las urbanizaciones existentes con el fin de hacerlos accesibles a las personas con discapacidad, las que seran de aplicacion obligatoria en los espacios publicos y privados de uso publico del distrito de San MORDAZA, tales como calles, plazas, parques, paraderos de transporte publico, estacionamientos, aceras, calzadas y cruces peatonales. (Accesibilidad Urbana) b. Accesibilidad Arquitectonica Normas sobre las condiciones y especificaciones tecnicas de diseno para la elaboracion de proyectos y ejecucion de obras de edificacion, y para la adecuacion de las existentes, con el fin de hacerlos accesibles a las personas con discapacidad, las que seran de aplicacion obligatoria para todas las edificaciones donde se presten servicios de atencion al publico, de propiedad publica o privada, asi como condominios y viviendas multifamiliares ubicadas en el distrito de San Isidro. (Accesibilidad Arquitectonica) Articulo 2º.- DEFINICIONES Para efectos de la presente Ordenanza, se entiende por: a. Persona con discapacidad

Aquella que, temporal o permanentemente, tiene una o mas deficiencias de alguna de sus funciones fisicas, mentales o sensoriales que implique la disminucion o ausencia de la capacidad de realizar una actividad dentro de formas o margenes considerados normales. b. Accesibilidad La condicion de acceso que presta la infraestructura urbanistica y edificatoria para facilitar la movilidad y el desplazamiento MORDAZA de la persona con discapacidad, propiciando su integracion y la equiparacion de oportunidades para el desarrollo de sus actividades cotidianas, en condiciones de seguridad. c. Ruta accesible Ruta que conecta todos los elementos y espacios accesibles dentro de una edificacion y que permite el libre desplazamiento de las personas con discapacidad. Las rutas accesibles incluyen pasadizos, pisos, rampas, elevadores y montacargas. d. Barreras arquitectonicas Son aquellos impedimentos, trabas u obstaculos fisicos que limitan o impiden la MORDAZA de movimiento de las personas con discapacidad. e. Senalizacion Sistema de avisos que permite identificar los elementos y ambientes publicos accesibles dentro de una edificacion, para orientacion de los usuarios. f. Senales de acceso Simbolos convencionales utilizados para senalar la accesibilidad a edificaciones y ambientes y que forman parte de la senalizacion. g. Espacios publicos Son las calzadas, aceras, plazas y parques de las ciudades susceptibles de ser utilizadas por el publico en forma irrestricta h. Servicios de atencion al publico Actividades en las que se brinde un servicio que pueda ser solicitado libremente por cualquier persona. Son servicios de atencion al publico, los servicios de salud, educativos, recreacionales, judiciales, de los gobiernos central, regional y local, de seguridad ciudadana, financieros, y de transporte. CAPITULO II CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD MORDAZA EN ESPACIOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE USO PUBLICO Articulo 3º.- AMBIENTES Y RUTAS ACCESIBLES Se deberan crear ambientes y rutas accesibles que permitan el desplazamiento y la atencion de las personas con discapacidad, en las mismas condiciones que el publico en general. Articulo 4º.- OBRAS EN EJECUCION Los elementos de proteccion y senalizacion en las obras sobre las vias publicas y aceras, aparte de cumplir con lo expuesto en los articulos sobre senalizacion de la presente Ordenanza Municipal, deben cumplir con las siguientes condiciones de seguridad: 4.1 Los andamios, zanjas o cualquier MORDAZA de cerramientos y obras temporales, deberan estar convenientemente senalizados, y contar con elementos protectores estables y continuos. Para este fin, en ningun caso se utilizaran cuerdas, cables o similares. 4.2 Debera preverse un nivel de iluminacion adecuado durante toda la noche, para advertir de la presencia de obstaculos o desniveles. 4.3 Si una via peatonal es interrumpida totalmente, debera establecerse una ruta accesible alterna provisional, debidamente senalizada. Si hubiese que optar entre el pase de vehiculos y la ruta alterna provisional, se elegira la MORDAZA, desviando el MORDAZA vehicular.

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