Norma Legal Oficial del día 05 de Octubre del año 2007 (05/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 130

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Articulo 5º.- ACERAS Y RAMPAS

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de octubre de 2007

5.1 Para vencer el desnivel entre las aceras y las calzadas se deben generar rampas que se ubicaran frente a los cruces peatonales de las calzadas vehiculares. Su eje debe ser perpendicular al borde de la acera. Cuanta mayor altura tenga la acera sobre la calzada, mayor sera la dimension necesaria para el desarrollo adecuado de la rampa, asi como preferentemente la rampa tendra el mismo ancho que el cruce peatonal o como minimo 90 cm. 5.2 Los cambios de nivel hasta 6 mm pueden ser verticales y sin tratamiento de bordes; entre 6 mm y 13 mm, deberan ser biselados, con una pendiente no mayor de 1:2 y los superiores a 13 mm deberan ser resueltos mediante rampas. 5.3 Las aceras y rampas deben tener estabilidad y una superficie compacta, antideslizante y sin resaltes. Se favorecera la utilizacion de pavimentos con texturas diferentes para facilitar la orientacion y advertencia de personas con discapacidad visual, aplicando pautas internacionales. 5.4 Las aceras y rampas de las vias publicas deben mantener condiciones de accesibilidad en forma continua en todo su desarrollo y deberan constituir, por lo menos, una ruta accesible, desde las paradas de transporte publico o embarque de pasajeros, hasta el ingreso a todos los locales y establecimientos publicos, salvo que las caracteristicas fisicas de la MORDAZA no lo permitan. En este ultimo caso, se debera colocar avisos en los lugares convenientes, a fin de prevenir a las personas con discapacidad. 5.5 En las aceras donde exista rejillas sobre las que se transita, cuando las platinas tengan una sola direccion, estas deberan ser perpendiculares al sentido de circulacion, y su distanciamiento no debera ser mayor de 13 mm. 5.6 Las aceras deben tener un ancho adecuado a su posible densidad de utilizacion y tendran un ancho libre minimo de 1.20 m para el MORDAZA peatonal. 5.7 Las rampas deben estar libres, sin obstaculos en toda su extension y en las areas de aproximacion. El ancho libre minimo de una rampa de hasta 15.00 m de longitud sera de 90 cm y en las de mayor longitud, sera de 1.50 m. 5.8 Todas las rutas accesibles deberan contar con el espacio necesario y la superficie de rodadura adecuada para el giro de una persona en silla de ruedas (1.50 m de diametro), por lo menos cada 25 m. 5.9 La rampa ubicada dentro de la acera, con eje perpendicular al borde de la calzada, debera tener planos laterales inclinados cuando el espacio lo permita. El paso libre minimo entre la linea de entrega de la rampa y el borde interno de la acera, sera de 90 cm. 5.10 La rampa ubicada fuera de la acera, no requiere de planos laterales inclinados. Cuando la longitud de la rampa MORDAZA parte de la acera, esta parte de la rampa tendra planos laterales inclinados. 5.11 Si fuera necesario desarrollar una rampa diagonal, esta debera tener planos laterales inclinados. En este caso, se senalizara en la calzada, como sendero peatonal, un espacio minimo de 1.20 m medido sobre la prolongacion del eje de la rampa desde su arranque. 5.12 Las rampas podran interrumpir las bermas laterales y los sardineles. Solo de no existir estos elementos, se podran ubicar dentro de la acera. En el caso de separadores centrales o jardines de aislamiento, acera y otros, se recortaran y rebajaran a nivel de las calzadas. 5.13 En calles con baja circulacion puede substituirse el uso de las rampas en los cruces peatonales manteniendo el nivel de la acera y elevando el de la calzada. En estos casos sera el vehiculo el que asciende y descienda en el cruce, siendo de preferente aplicacion el pavimento de alerta que debera colocarse senalizando el inicio y terminacion de la circulacion compartida con los vehiculos. 5.14 Esta prohibido el estacionamiento frente a las rampas peatonales. 5.15 Las aceras y rampas en los espacios publicos, deberan mantener los rangos de pendientes maximas previstos en el literal a) del articulo 9º de la MORDAZA A.120 del Reglamento Nacional de Edificaciones:

- Diferencias de nivel de hasta 0.25 m - Diferencias de nivel de 0.26 hasta 0.75 m - Diferencias de nivel de 0.76 hasta 1.20 m - Diferencias de nivel de 1.21 hasta 1.80 m - Diferencias de nivel de 1.81 hasta 2.00 m - Diferencias de nivel mayores

12% de pendiente 10% de pendiente 8% de pendiente 6% de pendiente 4% de pendiente 2% de pendiente

5.16 Los descansos entre tramos de rampa consecutivos y paralelos y los espacios horizontales de llegada, deberan tener una longitud minima de 1.20 m medidos sobre el eje de la rampa. 5.17 Las rampas de longitud mayor a 3.00 m asi como las escaleras deberan tener parapetos o barandas en los lados libres y pasamanos en los lados confinados por paredes. 5.18 Los pasamanos de rampas y escaleras, ya MORDAZA sobre parapetos o barandas o adosados a MORDAZA, deberan tener una altura de 80 cm, medidos verticalmente desde la rampa o el borde de los pasos, segun sea el caso. 5.19 Los pasamanos seran continuos, incluyendo los descansos intermedios, interrumpidos en caso de accesos o puertas y se prolongaran horizontalmente 45 cm sobre los planos horizontales de arranque y entrega. Su seccion sera uniforme y permitira una facil y MORDAZA sujecion, debiendo mantener, los adosados a MORDAZA, una separacion de 3.5 a 4.0 cm con la superficie de las mismas. Deberan tenerse en cuenta ademas las disposiciones contenidas en el Capitulo III de la presente Ordenanza sobre condiciones de accesibilidad arquitectonica en lo que le fuera aplicable. Articulo 6º.- MOBILIARIO MORDAZA 6.1 En las aceras, el mobiliario MORDAZA (telefonos publicos, papeleras, semaforos, postes, arboles, quioscos, bancas, etc.) debe ubicarse en la misma franja paralela al sentido de la acera, preferentemente en la parte externa de la misma, dejando una banda libre de todo obstaculo para la circulacion de peatones junto a los edificios con un ancho minimo de 1.20 m y cuidando que su disposicion no se transforme en un obstaculo. 6.2 Solo se permitira colocar elementos salientes adosados o anclados a las fachadas, tales como luminarias, marquesinas, toldos, etc., cuando su parte mas baja este por encima de 2.10 m. 6.3 El mobiliario MORDAZA al que deba aproximarse una persona en silla de ruedas, debera tener un espacio libre de obstaculos, con una altura minima de 75 cm y un ancho minimo de 80 cm. La altura MORDAZA de los tableros sera de 80 cm. 6.4 Los objetos que deba alcanzar frontalmente una persona en silla de ruedas, estaran a una altura no menor de 40 cm ni mayor de 1.20 m y los que deba alcanzar lateralmente, estaran a una altura no menor de 25 cm ni mayor de 1.35 m. 6.5 Los telefonos publicos que se instalen en los espacios publicos deberan cumplir los requisitos de no interferencia con el MORDAZA peatonal. Su disposicion debe mantener un paso libre de todo obstaculo de 1.20 m de ancho, como minimo. 6.6 El 10% de los telefonos publicos o en cada bateria de tres telefonos publicos, por lo menos uno de ellos debe ser accesible para personas con discapacidad y estar claramente senalizado con el Simbolo Internacional de Accesibilidad. 6.7 Delante de los telefonos publicos accesibles a las personas con discapacidad, debe existir un espacio libre de 75 cm de ancho por 1.20 m de profundidad, que permita la aproximacion frontal o un espacio de 1.20 m de ancho por 75 cm de profundidad que permita la aproximacion paralela al telefono de una persona con discapacidad. 6.8 El elemento mas alto manipulable de los aparatos telefonicos debera estar a una altura MORDAZA de 1.30 m, medido desde el suelo y el cable que va desde el aparato telefonico hasta el auricular de mano debera tener por lo menos 75 cm de largo. 6.9 Los telefonos publicos accesibles permitiran la conexion de audifonos personales y contaran con

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